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CONCEPTO 20230120053191 DE 2023

(junio 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señor

XXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicados CRA 2023-321-004600-2, CRA 2023-321-005133-2 y CRA 2023-321-005295-2 de 23 de mayo, 7 y 14 de junio de 2023, respectivamente.

Respetado señor Torres:

Acusamos recibo de las comunicaciones del asunto, mediante las cuales realiza una serie de consultas.

- Consultas radicado CRA 2023-321-004600-2 de 23 de mayo de 2023:

“(...) 1). Señor DIRECTOR CRA, le solicito que me respondan SI los APORTES del SUBSIDIO que las ENTIDADES MUNICIPALES le entregan “GRATIS” a las ESPD hacen parte de las METODOLOGIAS TARIFARIAS contenida en la RESOLUCION CRA 688 del 2014 expedida por la CRA

2) Señor DIRECTOR CRA le solicito que me informen “si estos fueron los COSTOS del SERVICIO resultantes de la METODOLOGIA TARIFARIA contenida en la RESOLUCION CRA 688 del 2014 expedida por la CRA y la JUNTA DIRECTIVA de la empresa TRIPLE A SA ESP aprobó y reporto a la CRA de conformidad con la Resolución CRA 943 de 2021(2), en el “Artículo 1.8.6.1. Información a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.” Ver la GRAFICA

ESTRATOFECHACARGOFIJOCMOCMICMTTCB
120/07/224553,5874,761395,81,452272,01
220/07/225995,441151,771837,81,912991,48
320/07/227589,171457,932326,332,423786,68
420/07/227589,171457,932326,332,423786,68

3). Señor DIRECTOR CRA, le solicito que me respondan “SI estos COSTOS del SERVICIO tiene incluidos los APORTES del SUBSIDIO que aportan las entidades municipales ver la GRAFICA

ESTRATOFECHACARGOFIJOCMOCMICMTTCB
120/07/224553,5874,761395,81,452272,01
220/07/225995,441151,771837,81,912991,48
320/07/227589,171457,932326,332,423786,68
420/07/227589,171457,932326,332,423786,68

4). Señor DIRECTOR CRA, le solicito que me respondan “si estos fueron los COSTOS y GASTOS en que incurrió la TRIPLE A SA ESP para prestar el servicio en el CARGO FIJO y CONSUMO BASICO a los usuarios de los ESTRATO 1, 2, 3, 4 en el MUNICIPIO de SOLEDAD para el mes de julio 2022. Ver la GRAFICA

ESTRATOFECHACARGOFIJOCMOCMICMTTCB
120/07/224553,5874,761395,81,452272,01
220/07/225995,441151,771837,81,912991,48
320/07/227589,171457,932326,332,423786,68
420/07/227589,171457,932326,332,423786,68

5). Señor DIRECTOR CRA, le solicito que me respondan: si son los COSTOS y GASTOS en que incurrió la TRIPLE A SA ESP para prestar el servicio al usuario del ESTRATO 1 en el CARGO FIJO y CONSUMO BASICO tiene las mismas características que los COSTOS y GASTOS para la prestación del servicio del al usuario del ESTRATO 4 en el MUNICIPIO de SOLEDAD ver la GRAFICA

ESTRATOFECHACARGOFIJOCMOCMICMTTCB
120/07/224553,5874,761395,81,452272,01
420/07/227589,171457,932326,332,423786,68

6) Señor DIRECTOR CRA, le solicito que me respondan: si los COSTOS y GASTOS en que incurrió la TRIPLE A SA ESP para prestar el servicio al usuario del ESTRATO 2 en el CARGO FIJO y CONSUMO BASICO tiene las mismas características que los COSTOS y GASTOS para la prestación del servicio en el CARGO FIJO y CONSUMO BASICO del usuario del ESTRATO 4 en el MUNICIPIO de SOLEDAD ver la GRAFICA

