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CONCEPTO 49241 DE 2018

(abril 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.,

Asunto: Radicado CRA 2018-321-002207-2 del 7 de marzo de 2018.

Respetada doctora Mora:

Hemos recibido su comunicación con número de radicado del asunto, por medio de la cual presenta a esta Comisión de Regulación la siguiente inquietud:

“(...) La Empresa incrementa las tantas cada que el IPC alcance el 3% como lo dicta la norma, la ultima vez que se incrementaron las tarifas fue en el mes de marzo de 2017, solo hasta el mes de febrero de 2018 alcanzo nuevamente el IPC el 3.3% donde se debe incrementar nuevamente la tarifa de los servicios de acueducto y alcantarillado.

Con la nueva resolución 825 de 2017 de actualización de estudio tarifario que debe aplicarse a partir del mes de julio de 2018, es procedente aplicar incremento de tarifas en este mes, dado el poco tiempo que hay entre el incremento de las tarifas por el IPC y la aplicación del nuevo estudio tarifario. (...)”. (Sic)

Previo a dar respuesta a su comunicación, nos permitimos manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En relación con las variaciones de las tarifas que se puedan presentar en los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, se debe tener presente que estas pueden obedecer a diferentes circunstancias, entre las cuales se encuentran las dos mencionadas en su inquietud, siempre que se ajusten a la normatividad vigente y a la regulación expedida por esta Comisión de Regulación:

• Variaciones tarifarias generadas por efecto de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994: las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado pueden actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que contienen las fórmulas tarifarias, en tal sentido la normatividad señala:

“Durante el período de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula''.(1)

No obstante, se debe tener presente que las personas prestadoras pueden a discreción actualizar o no las tarifas, siempre y cuando con esta decisión no afecte su suficiencia financiera ni los demás criterios del régimen tarifario, señalados en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994. Además, debe señalarse que, si la persona prestadora no realiza la actualización de las tarifas cuando se acumule el 3% de los índices de precios, podrá hacerlo posteriormente, actualizando el porcentaje de incremento que se haya acumulado.

• Variaciones producto de la aplicación de las disposiciones contenidas en las metodologías tarifarias: esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 825 de 2017 o nueva metodología tarifaria de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado para personas prestadoras que atienden hasta 5000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan. Las nuevas tarifas calculadas con base en esta metodología deberán ser aplicadas a partir del primero (1°) de julio de 2018.

• Variaciones debido a una modificación de los costos económicos de referencia: estas variaciones son el resultado de una solicitud particular por parte de las personas prestadoras ante esta Comisión de Regulación, en virtud del procedimiento establecido en el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003.

De esta manera, las posibles variaciones que se presenten sobre las tarifas de los servicios de acueducto y alcantarillado, producto de las circunstancias anteriormente mencionadas, son consideradas como variaciones independientes. Debido a esto, y respondiendo a la inquietud planteada, no existen condiciones que limiten el tiempo entre una y otra actualización y/o modificación tarifaria, cuando estas se presentan a causa de las razones previstas en la normatividad y la regulación.

En caso de requerir orientación en materia de regulación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá: 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65.

Cordial Saludo,

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PÍE DE PAGÍNA>

 1.  Artículo 125 de la Ley 142 de 1994

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