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CONCEPTO 50781 DE 2017

(septiembre 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 20173210076702 de 7 de septiembre de 2017.

Respetada doctora Gaitán:

Recibimos la comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual solicita a esta Comisión de Regulación “aclare o conceptúe a esta Empresa Prestadora si los Usuarios potenciales que afirma tener TRASH GLOBAL S.A E.S.P. y coinciden con Usuarios de la E.A.A.A. ESP., toda vez que aún se encuentran dentro de su catastro de usuarios sin que a la fecha exista proceso de desvinculación, corresponde al catastro actualizado señalado en el artículo primero de la Resolución CRA 422 de 2007 (que adiona al articulo 1.3.22.1 de la Resolución CRA 151 de 2001 el literal "q”, requisito que debe cumplirse, entre otros, para la suscripción de un convenio de facturación conjunta”.

Sobre el particular, de manera atenta se informa que el literal “cf, numeral 2 del que trata el artículo 1.3.22.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, adicionado por la Resolución CRA 422 de 2007, establece que la persona prestadora solicitante que tenga intención de suscribir convenio de facturación conjunta deberá, entre otros elementos, presentar el “catastro actualizado de usuarios, indicando los principales elementos que lo estructuran, permitiendo identificar individualmente la base de datos de sus usuarios, estrato socioeconómico, clase de uso del servicio y área de prestación en la cual se presta el respectivo servicio” (subrayado fuera del texto original).

En este sentido, el requisito hace referencia expresamente a “catastro actualizado de usuarios", como la relación actualizada del número de suscriptores potenciales o reales que han de ser atendidos por el potencial concedente, considerando que la facturación del servicio público de aseo prestado, solo es posible tras la celebración de los convenios con el fin de garantizar la continuidad del mismo y dar lugar a los procesos de vinculación y desvinculación de los usuarios.

En consecuencia, con la entrega del catastro actualizado de usuarios potenciales se considera por cumplido el requerimiento establecido en el literal “g”, numeral 2, del que trata el articulo 1.3.22.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, adicionado por la Resolución CRA 422 de 2007.

Atentamente,

JAVIER MORENO MENDEZ

Director Ejecutivo

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