ESTRATOFECHACARGOFIJOCMOCMICMTTCB
220/07/225995,441151,771837,81,912991,48
420/07/227589,171457,932326,332,423786,68

PRIMERA PREGUNTA; Señor DIRECTOR CRA “SI los APORTES que hacen las entidades municipales para subsidiar a los usuarios del ESTRATO 1, 2, en el MUNCIPIO de SOLEDAD hacen parte de la METODOLOGIA TARIFARIA expedida por la CRA en la RESOLUCION 688 del 2014”

Señor DIRECTOR CRA usted solo debe responder (SI) O (NO)

SEGUNDA PREGUNTA Señor DIRECTOR CRA SI estos los COSTOS y GASTOS resultantes de la METODOLOGIA TARIFARIA contenida en la RESOLUCION CRA 688 del 2014 expedida por la CRA y la JUNTA DIRECTIVA de la empresa TRIPLE A SA ESP aprobó y reporto a la CRA

Señor DIRECTOR CRA usted solo debe responder (SI) O (NO)

TERCERA PREGUNTA Señor DIRECTOR CRA, “SI estos COSTOS del SERVICIO tiene incluidos los APORTES del SUBSIDIO que aportan las entidades municipales Señor DIRECTOR CRA usted solo debe responder (SI) O (NO)

CUARTA PREGUNTA Señor DIRECTOR CRA “si estos fueron los COSTOS y GASTOS en que incurrió la TRIPLE A SA ESP para prestar el servicio en el CARGO FIJO y CONSUMO BASICO a los usuarios de los ESTRATO 1, 2, 3, 4 en el MUNICIPIO de SOLEDAD para el mes de julio 2022

Señor DIRECTOR CRA usted solo debe responder (SI) O (NO)

QUINTA PREGUNTA Señor DIRECTOR CRA, si los COSTOS y GASTOS en que incurrió la TRIPLE A SA ESP para prestar el servicio al usuario del ESTRATO 1 en el CARGO FIJO y CONSUMO BASICO tiene las mismas características que los COSTOS y GASTOS para la prestación del servicio del al usuario del ESTRATO 4 en el MUNICIPIO de SOLEDAD

Señor DIRECTOR CRA usted solo debe responder (SI) O (NO)

PREGUNTA Señor DIRECTOR CRA, si los COSTOS y GASTOS en que incurrió la TRIPLE A SA ESP para prestar el servicio al usuario del ESTRATO 2 en el CARGO FIJO y CONSUMO BASICO tiene las mismas características que los COSTOS y GASTOS para la prestación del servicio en el CARGO FIJO y CONSUMO BASICO del usuario del ESTRATO 4 en el MUNICIPIO de SOLEDAD

Señor DIRECTOR CRA usted solo debe responder (SI) O (NO)

Señor DIRECTOR CRA usted como representante del ESTADO, esta respondiendo estas preguntas, bajo la gravedad del juramento en DOCUMENTO PUBLICO

Señor DIRECTOR usted tiene 15 dias para responder estas SEIS (6) preguntas, que son del resorte de esta comisión la desatención de esta petición es causal de mala conducta del funcionario

Pruebas las tablas de las TARIFAS que la ESPD TRIPLE A SA ESP reporto a la SUI de la CRA y si no están es culpa de ustedes y las tiene en sus archivos (...)".

- Consultas radicado CRA 2023-321-005133-2 de 7 de junio de 2023:

“(...) 1). los COSTOS ECONÓMICOS de REFERENCIA resultantes de la aplicación de la METODOLOGÍA TARIFARIA de la RESOLUCIÓN CRA 688 de 2014, y la compilo en la RESOLUCIÓN CRA 943 del 2021 tiene incluidos los APORTES y/o CONTRIBUCIONES ver los COSTO que la ESPD aprobo y reporto a la CRA, y la SSPD para aplicar a los usuarios del ESTRATO 1, 2, 3, 4 en el MUNICIPIO de SOLEDAD ver la TABLA

APSEST| FECHACMACMOCMICMTTCB
08758000120/07/224553,5874,761395,81,452272,01
08758000220/07/225995,441151,771837,81,912991,48
08758000320/07/227589,171457,932326,332,423786,68
08758000420/07/227589,171457,932326,332,423786,68

