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CONCEPTO 53151 DE 2015

(noviembre 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2015-321-006070-2 del 29 de octubre de 2015. Respetada doctora Duarte:

Esta entidad recibió el oficio del asunto, por medio del cual presenta inquietudes y observaciones relacionadas con la Resolución CRA 720 de 2015, las cuales abordaremos en el orden por usted sugerido:

1) “Se nos verifique para la actualización de los costos con los índices de actualización dados y publicados en la página de la CRA de los costos si se debe usar como base el mes de diciembre de 2014 o junio de 2012. A partir de enero de 2015“.

Se indica que para hacer los cálculos del mes de enero del año 2016, se deben actualizar los precios techo para cada una de las actividades a precios de diciembre 2015, de acuerdo con cada uno de los factores de actualización de costos determinados en el artículo 37 de la Resolución CRA 720 de 2015(1).

Adicionalmente, se recuerda que una vez obtenido el precio techo propio de cada persona prestadora, este solo podrá actualizar una vez se acumule una variación en el factor de actualización de al menos un tres por ciento (3%) según lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994 y el parágrafo 1 del artículo 37 de la norma en mención.

2) Respecto al Artículo 41 de la resolución CRA 720 de 2015, esto debido que al hacer la revisión correspondiente al cálculo de Toneladas de Residuos No Aprovechables por Tipo de suscriptor nos entra la duda referente a la formula donde nos indican que existe una variable TAFNA (Toneladas de Residuos No Aprovechables aforadas por suscriptor i, en la APS z), respecto a este al hacer la revisión solicitamos se nos verifique si estas toneladas aforadas de residuos no aprovechables se debe sacar del mes anterior al cálculo de acuerdo a bs registros de los comerciales de aseo y usuarios aforados del mes anterior o si estas toneladas hace referencia a el promedio de los últimos 6 Meses de toneladas de los usuarios por cada estrato”.

El artículo 41 de la Resolución CRA 720 de 2015, define el TAFNA como las Toneladas de Residuos No Aprovechables aforadas por suscriptor i, en la APS z (toneladas/suscriptor-mes). En este sentido, las toneladas TAFNA corresponden a las toneladas aforadas en el periodo de facturación.

1) “A partir de cuándo las empresas prestadoras del servicio público de aseo en que momento pueden empezar a realizar el cobro del CLUS si actualmente los entes territoriales no tienen ningún tipo de censo ni han actualizado el PGRIS del Municipio, es decir para el primer cobro se debe tener el registro de los seis últimos meses ya fecha de enero de 2016 si no es posible obtener esta información, ¿cómo las empresas trasladarían el costo a los usuarios? De igual forma si este dato no es posible obtenerlo para el primer semestre y si se lograra tener en los dos primeros meses como trasladaría este costo a los usuarios?”

Al respecto, es importante precisar que si en el PGIRS del municipio no se han definido las condiciones básicas para la prestación del CLUS, al momento de determinar la tarifa con la nueva metodología, el prestador no puede incluir dichas actividades, debido a que su realización se basa en la información allí reportada y por ende no puede trasladar a los suscriptores cobros de servicios que no se hayan prestado, y que el usuario efectivamente no haya recibido ni disfrutado de acuerdo con lo definido en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994(2).

2) “De manera atenta nos permitimos solicitar aclaración del cálculo del CBLS, esto debido a que al leer e interpretar la formula con respecto a la variable N Promedio de los últimos seis (6) meses del número de suscriptores totales en el municipio y/o distrito, solicitamos se nos pueda aclarar si el N solicitado para este cálculo es el registro promedio de todo el Municipio o si esta información corresponde a los usuarios registrados por cada empresa que preste el servicio en una misma área de prestación, en este caso si como empresa se debe solicitar ante los otros prestadores el registro del promedio de los últimos seis meses para el cálculo del CBLS. O si este N corresponde a solo los usuarios registrados por cada prestador del APS”.

Con el objetivo de dar respuesta a la inquietud antes mencionada, el artículo 21 de la Resolución CRA 720 de 2015, establece el costo de barrido y limpieza de vías y áreas públicas por suscriptor y define la variable N como:

"N: Promedio de los últimos seis (6) meses del número de suscriptores totales en el municipio y/o distrito, de acuerdo con lo establecido en el ARTICULO 4 de la presente resolución”.

Por consiguiente, se precisa que el promedio de número de suscriptores corresponde a los suscriptores totales en el municipio o distrito, debido a que el barrido y limpieza de vías y áreas públicas en la prestación del servicio público de aseo, es una actividad que es disfrutada por todos los suscriptores o usuarios que hacen uso de la infraestructura y equipamiento urbano, de modo que al poder ser utilizada por todos y al estar integrada a las condiciones de limpieza de las áreas públicas y por tanto de salubridad de la población, debe ser asumida por la totalidad de los habitantes a los cuales se les presta él servicio en el área urbana del municipio.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por la cual se establece el régimen de regulación tarifada al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones"

2. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones".

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