DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 49661 DE 2010

(marzo 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Ref.: Su correo electrónico de fecha: 13 de Julio de 2010.

Radicado CRA Ns 2010-321-003499-2, de fecha: 13 de julio de 2010.

Respetada señora Guerrero,

Acusamos recibo de la comunicación citada en la referencia, mediante la cual, remite consulta en relación con la aplicación del desincentivo al consumo excesivo de agua potable dispuesto en la Resolución CRA No. 493 de 2010.

Sobre el particular, nos permitimos responder en los términos expresados a continuación, no sin antes señalar, que los conceptos emitidos por esta comisión de regulación, en respuesta a solicitudes de información, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En primer lugar, se debe tener presente que luego de dar cumplimiento a los criterios definidos por la Corte Constitucional, en sentencia C-150 de 2003, el Decreto 2696 de 2004 y el Decreto 5051 del 29 de diciembre de 2009, fue expedida la Resolución CRA No. 493 de 2010 "Por la cual se adoptan medidas para promover el uso eficiente y ahorro de agua potable y desincentivar su consumo excesivo", la cual en su artículo 3 dispone:

"Articulo 3. DESINCENTIVO PARA EL CONSUMO EXCESIVO DEL AGUA POTABLE. Con e! fin de desincentivar el consumo excesivo de agua potable, se fija como consumo excesivo para los usuarios residenciales, aquellos que se encuentren por encima de los siguientes niveles de consumo por suscriptar al mes...".

De otro lado, resulta conveniente señalar que la regulación expedida por la comisión es de carácter general y en tal sentido para efectos de análisis de las medidas regulatorias deben tomarse datos generales y oficiales. En este entendido, para efectos de la medida contenida en la Resolución CRA No. 493 de 2010, se consideraron las cifras oficiales del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DAÑE-, las cuales dan cuenta sobre el promedio de habitantes por hogar, de aproximadamente cuatro (4) personas. A su turno, dentro de la composición particular de los hogares existe un número de habitantes que posiblemente se desvía de los promedios reportados por el DANE. Sin embargo, la medida presenta un margen suficientemente alto respecto del promedio de consumo, que permite considerar algunas de las particularidades(1).

De acuerdo con lo anterior, la medida no pretende afectar económicamente a los usuarios sino que éstos, especialmente el 6,27% que superan los niveles establecidos en la resolución, entendiendo el objetivo de la medida, decidan cambiar su comportamiento hacía un uso eficiente del consumo de agua. Se insiste en que el propósito de la medida es promover el uso eficiente y de ahorro de agua y desincentivar su consumo excesivo, protegiendo el recurso hídrico. Los niveles de consumo establecidos en la Resolución CRA N° 493 de 2010, hacen referencia a períodos de un mes. En este sentido, los topes de consumo propuestos según sea la altitud geográfica de cada municipio, abarcarían un período de treinta (30) días. En consecuencia, para el caso de algunas ciudades donde la facturación del servicio es bimestral, el desincentivo al consumo excesivo se aplicará a partir del doble de los niveles de consumo señalados en el artículo 3 de la resolución ibídem.

De esta manera, la medida busca un impacto en los hábitos de consumo de agua de los usuarios, especialmente de aquellos que presenten un consumo que se pueda considerar como excesivo, con el fin de que se generen acciones por parte de éstos para hacer uso eficiente y ahorro del agua, teniendo en cuenta que la medida está generada en una situación de emergencia causada por la disminución de niveles de precipitación, con sus consecuencias en la capacidad de las fuentes abastecedoras. En este sentido, la medida establecida en la resolución no se basa en el número de personas por hogar, sino en el promedio de consumo por vivienda.

De igual forma, la medida busca promover el ahorro en el consumo de agua potable de los suscriptores de tipo residencial que tienen niveles de consumo que se consideran excesivos, los cuales fueron calculados con base en la demanda y otra información que podrá consultar en los documentos anexos, y que aplican para los usuarios residenciales micromedidos así como los no micromedidos agrupados bajo la figura de multiusuarios, con las excepciones contempladas en el parágrafo 3 del artículo 3 de la comentada resolución.

Los cobros de consumos excesivos a los multiusuarios del servicio público domiciliario de acueducto, se realizan con arreglo a lo previsto en los artículos 3 y 4 de la Resolución CRA No. 319(2) de 2005, la cual aplica a todos los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, de cualquier naturaleza, que sirvan a multiusuarios donde no existe medición individual por razones de tipo técnico.

De igual manera, le informamos que en virtud de lo establecido en el Decreto 587 de 2010, debe tenerse en cuenta que los recursos provenientes de la aplicación de los desincentivos serán recaudados por las personas prestadoras del servicio público domiciliarlo de acueducto y deberán ser girados al Fondo Nacional Ambiental FONAM-, atendiendo el procedimiento que para el efecto determine el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial.

Finalmente, le comunicamos que el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales de Colombia - IDEAM, como entidad competente, informó a esta comisión que: "...el riesgo generado en el país por la disminución en los niveles de precipitación, ocasionados por el fenómeno de variabilidad climática El Niño, ha terminado", en virtud de lo cual, mediante la Resolución CRA No. 496 de 28 de mayo 2010, publicada en el Diario Oficial No. 47.726 de 31 de mayo de 2010, se derogó el parágrafo transitorio del artículo 1 de la Resolución CRA N° 493 de 2010. Previsión que deberá ser atendida por todos los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto.

De acuerdo con lo manifestado anteriormente, la aplicación del desincentivo se debió realizar sobre los consumos generados a partir del inicio del periodo de facturación siguiente al 2 de marzo de 2010(3), finalizando con ios consumos que se generaron en el periodo de facturación que se completó antes del 31 de mayo del mismo año.

Sin otro particular, reciba un cordial Saludo.

ERICA JOHANA ORTIZ MORENO

Directora Ejecutiva (E)

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Los rangos de consumo excesiva incluidos en la propuesta, consideran no sólo la información histórica de los últimas años reportada por los prestadores del servicio público de acueducto, sino que por su amplitud permite minimizar el impacto sobre grupos familiares que se consideren de gran tamaño en cuanto a número de personas,

2. "Por la cual se regula el cobro de los servicios de acueducto y alcantarillado a multiusuarios donde no existe medición individual por razones de tipo técnico".

3. La Resolución CRA No. 493 de 2010 "Par la cual se adoptan medidas para promover el uso eficiente y ahorro del agua potable y desincentivar su consumo excesivo", entró en vigencia el día 02 de marzo del presente año, con su publicación en el Diario Oficial

×