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CONCEPTO 52521 DE 2005

(Septiembre 20)

COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO –CRA-

Bogotá, D.C.

Ref.: Su comunicación del 05 de Septiembre de 2005.

Radicación CRA No. 2005-210-004335-2 del 06 de Septiembre de 2005.

Respetado Señor:


Hemos recibido la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita información sobre la vida útil de los micromedidores utilizados para medir los consumos en la prestación del servicio público domiciliario de acueducto.


Al respecto, es preciso recordar que la Ley 142 de 1994, en su Artículo 144 establece que los contratos uniformes pueden exigir que los suscriptores o usuarios adquieran, instalen, mantengan y reparen los instrumentos necesarios para medir sus consumos; y, que en tal caso, éstos podrán adquirir los bienes y servicios respectivos de quien consideren, y la empresa deberá aceptarlos siempre que, reúnan las características técnicas del caso. Igualmente, el Artículo 145 lbídem establece que las condiciones uniformes del contrato permitirán tanto a la empresa como al suscriptor o usuario verificar el estado de los instrumentos que se utilicen para medir el consumo; y obligarán a ambos a adoptar precauciones eficaces para que no se alteren, permitiéndose incluso a la empresa, retirar temporalmente los instrumentos de medida para verificar su estado.


En igual sentido, el Artículo 14 del Decreto 302 de 2000, establece que los contratos de condiciones uniformes pueden exigir que los suscriptores o usuarios adquieran, instalen, mantengan y reparen los instrumentos necesarios para medir sus consumos de agua; en tal caso, los suscriptores o usuarios podrán adquirir los bienes y servicios respectivos a quien a bien tengan y la entidad prestadora de los servicios públicos deberá aceptarlo siempre que reúnan las características técnicas definidas para el efecto.


Por su parte, el Artículo 2.1.1.4 de la Resolución CRA N° 151 de 2001 establece lo siguiente:

“Artículo 2.1.1.4 - Reparación y mantenimiento de medidores. Las personas prestadoras del servicio con más de 8.000 usuarios y cuya cobertura de micromedición sea por lo menos del 50% o cuenten con más de 4.000 usuarios medidos, debieron iniciar a más tardar el 31 de enero de 1998, programas de mantenimiento y reparación de los medidores en sus instalaciones, siguiendo las normas técnicas de los fabricantes, y en especial la Norma Técnica Colombiana NTC 1063-3 del Instituto Colombiano de Normas Técnicas, ICONTEC. Las demás personas prestadoras de servicio deben realizar convenios con otras empresas prestadoras de servicios que posean talleres de medidores, certificados por la Superintendencia de Industria y Comercio, o con el fabricante, a fin de garantizar su mantenimiento y reparación.


Todas las personas prestadoras de servicios deben tener sistemas de información manuales o sistematizados, que les permitan llevar el catastro de medidores, para garantizar que los mismos se revisan, reparan o reemplazan por lo menos cada 3.000 metros cúbicos de marcación.”


Los anteriores comentarios se efectúan en los términos del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

MAURICIO MILLÁN DREWS

Director Ejecutivo

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