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CONCEPTO 20230120052031 DE 2023

(junio 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2023-321-004145-2 de 9 de mayo de 2023.

Respetados señores:

Mediante la comunicación del asunto, se recibió solicitud de concepto de legalidad del documento contentivo del contrato de condiciones uniformes para la prestación del servicio público domiciliario de acueducto, para el municipio de Puerto Carreño, Vichada por parte de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE PUERTO CARREÑO VICHADA S.A. E.S.P., en el marco del Anexo 1 la Resolución CRA 873 de 2019(1) y las que la modifican, aclaran y adicionan.

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, mediante la Resolución CRA 873 de 2019, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021(2), adoptó el modelo de condiciones uniformes del contrato de servicios públicos al que podrán acogerse las personas prestadoras de los servicios de acueducto y/o alcantarillado incluidas en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 825 de 2017(3) o la que la modifique, adicione, sustituya o derogue y, se dictan otras disposiciones.

Resulta pertinente precisar que el modelo expedido por la Comisión no tiene carácter obligatorio, en tanto su propósito principal es el de orientar y facilitar la gestión de las empresas prestadoras en la elaboración del contrato de servicios públicos, para que se ajuste a la normatividad vigente.

En ese contexto, revisado el contenido del contrato de condiciones uniformes remitido, junto con su componente técnico, se sugiere atender lo siguiente:

OBSERVACIONES PARTICULARES

1. CLÁUSLUA 28. COBRO DE INTERESES. Se le sugiere al prestador definir el interés de mora, el cual no podrá superar una y media veces del interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, sin exceder el límite de usura.

2. CLÁUSULA 36. MEDICIÓN. Se sugiere que se verifique la numeración de la cláusula, ya que del punto 2 salta de nuevo al punto 1. También verificar los literales del punto 2 ya que se observa que el servicio de acueducto y el servicio de alcantarillado ambos tienen el literal A, si no se presta alcantarillado se podría quitar la parte de alcantarillado.

3. CLÁUSULA 37. CONDICIONES DE CALIDAD. El literal c). de esta cláusula remitida por el prestador define que “La PERSONA PRESTADORA prestará el servicio de acueducto con una continuidad de: 8 horas día”. Al respecto, hay que tener en cuenta que las personas prestadoras tienen la obligación de prestar un servicio continuo y de buena calidad, en razón a esto, el artículo 136 de la Ley 142 de 1994 establece lo siguiente: “ARTICULO 136.- Concepto de falla en la prestación del servicio. La prestación continua de un servicio de buena calidad. Es la obligación principal de la empresa en el contrato de servicios públicos. El incumplimiento de la empresa en la prestación continua del servicio se denomina, para los efectos de esta ley, falla en la prestación del servicio. (...)”.

Dentro de este contexto, el estándar de continuidad está enfocado a que las empresas cuenten con una prestación continua del servicio público domiciliario de acueducto, es decir, que no se presenten fallas. El estándar fijado será el valor objetivo que propone el prestador del servicio, el cual debe corresponder al quinto año en el cual “deberán reducir el 50% de la diferencia entre la continuidad del prestador en la entrada en vigencia de la presente resolución y el valor del estándar” de acuerdo con el artículo 12 de la Resolución CRA 825 de 2017.

Se sugiere que el prestador revise el número de horas definido como continuidad en el literal c. de esta cláusula, ya que no se observa consistente con respecto a las metas señaladas en la cláusula 38 del mismo CCU remitido por el prestador, por ejemplo, el prestador señala que para el año tiene una continuidad de 355 días, esto es equivalente a tener sólo 10 días sin servicio al año que equivalen a 240 horas al año, es decir que diariamente el prestador se está comprometiendo a que diariamente se deje de prestar el servicio durante 0,66 horas al día (240 horas al año / 365 días al año = 0,66 horas al día durante el año), es decir que la continuidad diaria si se restara este tiempo de suspensión de 0,66 horas sería de 23 horas al día, lo que es resulta diferente a las 8 horas como lo está señalando en la cláusula 37 del CCU.

4. CLÁUSULA 38. METAS DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ACUEDUCTO. Se sugiere que el prestador verifique los valores incluidos en la tabla de los estándares, ya que los valores incluidos en el año base no corresponden a los indicadores del año base sino que pusieron el año 2022 como año base. También, se sugiere que las metas del estándar de micromedición se pongan en términos de porcentaje como se observa en la casilla “Estándar” de la tabla, en el cual el estándar es llegar al 100% de los suscriptores, mientras que el prestador incluye para el año 6 el número 3200, pero no se conoce ese valor a qué porcentaje del total de suscriptores corresponde. Igualmente, esta misma sugerencia aplica para el estándar de continuidad, cuyo estándar es 97,26%, pero en las metas se están poniendo es en número de días el tiempo continuidad por año de la prestación del servicio.

Finalmente, se informa que una vez sean acogidas las anteriores observaciones, el contrato de condiciones uniformes, podrá ser remitido nuevamente al correo electrónico institucional: correo@cra.gov.cocon el fin de proceder al trámite correspondiente.

Cordial saludo,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINAS>

1. Compilado en el numeral 6.1.6.2. del Título 6 de la Parte 1 del Libro 6. ANEXOS REGULACIÓN GENERAL de la Resolución CRA 943 de 2021, publicada en el Diario Oficial No. 51.690 de 30 de mayo de 2021.

2. Artículo 2.3.2.1. y siguientes del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2. CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS de la Resolución CRA 943 de 2021.

3. Artículo 2.1.1.1.1.1 y siguientes del Subtitulo 1 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2. DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO QUE ATIENDAN HASTA 5.000 SUSCRIPTORES de la Resolución CRA 943 de 2021.

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