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CONCEPTO 51441 DE 2017

(Septiembre 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Señor

Asunto: Radicado CRA 2017-321-007881-2 de 13 de septiembre de 2017.

Respetado señor Melgarejo:

Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la cual presenta ante esta Comisión de Regulación, una serie de manifestaciones, las cuales procedemos a aclarar, dentro de los límites previstos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(1), precisando que en virtud de la consulta realizada, esta Comisión no resuelve asuntos particulares, sino que su pronunciamiento constituye una orientación o punto de vista de carácter general.

Sea lo primero informarle que las funciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, dentro de las cuales se tienen: regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y el servicio público de aseo, cuando la competencia no sea de hecho posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad.

Ahora bien, en relación a la consulta sobre el consumo promedio de un hogar, sea lo primero comunicarle que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, tiene la responsabilidad de establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información (SUI), de conformidad con lo establecido en la Ley 689 de 2001; sistema que provee la información oficial proveniente de los grandes y pequeños prestadores de servicios públicos. Estos permiten consultas genéricas de la información que ha sido certificada por cada prestador, según su ubicación, período, área de prestación del servicio y empresa, a través del sitio web oficial www.sui.gov.co

En este sentido, es importante aclarar que el reporte suministrado por las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto en el SUI, corresponde al consumo promedio mensual por suscriptor, no por número de habitantes de un inmueble. Por tanto, si usted desea conocer dicha información puede acceder a ella a través de la página web mencionada, por medio del siguiente enlace: Acueducto - Reportes - Comercial - Consolidado Comercial y posteriormente puede seleccionar el año, período, departamento, municipio, empresa y clase de reporte del cual desea obtener información.

No obstante, le comunicamos que los usuarios tienen derecho a presentar ante las oficinas de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, peticiones, quejas y recursos, las cuales deben ser respondidas en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Si el usuario no está de acuerdo con la respuesta emitida, tiene derecho a interponer los recursos de reposición y subsidio de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, todo en un mismo escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación al suscriptor. De no otorgarse respuesta por parte de la persona prestadora, dentro de los quince (15) días hábiles operará el silencio administrativo positivo. Este procedimiento es concordante con los Artículos 152 a 159 de la Ley 142 de 1994, éste último modificado por el artículo 20 de la Ley 689 de 2001.

Por último, le informamos que la entidad encargada de ejercer el control, la inspección y la vigilancia de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, así como de vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes los presten, incluyendo la correcta aplicación de las metodologías tarifarias, conforme con las funciones establecidas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), por tanto, la entidad encargada de verificar la correcta aplicación de la metodología tarifaria será la SSPD. Así las cosas, en relación con las demás manifestaciones de la comunicación del asunto, le damos traslado de su comunicación a dicha entidad para las acciones u observaciones correspondientes dentro de sus funciones de inspección, vigilancia y control de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al PBX en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 o enviar un correo electrónico a correo@cra.gov.co y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

JAVIER MORENO MÉNDEZ

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINAS>

1. Artículo sustituido por la Ley 1753 de 2015. "... los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución".

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