CONCEPTO 52731 DE 2012
(agosto 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.,
Asunto: Su comunicación por correo electrónico del 12 de julio de 2012, radicada bajo el consecutivo CRA No. 2012-321-003178-2 del 12 de julio de 2012.
Respetado señor Balanta:
Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual solicita "...quiciera (sic) pedirles que me direccionen en este aspecto pues yo cumplo todos ts (sic) requisitos nombrados en la respuesta, y no teniendo ustedes la compentencia (sic) para la solución de mi problema... ¿A quien (Sic) debo dirigirme?".
De manera previa a la emisión de la respuesta a su solicitud, nos permitimos manifestarle, que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Teniendo en cuenta el contenido de su solicitud y en concordancia con el oficio CRA No. 2012-211-004039-1(1) del 6 de julio de 2012, nos permitimos indicarle que quien pretenda solicitar la prestación de un servicio público debe hacerlo ante la empresa prestadora, de acuerdo con los requisitos establecidos en la normatividad vigente y el contrato de condiciones uniformes.
No obstante lo anterior, los usuarios tienen derecho a presentar ante las oficinas de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, peticiones, quejas y recursos, los cuales deben ser respondidos en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Cuando el usuario no está de acuerdo con la respuesta emitida por la persona prestadora de los servicios públicos domiciliarios, tiene derecho a interponer el recurso de reposición y en subsidio de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, todo en un mismo escrito dirigido a la empresa, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la respuesta emitida por la empresa. De no otorgarse respuesta por parte de la persona prestadora, dentro de los quince (15) días
hábiles operará el silencio administrativo positivo. Este procedimiento es concordante con los artículos 152 a 159 de la Ley 142 de 1994, éste último modificado por el artículo 20 de la Ley 689 de 2001.
Sin otro parcticular, reciba un respetuoso saludo
ALEJANDRO GUALY GUZMÁN
Director Ejecutivo
1. Respuesta a su comunicación con radicado No. 2012321002669-2 del 14 de junio de 2012.