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CONCEPTO 49631 DE 2017

(Septiembre 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Señor

Asunto: Radicado CRA 2017-321-006585-2 de 31 de julio de 2017.

Respetado señor Calvache:

Hemos recibido su comunicación con número de radicado del asunto, por medio de la cual realiza dos consultas a esta Comisión, la primera es frente a qué entidad es la encargada de realizar las estructuras viales que reciben la escorrentía de las calles o sumideros, la Alcaldía de la ciudad o la Empresa de Servicios Públicos, mientras que la segunda, es referente a la existencia de un cobro por concepto de “sistema de drenaje pluvial” dentro del régimen tarifario.

Al respecto, frente a su primera consulta, le Informamos que el artículo 5 de la Ley 142 de 1994(1) establece que es competencia de los municipios en relación a los servicios públicos, asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, y telefonía pública básica conmutada, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio, al igual que apoyar con inversiones y demás instrumentos en la Ley a las empresas de servicios públicos promovidas por los departamentos y la Nación para realizar las actividades de su competencia.

Con lo anterior, se tiene que el garante de la prestación del servicio de alcantarillado es la Alcaldía Municipal respectiva, la cual debe asegurar que se presten los servicios de manera eficiente, con la autonomía como entidad territorial que le es otorgada por la Constitución de decidir la forma en que va a cumplir con esta competencia otorgada por Ley.

Ahora bien, dentro de la regulación vigente para los servicios públicos de acueducto y alcantarillado (Resolución CRA 287 de 2004(2)y la Resolución CRA 688 de 2014(3), modificada por la Resolución CRA 735 de 2015(4)), no se tiene un concepto específico de “sistema de drenaje pluvial”. No obstante lo anterior, los prestadores del servicio público de alcantarillado que tengan a cargo la operación del sistema de alcantarillado pluvial, podrán incorporar los costos asociados en el cálculo de la tarifa, siempre y cuando se enmarquen dentro de los criterios definidos en dicha metodología.

En ese sentido, si en los planes de inversión tarifarios de una empresa prestadora del servicio público domiciliario de alcantarillado se encuentra incluida la construcción de infraestructura asociada al alcantarillado pluvial, será obligación de ésta cumplir con la ejecución de dichos planes.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al PBX en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Sin otro particular reciba un cordial saludo.

JAVIER MORENO MÉNDEZ

Director Ejecutivo

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones".

2. "Por la cual se establece la metodología tarifada para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado".

3. "Por la cual se establece la metodología tarifaría para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana".

4. "Por la cual se modifica, adiciona y aclara la Resolución CRA 688 de 2014":

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