CONCEPTO 20240120049981 DE 2024
(mayo 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá,
Señores
XXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2024-321-003407-2 del 16 de abril de 2024
Respetado señor,
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual consulta: “(…) solicito su aclaración sobre el tema de la indexación de tarifas de servicio de aseo cada vez que se acumule una variación por lo menos del 3% en el IPC, sin embargo, tengo una duda si algunos costos asociados en la tarifa del servicio se indexan con otros indicadores o solo afecta el IPC. En caso tal de que afecten otros indicadores agradecería me aclaren cuales son los costos que se afectan con dichos indicadores”.
Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
En relación con la consulta, resulta necesario explicar que según los municipios que están en el ámbito de aplicación de la Resolución 720 de 2015, ese factor de actualización estaría de acuerdo con lo estipulado en el ARTÍCULO 5.3.2.2.8.2. de la Resolución 943 de 2021[1] FACTOR DE ACTUALIZACIÓN DE COSTOS POR ACTIVIDAD (FAC), para ajustar los costos de las actividades resultantes utilizando las siguientes ecuaciones:
a) Factor de actualización del Costo de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas por suscriptor (CBLS) y del Costo de Limpieza Urbana por suscriptor (CLUS), se actualizarán de acuerdo con el incremento del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente adoptado por el Gobierno Nacional, así:
Donde:
Salario Mínimo Mensual Legal Vigente adoptado por el Gobierno Nacional en el año t. |
b) Factor de Actualización del Costo de comercialización y del Costo de Tratamiento de Lixiviados: se actualizarán de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC), calculado por el DANE, así:
Donde:
Costo de comercialización, facturación y recaudo. | |
Costo de Tratamiento de lixiviados. |
c) Factor de Actualización del Costo de recolección y transporte en un 89% de acuerdo con la evolución del IPC, y en un 11% de acuerdo con la evolución del rubro de Combustible Fuel Oil y Diesel Oil ACPM (ICFO) que hace parte del IPP calculado por el Banco de la República; de modo que el resultado sea igual al que expresa la siguiente fórmula:
El año base (=100) de los índices IPC e ICFO será diciembre de 2014, de modo que:
Donde:
Índice combinado de precios al consumidor y combustible, en el período t, donde “t” es el mes en el cual se realiza la actualización y “t-1” corresponde al mes en el que se hizo la última actualización de acuerdo con lo señalado en el Artículo 125 de la Ley 142 de 1994. |
d) Factor de Actualización del Costo de disposición final: se actualizará de acuerdo con la evolución del índice de la tipología de obra 522[4] Obras Ambientales , que hace parte del Índice de Costos de Construcción de Obras Civiles - ICOCIV elaborado por el DANE, así:
Donde:
: | Índice de la tipología de obra 522 Obras Ambientales del Índice de Costos de Construcción de Obras Civiles (ICOCIV) elaborado por el DANE. En el período t, donde “t” es el mes en el cual se realiza la actualización y “t-1” corresponde al mes en el que se hizo la última actualización según lo establecido en el Artículo 125 de la Ley 142 de 1994. |
Ahora, en el caso de los municipios que el ámbito de aplicación corresponde a la Resolución 853 de 2018, debe tener en cuenta según el ARTÍCULO 5.3.5.2.9.1 de la Resolución 943 de 20211 ACTUALIZACIÓN DE COSTOS. Para actualizar los costos económicos resultantes de la aplicación de la metodología tarifaria, cuando el Índice de Precios al Consumidor (IPC), reportado por el DANE, acumule una variación de por lo menos tres por ciento (3%). La actualización se realizará de conformidad con la siguiente fórmula:
Donde:
Se refiere al costo económico actualizado para el periodo i. | |
Se refiere al costo económico estimado a partir de la última actualización efectuada por la persona prestadora. | |
Factor de Actualización por IPC, el cual podrá ser aplicado cada vez que se acumule una variación de por lo menos el tres por ciento (3%) en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) reportado por el DANE. Este factor será calculado de la siguiente manera: |
Donde:
IPC reportado por el DANE en el mes seleccionado por la persona prestadora, para efectos de realizar la actualización por concepto de IPC (mes final). | |
IPC reportado por el DANE correspondiente al último mes en el cual se realizó la actualización por concepto de IPC o aquel que la persona prestadora seleccione como mes base para la actualización, el cual no podrá ser anterior al momento en el que se aplicó la última indexación. |
PARÁGRAFO. La aplicación del IPC se sujetará a lo establecido en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, para lo cual deberá informar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y a la Superintendencia de Servicio Públicos Domiciliarios (SSPD). Para la estimación del factor de actualización, se utilizará el IPC expresado de acuerdo con la base definida por el DANE vigente al momento de expedición de la presente resolución, redondeado a seis (6) decimales.
El factor de actualización obtenido deberá ser redondeado a cuatro (4) decimales y las operaciones resultantes de la fórmula de actualización de costos de referencia serán redondeadas a dos (2) decimales.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes
Cordialmente,
TULIA FABIOLA NIÑO MARTINEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica