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CONCEPTO 53051 DE 2015

(noviembre 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2015-321-005901-2 del 20 de octubre de 2015.

Respetada Doctora Urrutia:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita: “(...) concepto referente a la actualización del marco tarifario de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado según Resolución 688 del 24 de junio de 2014 emitida por su entidad, debido a que el artículo 1 establece que este marco aplica para: "todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana a 31 de diciembre de 2013, salvo las excepciones Contenidas en la ley especialmente las señaladas en el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994". Sin embargo la resolución 712 de 2015 modifica el artículo mencionado; lo cual genera incertidumbre en el sentido de si la Empresa debe realizar la actualización o se debe seguir rigiendo bajo la Resolución 287 de 2004. Cabe anotar que la empresa a diciembre de 2013 contaba con 3.866 suscriptores en el área urbana".

Sobre el particular, se debe tener en cuenta que se expidió la Resolución CRA 688 de 2014 “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana”, la cual aplica a todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana a 31 de diciembre de 2013, salvo las excepciones contenidas en la ley, especialmente las señaladas en el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994).

Adicionalmente, se informa que se expidió la Resolución CRA 712 de 2015, por la cual se expone la propuesta de modificación, adición y aclaración de la Resolución CRA 688 de 2014, contemplando, entre otros aspectos relevantes, la modificación del ámbito de aplicación. El artículo 1 de la Resolución CRA 712 de 2015 propone:

“ARTÍCULO 1. MODIFICAR el artículo 1 de la Resolución CRA 688 de 2014, el cual quedará así:

'ARTÍCULO 1. Ámbito de Aplicación. Esta resolución aplica a todas las personas prestadoras de tos servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que a 31 de diciembre de 2013 atiendan más de 5.000 suscriptores en el área urbana de un municipio, más de 5.000 suscriptores en el área urbana de más de un municipio mediante un mismo sistema interconectado, o más de 5.000 suscriptores en el área urbana y rural de uno o más municipios mediante un mismo sistema interconectado.

"(...)

Lo anterior, salvo tas excepciones contenidas en la ley, particularmente las señaladas en el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994. En todo caso, cuando en los contratos suscritos por las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado para la prestación de estos servicios, se pacte la sujeción del mismo a la metodología tarifaria que expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, se aplicará la resolución vigente, siempre y cuando las partes del mismo sean prestadores con más de 5.000 suscriptores en el área urbana.

En los casos que una persona prestadora provea ambos servicios, deberá tener en cuenta aquel en el que tiene un mayor número de suscriptores para definir si aplica la presente resolución.”

En este contexto, es importante señalar que el acto administrativo definitivo se encuentra en proceso de aprobación por parte de la Comisión. Una vez se realice la publicación en el Diario Oficial, se pondrá en conocimiento del público y estará disponible para su consulta a través de la página web de esta Comisión.

Por otra parte, es necesario señalar que la Resolución CRA 688 de 2014 modifica el artículo 1 de la Resolución CRA 287 de 2004(2), en los siguientes términos:

“(...)

ARTICULO 116. Modificación del articulo 1 de la Resolución CRA 287 de 2004. El articulo 1 de la Resolución CRA 287 de 2004 quedará así:

"ARTÍCULO 1. Ámbito de Aplicación. Esta resolución se aplica a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con 5.000 o menos suscriptores en áreas urbanas, y las que atiendan en áreas rurales, con independencia del número de suscriptores".

En conclusión, las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que a 31 de diciembre de 2013 atiendan más de 5.000 suscriptores en el área urbana de un municipio, más de 5.0 suscriptores en el área urbana de más de un municipio mediante un mismo sistema interconectado, o más de 5.000 suscriptores en el área urbana y rural de uno o más municipios mediante un mismo sistema interconectado, deberán aplicar la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 688 de 2014(3). Por su parte, aquellas con 5.000 o menos suscriptores en áreas urbanas, y las que atiendan en áreas rurales, con independencia del número de suscriptores deberán continuar aplicando la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 287 de 2004.

De esta manera, si la empresa a diciembre de 2013 contaba con 3.866 suscriptores en el área urbana, deberá seguir aplicando la Resolución CRA 287 de 2004 y para la actualización de tarifas debe seguir lo señalado en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 46 de la Resolución CRA 287 de 2004.

Finalmente, se informa que esta Comisión de Regulación, dando cumplimiento a lo previsto por el numeral 11.4 del artículo 2.3.6.3.3.11 del Decreto 1077 de 2015, presentó la propuesta de la nueva metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras menores a 5.000 suscriptores mediante la Resolución CRA 717 de 201' para que surtiera el proceso de participación ciudadana. Actualmente se encuentra en la revisión de las observaciones recibidas en este proceso para así expedir la resolución definitiva. Usted podrá mantenerse Informado del curso del nuevo marco tarifario de pequeños prestadores y de las demás resoluciones expedidas a través de la página web de la entidad www.cra.gov.co.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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