DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 48601 DE 2018

(abril 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2018-321-002407-2 del 13 de marzo de 2018.

Respetada doctora Vásquez:

Hemos recibido traslado de su comunicación por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la cual consulta lo siguiente:

“En virtud al nuevo marco tarifario aplicable para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y de conformidad con el concepto emitido por parte del Consultor estructurador del estudio de tarifas para la Empresa, enuncia que la regulación determina incluir en el componente tarifario de inversión su destinación para el mantenimiento de activos (BCRI activos).

Por lo anteriormente expuesto, se efectúa la siguiente consulta;

Teniendo en cuenta que la Empresa Aguas de Barrancabermeja S.A E.S.P. se rige en materia presupuesta! por el Decreto 1068 de 2015, Título 5, Parte 8 ¿Cuál es el procedimiento o tratamiento en materia presupuestal para la afectación de dichos gastos de mantenimiento de activos por el componente de inversión?” (Sic)

De manera atenta le informamos que las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994(1), las cuales se circunscriben al establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, regular los monopolios y promover la competencia. En consecuencia, esta Comisión no tiene competencia para referirse a su consulta relacionada con el procedimiento o tratamiento presupuestal que deben realizar los prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo; sin embargo, es importante mencionar que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se pronunció frente a este tema, a través del radicado 2-2018-007624 de marzo 9 de 2018, oficio del cual ese Ministerio remitió copia a su entidad.

Sin perjuicio de lo anterior, es importante precisar que la Base de Capital Regulada (BCR) corresponde al valor de los activos afectos a la prestación del servicio, netos de depreciaciones y bajas. Los activos que se pueden incluir serán aquellos que permitan lograr los estándares del servicio de acueducto y alcantarillado en cobertura, continuidad y calidad.

En este sentido, la Base de Capital Regulada del año Base (BCR0) para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, incluye todos los activos en uso afectos a la prestación del servicio, exceptuando los activos aportados bajo condición, así como los activos entregados por urbanizadores y constructores.

Adicionalmente, la Base de Capital Regulada para cada uno de los años que hacen parte del período de análisis (BCRi), corresponderá a la BCR de diciembre del año base más las variaciones correspondientes a la activación de los proyectos contemplados en el Plan de Obras e Inversiones Regulado (POIR), menos las depreciaciones.

Ahora bien, la metodología tarifaria prevista en la Resolución CRA 688 de 2014(2), modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015, define el Plan de Obras e Inversiones Regulado - POIR, como el conjunto de proyectos que la persona prestadora considera necesario llevar a cabo, para cumplir con las metas frente a los estándares del servicio exigidos durante el período de análisis, en el Área de Prestación de Servicio- APS, para cada uno de los municipios o distritos que atiende.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial Saludo,

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PÍE DE PAGÍNA>

1. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones".

2. "Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en e/ área urbana".

×