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CONCEPTO 49281 DE 2017

(Septiembre 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

Asunto: Radicado CRA 2017-321-006601-2 de 1 de agosto de 2017.

Respetado señor Otálora:

Esta Comisión de Regulación recibió la comunicación del asunto, en la que presenta las siguientes Inquietudes sobre el costo de poda de árboles de la Resolución CRA 720 de 2015 y que serán abordadas en el orden por usted sugerido, no sin antes manifestarle que los conceptos emitidos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015(1), son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante:

1. “¿Como habla de costo, al costo que yo asuma para realizar la actividad de poda de árboles y que después traslade vía tarifa al usuario, se le puede adicionar un porcentaje de utilidad?” (Sic).

Al respecto, el parágrafo 1 del artículo 16 de la Resolución CRA 720 de 2015 dispone que la persona prestadora reportará los soportes de la estimación de dicho promedio a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en la forma que ésta determine.

Adicionalmente, con la información que reporten los prestadores se dará cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 5 del mismo artículo, en el sentido que esta Comisión de Regulación podrá revisar el costo que reporten los prestadores del servicio público de aseo, y determinar un valor máximo si a ello hubiere lugar.

En ese sentido, es potestad del prestador efectuar el cálculo de dichos costos y reportar los soportes de dicha estimación. En todo caso, la definición de dichos costos debe efectuarse con observación de los criterios orientadores definidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

Asimismo, debe recordarse que, con el objeto de garantizar la rentabilidad en la que una persona prestadora incurre al realizar alguna de las actividades que componen el servicio público de aseo, esta Comisión de Regulación empleó la metodología del Costo Promedio Ponderado de Capital -Weighted Average Cost of Capital- (WACC), por ser una de las más utilizadas para aproximarse al costo de oportunidad de los recursos para realizar una inversión. Al respecto, la metodología tarifaria del servicio público de aseo contenida en la Resolución CRA 720 de 2015, fijó un WACC anual de 13,88%, cuyo equivalente mensual corresponde al 1,09%.

Adiclonalmente, para las actividades del servicio público de aseo a las cuales se construyó un precio lecho a partir de un modelo de costos, se aplicó un factor de gastos administrativos que corresponde al 12,8% y una tasa de costo de capital de trabajo de 2,46% sobre los costos mensuales de operación. La estimación de estos factores y su aplicación es explicada de forma detallada en el documento de trabajo de la mencionada resolución.

2. "El municipio pide que para iniciar la actividad, el prestador debe realizar un plan de manejo silvicultural de los árboles del municipio (plan de podas), el costo que tendría hacer esta actividad se puede cargar en los costos que se van a cobrar al usuario el primer mes de realizada la operación de poda de árboles. Este plan de de árboles está establecido en el PGIRS del municipio de Cali” (Sic).

Al respecto, el Decreto 1077 de 2015 estableció en el parágrafo 2 del artículo 2.3.2.2.3.87 lo siguiente:

“Parágrafo 2o. El ente territorial no podrá delegaren la persona prestadora del servicio público de aseo la elaboración, implementación y actualización de los PGIRS”.

Adlcionalmente, la Resolución 754 de 2014 del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio estableció que en el programa de corte de césped y poda de árboles en vías y áreas públicas se deberá:

“identificar el catastro de árboles ubicados en las vías y áreas públicas que serán objeto de poda así como las áreas públicas que serán objeto de corte de césped y la frecuencia con la cual deberá realizarse la poda de los árboles.

El catastro de árboles ubicados en vías y áreas públicas indicará el número, ubicación, tipo, frecuencia de poda de los árboles que deben ser objeto de poda

Igualmente, se precisará el catastro de áreas públicas (ubicación, metros cuadrados, etc.) que será objeto de corte de césped”.

En ese sentido, las personas prestadoras no pueden incorporar en el cálculo del costo de prestación, actividades que no son propias de ésta, ni aquellas cuya responsabilidad recae en otras entidades.

Finalmente, lo invitamos a consultar en la dirección web: blt.ly/videosCRA(2) los videos Institucionales explicativos sobre: los nuevos marcos tarifarios para los grandes prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo; la facturación de dichos servicios; la actividad de aprovechamiento de residuos y el consumo básico de agua en Colombia.

En caso de requerir Información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdlrección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 4873820 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Sin otro particular, reciba un atento saludo,

JAVIER MORENO MENDEZ

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL

1. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"

2. El material que encontrará en la mencionada dirección, obedece a una herramienta pedagógica dirigida a los usuarios y a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, su contenido puede ser descargado, compartido y reproducido únicamente con fines informativos, queda prohibida su edición, alteración o comercialización, sin contar con la autorización expresa por parte de esta Comisión de Regulación, en los términos de la Ley 23 de 1982.

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