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CONCEPTO 50031 DE 2016

(agosto 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

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Asunto: Radicado CRA 2016-321-005104-2 del 26 de julio de 2016.

Respetado doctor:

Esta Comisión de Regulación recibió la comunicación del asunto en la que presenta las siguientes inquietudes sobre la aplicación de la metodología tarifaria para pequeños prestadores teniendo en cuenta el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015 y que serán abordadas en el orden por usted sugerido, no sin antes manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 28 de la Ley 1755 de 2015(1), son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante:

1. “Que metodología tarifaria se debe aplicar en nuestro caso para costear la disposición final del servicio de recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos aprovechables transformados en abono orgánico?” (Sic).

2. “Que metodología se debe utilizar para costear separadamente el valor de la disposición final de los residuos sólidos no aprovechables dispuestos finalmente en el relleno sanitario?" (Sic).

3. Las tarifas de disposición final se deben aplicar de acuerdo a la resolución 720 de 2015” (Sic).

4. “Las tarifas de aprovechamiento (orgánico y reciclaje) se deben aplicar de acuerdo a la resolución 351 y 352?” (Sic).

5. “Es posible que se deban utilizar las dos metodologías para realizar este estudio tarifario” (Sic).

Al respecto, se informa que el Comité de Expertos de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico- UAE CRA, con el objetivo de informar y facilitar la aplicación de las metodologías tarifarias relacionadas con los costos de disposición final y de aprovechamiento para las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios con 5.000 suscriptores o menos, en el área urbana y de expansión urbana y todas las personas prestadoras de las actividades de disposición final que se encuentren en el área rural, expidió la Circular CRA 002 de 2016 con fecha del 10 de agosto de 2016 y en donde se precisa que los Costos de Disposición Final y de Tratamiento de Lixiviados se calcularán de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Resolución CRA 720 de 2015 y para las otras actividades que conforman el servicio público de aseo incluido el aprovechamiento, se seguirá aplicando la metodología tarifaria contenida en las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005.

Por consiguiente, anexo a esta comunicación se envía una copia de la Circular CRA 002 de 2016 en donde se informa la metodología de cálculo de la aplicación de las resoluciones antes mencionadas de manera simultánea, para la liquidación de costos y tarifas del servicio público de aseo por parte de las personas prestadoras que atiendan en municipios con 5.000 suscriptores o menos, en el área urbana y de expansión urbana.

6. “Como la empresa recibió la operación del servicio de aseo del municipio hace siete años nos interesa saber si en la comisión reposa copia del estudio realizado para el servicio de aseo” (Sic).

Con relación a su solicitud, revisando el sistema de consulta de esta Comisión se encuentran los siguientes radicados que se anexan a la comunicación del asunto y que corresponden al estudio de costos para el servicio público de aseo del municipio de San Vicente de Chucurí y las respectivas observaciones realizadas por esta entidad:

Radicado de entradaRadicado de salida
2006-210-005479-2 del 27 diciembre de 20062007-500-000426-1 del 5 de febrero de 2007
2007-210-001197-2 del 16 de marzo de 20072007-500-001729-1 del 24 de abril de 2007

7. “Como debemos reportarnos ante el SUI en la SSPD como operadores normales del servicio o como encargados del aprovechamiento, teniendo en cuenta que nosotros solo aprovechamos los residuos orgánicos" (Sic).

Al respecto, se precisa que el artículo 2.3.2.5.2.1.5 del Decreto 1077 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016 establece:

“Artículo 2.3.2.5.2.1.5. Integralídad de la actividad de aprovechamiento. Para efectos de la prestación y remuneración vía tarifa, la persona prestadora deberá responder por la actividad de aprovechamiento de forma integral que incluye: i) la recolección de residuos aprovechables, ii) el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento (ECA), y ¡ii) la clasificación y pesaje de los residuos en la estación de clasificación y aprovechamiento (ECA)“.

Asimismo, el artículo 2.3.2.5.2.1.6 de la norma en comento establece:

“Artículo 2.3.2.5.2.1.6. Registro de las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento. Las personas prestadoras del servicio público de aseo en la actividad de aprovechamiento se deberán registrar ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) de conformidad con lo establecido en numeral 9 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994.

Las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento que se inscríban únicamente para la prestación de esta actividad, solamente podrán recolectar y transportarlos residuos presentados por los usuarios para el aprovechamiento.

Quienes inscríban la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberán asumir todas las responsabilidades asociadas a dicha prestación y en estos casos no aplicará el régimen de transición de que trata la sección 3 del presente capitulo. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) verificará lo aquí dispuesto."

Por consiguiente, para constituirse como un prestador de la actividad de aprovechamiento la persona prestadora deberá cumplir con lo establecido anteriormente y realizar esta actividad de manera integral.

Sin otro particular, reciba un atento saludo,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"

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