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CONCEPTO 52761 DE 2020

(marzo 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2020-321-003270-2 de 12 de febrero 2020.

Respetado señor Toro:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual presenta inquietudes relacionadas con la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, las cuales procedemos a responder, precisando que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

“A) Un usuario de servicios públicos de acueducto y alcantarillado, tiene un pozo profundo para la captación de agua, para su posterior tratamiento y distribución.

Este pozo puede ser entregado para su operación ai prestador del servicio público de acueducto?

B) El usuario referido en el punto anterior, cuenta con la concesión de captación de agua otorgado por la autoridad ambiental, al respecto resolver: a) se debe obtener una nueva concesión a nombre del operador del servicio de acueducto b) es posible dejar la concesión a nombre de! usuario y en el momento en que esta caduque, según los tiempos otorgados en la resolución de la misma, se actualice a nombre del operador? c) El costo medio de tasas ambientales sería cero, hasta tanto se actualice la concesión a nombre del operador del servicio de acueducto?”.

Sobre la entrega en operación del pozo profundo a un prestador del servicio público domiciliario de acueducto, le informamos que es decisión del actual poseedor de esta infraestructura trasladar la actividad de operación a quien bien tenga, siempre y cuando se cumpla a cabalidad con lo dispuesto en el Artículo 25 (1) de la Ley 142 de 1994, que dispone lo siguiente:

“Quienes presten servicios públicos requieren contratos de concesión, con las autoridades competentes según la ley, para usar las aguas; para usar el espectro electromagnético en la prestación de servicios públicos requerirán licencia o contrato de concesión.

Deberán además, obtener los permisos ambientales y sanitarios que la índole misma de sus actividades haga necesarios, de acuerdo con las normas comunes.

Asimismo, es obligación de quierenes presten servicios públicos, invertir en el mantenimiento recuperación del bien público explotado, a través de contratos de concesión.

Si se trata de la prestación de los servicios de agua potable o saneamiento básico, de conformidad con la distribución de competencias dispuesta por la ley, las autoridades competentes verificarán la idoneidad técnica y solvencia financiera del solicitante para efectos de los procedimientos correspondientes".

Así ías cosas, es responsabilidad del prestador de servicios públicos asegurarse de cumplir con todas las obligaciones relacionadas con los permisos ambientales que demande para la actividad de explotación de aguas subterráneas. En este entendido, las inquietudes sobre la concesión de aguas son competencia de la correspondiente corporación autónoma regional, por lo que sugerimos dirigir ella las inquietudes sobre los permisos ambientales objeto de su interés.

En relación a su inquietud sobre el costo medio de tasas ambientales, tenga en cuenta que según lo establecido en el Artículo 30 de la Resolución CRA 825 de 2017 y el Artículo 54 de la Resolución CRA 688 de 2014, “El Costo Medio Generado por Tasas Ambientales para el servicio público domiciliario de acueducto en cada una de las APS que atiendan las personas prestadoras, se define con referencia a la tasa por utilización del agua establecida por la autoridad ambiental (...). Por lo anterior, el valor incluido en la factura de prestación del servicio debe reflejar el costo causado por el cobro de la tasa de uso por parte de la autoridad ambiental correspondiente (año completo).

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Concesiones, y permisos ambientales y sanitarios.

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