DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 51611 DE 2017

(Septiembre 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Señor

Asunto: Radicado CRA 2017-321-006985-2 de 17 de agosto de 2017.

Respetado señor Manrique:

Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual realiza una consulta a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, en relación con el consumo básico en Bogotá D.C.

Antes de dar respuesta a su consulta, es necesario explicar que esta Comisión expidió la Resolución CRA 750 de 2016(1), la cual establece los nuevos rangos de consumo básico para ciudades de clima frío en 11 m3/suscriptor/mes, ciudades de clima templado 13 m3/suscriptor/mes y en ciudades de clima cálido 16 m3/suscriptor/mes. Para la determinación de los niveles de consumo básico, la CRA empleó información histórica de consumos promedio de suscriptores residenciales en un período de 10 años, en dieciséis (16) ciudades de Colombia, diferenciando los consumos por estrato socioeconómico y por altura sobre el nivel del mar.

Ahora bien, es importante tener en cuenta que el consumo básico es el destinado a satisfacer las necesidades básicas de las personas, y por tal razón, el artículo 99 de la Ley 142 de 1994 consideró necesario que dichos consumos fueran subsidiados en los porcentajes máximos definidos en el artículo 125 de la Ley 1450 de 2011 para los estratos 1, 2 y 3. En tal sentido, es preciso aclarar que con esta medida no se limita el consumo de las personas, pues únicamente se modifica el nivel de consumo que es objeto de subsidio.

Así las cosas, para efectos de la aplicación de la mencionada resolución, las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado deberán aplicar en las facturas los nuevos rangos de consumo básico, teniendo en cuenta los consumos que se generen a partir de las fechas establecidas en la progresividad definida en el artículo 4 de la mencionada Resolución, en los siguientes términos:

Consumo básico (m3/suscriptor/mes)
01 de mayo de 201601 de enero de 201701 de julio de 201701 de enero de 2018
Ciudades y municipios con altitud promedio por encima de 2000 msnm17151311
Ciudades y municipios con altitud promedio entre 1000 y 2000 msnm18161413
Ciudades y municipios con altitud promedio por debajo de 1000 msnm19181716

Fuente: Resolución CRA 750 de 2016.

Una vez aclarado lo anterior, procedemos a dar respuesta a sus inquietudes, en el orden planteado en su comunicación:

“1- Se me EXPIDA COPIA de la norma mediante la cual se estableció un promedio mensual básico para el consumo de agua potable en Bogotá D.C.

Al respecto, le aclaramos que esta comisión no expide normas mediante las cuales se establezca un consumo promedio mensual para cada ciudad. La regulación expedida por esta Comisión, contenida en la Resolución CRA 750 de 2016 (se adjunta copia y documento de trabajo), establece de forma general el nivel de consumo básico para las ciudades que se encuentran en una altitud promedio por encima de los 2000 msnm, dentro de las cuales se encuentra Bogotá.

“2.- Se me informe cual es el consumo mensual básico de agua potable en Bogotá D.C, para un inmueble de tres (3) pisos con un único suscriptory un único medidor o contador.

3. - Se me informe cual es el consumo mensual básico de agua potable en Bogotá D. C., para las familias integradas por más de 10 personas y que viven en una misma casa o inmueble.

4. - Se me informe cual es el consumo mensual básico de agua potable en Bogotá D.C., en los estratos

1,2 y 3”.

El consumo básico en Bogotá D.C. para cualquier tipo de suscriptor residencial de estrato 1,2 ó 3 será de 11 (m3/mes) a partir del 1 de enero de 2018. Mientras se llega a dicha fecha, el consumo básico deberá variar teniendo en cuenta la progresividad definida en el artículo 4 de la Resolución CRA 750 de 2016.

5. - Se me informe cual es la unidad facturadle para el consumo mensual básico de agua potable en Bogotá D.C.”

En relación con su consulta y en los términos del artículo 19(2) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, le solicitamos que aclare a qué se refiere con la expresión “unidad facturable" para que sea respondida su inquietud.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA al PBX en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Sin otro particular, reciba un atento saludo.

JAVIER MORENO MÉNDEZ

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Poda cual se modifica el rango de consumo básico"

2. Artículo 19. Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas. Toda petición debe ser respetuosa. Sólo cuando no se comprenda su finalidad u objeto, se devolverá al interesado para que la corrija o aclare dentro de los diez (10) días siguientes. En caso de no corregirse o aclararse, se archivará la petición.

×