CONCEPTO 50471 DE 2017
(septiembre 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señores
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Asunto: Radicado CRA 2017-321 -006705-2 de 4 de agosto de 2017.
Respetada doctora:
Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual remite unas Inquietudes relacionadas con el artículo 9 de la Resolución CRA 688 de 2014. De manera general y en los términos del artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, procedemos a responder sus preguntas así:
“1) EL artículo 9 de la resolución CRA 688 de 2014, habla de la determinación de las metas para los estándares de servicios y los estándares de eficiencia, donde se determina que la persona prestadora deberá establecer metas anuales para reducir la diferencia entre el valor del año base y el estándar de servicio con la gradualidad exigida. (...) Para el caso del municipio de Quimbaya, se definen unos proyectos para acueducto, cuyo estándar de servicio de continuidad en el año base, es decir, 2014, corresponde al 99.95%, pero en las metas establecidas de los diferentes proyectos incluidos en el POIR la disminuyen al 98.36%, es decir, la meta definida en la Resolución, y lo mismo sucede con el estándar de servicio de calidad, donde en el año base el índice IRCA es de 4.25 y aunque se plantean unos proyectos suben la meta a lo establecido en la Resolución <=5. Es decir, no se evidencia el mejoramiento en las metas a pesar de las obras a realizar. Lo mismo sucede para el sector de alcantarillado. (...)
¿Puede el alcalde municipal de Quimbaya como miembro de la Junta Directiva de EPQ, y cuya competencia consiste en aprobar el esquema tarifario, proceder ha hacerlo a pesar de que con los proyectos estimados realizar se desmejoran las metas del municipio de calidad, cobertura y continuidad de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado? (sic)”
No obstante lo anterior, nos permitimos aclarar que el artículo 50 (2) de la Resolución CRA 688 de 2014 establece que en el Plan de Obras e Inversiones Regulado (POIR) se deben Incluir los proyectos que la persona prestadora considera llevar a cabo para disminuir las diferencias frente a los estándares de servicio exigidos por la regulación, en el APS de cada uno de los municipios que atiende. De igual forma, la determinación de las metas para los estándares de servicio y los estándares de eficiencia deben tener un carácter Integral con las proyecciones de las necesidades del servicio asociadas a la expansión, reposición y rehabilitación de los sistemas de acueducto y alcantarillado. '
En concordancia con lo anterior, la persona prestadora sujeta al ámbito de aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014 deberá cumplir, durante la vigencia del marco tarifario, con los estándares de servicio o eficiencia definidos en la resolución ibídem, sin perjuicio de proyectar metas mayores a las establecidas en la regulación, las cuales en todo caso deberán ser cumplidas.
De este modo, mientras que las metas definidas por la persona prestadora se circunscriban a lo señalado regulatoriamente, los costos económicos de referencia que se fijen a partir de las mismas, cumplirán con lo dispuesto en la Resolución CRA 688 de 2014; lo que no es óbice para que la entidad tarifaria local proyecte el cumplimiento de metas más exigentes para brindar una mayor calidad en la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado que presta a sus suscriptores.
No obstante lo anterior, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ejercer las funciones seguimiento, control y vigilancia de las personas prestadoras de los artículo 79 de la Ley 142 de 1994(3). Por tal razón, esta Comisión carece de competencia para pronunciarse sobre una posible aplicación incorrecta de las metodologías tarifarias.
“2) Retomando nuevamente el artículo 9 de la Resolución CRA 688 de 2014, se fijan unas gradualidades para los estándares de servicio de calidad, continuidad y cobertura tanto de acueducto como alcantarillado, (…).
La pregunta consiste en lo siguiente: ¿Si al revisar las metas establecidas en el esquema tarifario donde para el caso puntual del plan de saneamiento y manejo de vertimientos está en el año 7, año 8, año 9 y año 10, que no corresponden a lo planteado en el artículo 9 de la presente Resolución. Se puede proceder a aprobar el esquema tarifario sin cumplir con la normatividad legal vigente?”
Al respecto, le reiteramos que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, ejercer el control, la inspección y vigilancia de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, así como vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten; conforme con las funciones definidas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994.
Por otro lado, le aclaramos que la metodología tarifaria al disponer de la meta y gradualidad para el estándar de calidad de las aguas residuales, hace referencia a la ejecución del 100% del plan o de las actividades programadas en el PSMV hasta ese año 5 y no al cumplimiento del 100% de las actividades definidas del PSMV, lo cual desconocería el cronograma definido en este instrumento.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le solicitamos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA al PBX 4873820 de Bogotá o al e-mail corre@cra.qov.co.
Sin otro particular, recibo un respetuoso saludo.
JAVIER MORENO MÉNDEZ
Director Ejecutivo
1. Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
2. Ibídem.