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CONCEPTO 52781 DE 2020

(marzo 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

Asunto: Radicado CRA 2020-321-003309-2 de 13 de febrero 2020.

Respetado señor Sánchez:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual presenta unas inquietudes relacionadas con la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, las cuales procedemos a responder, precisando que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

"REQUISITOS O TRAMITES QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA LA ENTREGA DE LAS REDES INTERNAS O SECUNDARIAS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE UN PROYECTO DE VIVIENDA LLÁMESE URBANIZACIÓN O BARRIO A LA CORRESPONDIENTE EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIO PÚBLICO. SOLICITO SE ME INFORME QUIEN REALIZA LA CONEXIÓN DE LAS REDES SECUNDARIAS O INTERNAS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO A LAS REDES MATRIZ O PRINCIPAL DEL MUNICIPIO?" SOLICITO SE ME INFORME QUE PROCEDIMIENTOS PREVIOS O PRUEBAS SE DEBEN REALIZAR POR PARTE DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DEL MUNICIPIO PARA EL RECIBO DE LAS REDES INTERNAS O SECUNDARIAS. SOLICITO SE ME INFORME QUE NOMBRE RECIBE LOS ELEMENTOS O APARATOS QUE SE REQUIEREN PARA LA MEDICIÓN DE PRESIÓN DE AGUA POTABLE Y PARA DETERMINAR ESCAPES EN LAS REDES DE ACUEDUCTO." (Sic)

Al respecto, se debe tener en cuenta que el artículo 2.2.1.1 del Decreto 1077(1) de 2015 establece sobre la disponibilidad inmediata de servicios públicos domiciliarios, que es la viabilidad técnica de conectar el predio o predios objeto de la licencia de urbanización a las redes matrices de servicios públicos domiciliarios existentes. Los urbanizadores podrán asumir el costo de las conexiones a las redes matrices que sean necesarias para dotar al proyecto con servicios, de conformidad con lo previsto en la Ley 142 de 1994.

Complementario a lo anterior, el artículo 2.3.1.2.4 ibídem, señala que la ejecución de los proyectos de redes locales o secundarias de servicios públicos las hará el urbanizador en tanto esté vigente la licencia urbanística o su revalidación.

Así mismo dispone que entregadas las redes secundarias de servicios públicos, corresponde a los prestadores su operación, reposición, adecuación, mantenimiento, actualización o expansión para atender las decisiones de ordenamiento territorial definidas en los planes de ordenamiento territorial o los instrumentos que lo desarrollen o complementen.

De igual manera, el referido artículo 2.3.1.2.4 del Decreto 1077 de 2015, señala que el urbanizador está en la obligación de construir las redes locales o secundarias necesarias para lograr la efectiva prestación del servicio en el marco de la ejecución del respectivo proyecto urbanístico, en cuyo caso el prestador del servicio deberá hacer la supervisión técnica de la ejecución de estas obras y recibir la infraestructura.

En este orden de ideas, las condiciones para la interconexión de las redes secundarias a las redes matrices del prestador, deben darse de acuerdo con los lineamientos establecidos en el manual de operación y manteniendo del prestador, quien dispondrá las acciones del caso para el correcto funcionamiento de los sistemas.

Por último, en relación a su consulta sobre el nombre de los instrumentos que se requieren para la medición de presión de agua potable, así como para determinar escapes en las redes de acueducto, le sugerimos consultar directamente con los proveedores de este tipo de equipos y accesorios, la identificación y características de los mismos.

Resulta pertinente precisar que en razón a las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) establecidas, principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, no es competencia de esta Entidad establecer procedimientos, requisitos o trámites para la entrega de las redes internas o secundarias entre el urbanizador y la persona prestadora correspondiente, por cuanto, que la entrega de las redes corresponderá a las condiciones y exigencias particulares de cada prestador.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio"

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