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CONCEPTO 20230120052221 DE 2023

(junio 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

Asunto: Radicado CRA 2023-321-004676-2 del 25 de mayo de 2023

Respetado señor Valencia:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto mediante la cual solicita “(...) cuál es la resolución a la cual me debo acoger para calcular el precio del metro cúbico de agua para una entidad ESAL que maneja el acueducto veredal

Antes de dar respuesta nos permitimos manifestar que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En primer lugar, es preciso señalar que las funciones de esta Comisión de Regulación están previstas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994(2), dentro de las cuales se encuentra la facultad de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea de hecho posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad.

En ejercicio de la anterior facultad, esta Comisión de Regulación expidió para el cálculo de las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado las siguientes resoluciones:

- Resolución CRA 688 de 2014 “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana”, y

- La Resolución CRA 825 de 2017 “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan.”,

Las resoluciones antes mencionadas se encuentran compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021 “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”.

En atención a la normativa antes transcrita, el acueducto veredal objeto de consulta deberá aplicar la metodología definida mediante la Resolución CRA 825 de 2017, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, si al 31 de diciembre de 2013, cumplía con alguna de las siguientes condiciones(3):

i) Atendía en su Área de Prestación de Servicio APS hasta 5.000 suscriptores en el área urbana, independientemente de los suscriptores que atiendan en el área rural;

(ii) Atendía en más de un municipio y/o distrito mediante un mismo sistema interconectado, hasta 5.000 suscriptores en el área urbana, independientemente de los suscriptores que atiendan en el área rural;

(iii) Atendía en un Área de Prestación de Servicio - APS exclusivamente en el área rural, independientemente del número de suscriptores.

Es importante además señalar que las metodologías tarifarias expedidas por esta Comisión son de obligatorio cumplimiento por parte de las personas prestadoras sujetas a su ámbito de aplicación, que al fijar sus tarifas deben someterse a la regulación de esta Comisión, tal y como lo dispone el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994.

Así las cosas, por medio de las metodologías y fórmulas tarifarias expedidas por esta Comisión de Regulación y a partir de sus costos y particularidades las personas prestadoras deben calcular los costos de referencia para los servicios públicos, en este caso de acueducto y alcantarillado, y que, a partir de estos costos de referencia debe fijar sus estructuras tarifarias teniendo en cuenta la estratificación socioeconómica y los porcentajes de subsidios y/o aportes solidarios establecidos de acuerdo con la normatividad vigente.

Igualmente, le sugerimos inscribirse en el taller virtual de regulación CRA, el cual tiene por objeto, presentar, mediante un material didáctico en línea, conceptos y fundamentos básicos de la regulación y conocimientos prácticos sobre la aplicación de los marcos regulatorios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Pueden acceder en cualquier momento y de forma gratuita siguiendo el enlace https://virtual.cra.gov.co/.

Así mismo y para colaborar con la comprensión de la metodología tarifaria, los invitamos consultar el material disponible en la sección de videos de nuestra página web. Resaltamos, algunos videos que pueden ser de utilidad para entender cómo se establecen los costos de la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado:

¿Qué es el marco tarifario de acueducto y alcantarillado para pequeños prestadores?

https://www.cra.gov.co/prensa/videos/marco-tarifario-acueducto-alcantarillado-pequenos-prestadores

¿Cómo obtener los costos de la prestación rural de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado?

https://www.cra.gov.co/prensa/videos/como-obtener-los-costos-prestacion-rural-los-servicios-publicos-domiciliarios-acueducto

¿Cómo se facturan los servicios de acueducto y alcantarillado en Colombia?

https://www.cra.gov.co/prensa/videos/como-se-factura-acueducto-alcantarillado-aseo-colombia

¿Cómo, cuándo y por qué cambiar una tarifa de acueducto y alcantarillado?

https://www.cra.gov.co/prensa/videos/como-cuando-cambiar-tarifa-acueducto-alcantarillado

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTA DE PIE DE PÁGINAS>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.”

2. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.”

3. Artículo 2.1.1.1.1.1. de la Resolución CRA 943 de 2021, que compila el artículo 1. Ámbito de Aplicación de la Resolución CRA 825 de 2017.

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