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CONCEPTO 52801 DE 2015

(noviembre 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2015-321-006364-2 del 13 de noviembre de 2015.

Respetado señor Lozano:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual eleva ante la Comisión de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la siguiente consulta:

En la actualidad me encuentro desarrollando un diagnóstico administrativo y técnico de una pequeña empresa de acueducto con menos de 2.500 suscriptores y queremos estructurarla tarifa con medición para que empiece a regir a partir del año 2016. La resolución 287/2004 ha tenido alguna modificación o sigue vigente."

Sobre el particular, nos permitimos informar que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) expidió la Resolución CRA 287 de 2004, "Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado”. Para el caso de los prestadores con menos de 2.500 suscriptores, el capítulo VI de la mencionada resolución, contempla una alternativa metodológica para que puedan establecer los costos de referencia para estos servicios.

Así mismo, es importante tener en cuenta que la Resolución CRA 688 de 2014 modificó el artículo 1 de la Resolución CRA 287 de 2004 en los siguientes términos:

ARTÍCULO 116. Modificación del artículo 1 de la Resolución CRA 287 de 2004. El artículo 1 de la Resolución CRA 287 de 2004 quedará así:

ARTÍCULO 1. Ámbito de Aplicación. Esta resolución se aplica a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con 5.000 o menos suscriptores en áreas urbanas, y las que atiendan en áreas rurales, con independencia del número de suscriptores".

De esta forma, si la empresa a diciembre de 2013 contaba con menos de 5.000 suscriptores, deberá seguir aplicando la Resolución CRA 287 de 2004 y para la actualización de tarifas debe seguir lo señalado en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 46 de la Resolución CRA 287 de 2004.

Finalmente, es pertinente informarle que esta Comisión se encuentra en el proceso de revisión de las observaciones presentadas en la participación ciudadana del proyecto de Resolución CRA 717 de 2015 “Por la cual se presenta el proyecto de resolución "por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio exclusivamente en el área rural', se da cumplimiento a lo previsto por el numeral 11.4 del articulo 2.3.6.3.3.11 del Decreto 1077 de 2015, y se continúa el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector". Una vez revisadas las observaciones, se tendrán en cuenta para expedir la resolución definitiva de la metodología tarifaria que deberán aplicar las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con menos de 5.000 suscriptores.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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