2), los COSTOS ECONÓMICOS de REFERENCIA resultantes de la aplicación de la METODOLOGÍA TARIFARIA de la RESOLUCIÓN CRA 688 del 2014, y la compilo en la RESOLUCIÓN CRA 943 del 2021, para todos los rangos de consumo, se determinan por el VALOR de los COMPONENTES de acuerdo con sus particularidades de costos y gastos por ejemplo: los componentes y valores establecidos por la TRIPLE A SAESP para el cálculo de los COSTOS del CONSUMO BASICO (M3) en el servicio de ACUEDUCTO para el ESTRATO 1, 2, 3, 4 fueron los siguientes:

APSEST| FECHACMACMOCMICMTTCB
08758000120/07/224553,5874,761395,81,452272,01
08758000220/07/225995,441151,771837,81,912991,48
08758000320/07/227589,171457,932326,332,423786,68
08758000420/07/227589,171457,932326,332,423786,68

DR CARLOS usted disculpe la pregunta; teniendo en cuenta la TABLA de las TARIFAS de la GRAFICA ANTERIOR "si el inmueble donde usted reside es ESTRATO 2, cual de estas TARIFAS le corresponde a la ESPD facturar el servicio de acueducto de su inmueble,

DR CARLOS teniendo en cuenta la TABLA de las TARIFAS "si el inmueble donde yo resido es ESTRATO 1, cual de estas TARIFAS le corresponde a la ESPD facturar el servicio de acueducto de mi inmueble,

3), DR CARLOS, de acuerdo a la METODOLOGÍA TARIFARIA" el CARGO por CONSUMO (CC), expresado en $/M3, se estima en base a TRES (3) COMPONENTES; el COSTO MEDIO DE OPERACION (CMO), el COSTO MEDIO de INVERSIÓN (CMI) y, el COSTO MEDIO de TASA AMBIENTAL y se determina la TARIFA CONSUMO BASICO. la PREGUNTA es: si la empresa TRIPLE A SA ESP, incurre en los COSTOS y GASTOS para el CMO por VALOR de $1.151.77, para el CMI un COSTO de $1.837.8 y, para el CMT un COSTO de $1.91 y determinó un VALOR de $2.991.48 para el CARGO por CONSUMO para aplicar al ESTRATO 2

ESTCOMPONENTESCMOCMICMTTCB
2COSTOS por COMPONENTES1151,77 +1837,8 +1,91 =2991,48

4), DR CARLOS, si el CARGO por CONSUMO (CC), expresado en $/M3, el cual se estima con base a TRES (3) COMPONENTES; el COSTO MEDIO DE OPERACION (CMO), el COSTO MEDIO de INVERSIÓN (CMI) y, el COSTO MEDIO de TASA AMBIENTAL y se determina la TARIFA CONSUMO BASICO. la PREGUNTA es: si la empresa TRIPLE A SA ESP, incurre en los COSTOS y GASTOS para el CMO por VALOR de $1.151.77, para el CMI un COSTO de $1.837.8 y, para el CMT un COSTO de $1.91 y determinó el VALOR de $2.991.48 para el CARGO por CONSUMO para aplicar al ESTRATO 2

ESTCOMPONENTESCMOCMICMTTCB
2COSTOS por COMPONENTES1151,77 +1837,8 +1,91 =2991,48

5), DR CARLOS, si el CARGO por CONSUMO (CC), expresado en $/M3, el cual se estima con base a TRES (3) COMPONENTES; el COSTO MEDIO DE OPERACION (CMO), el COSTO MEDIO de INVERSIÓN (CMI) y, el COSTO MEDIO de TASA AMBIENTAL y se determina la TARIFA CONSUMO BASICO. la PREGUNTA es: si la empresa TRIPLE A SA ESP, incurre en los COSTOS y GASTOS para el CMO por VALOR de $1.457.97, para el CMI un COSTO de $2.326.33 y, para el CMT un COSTO de $2.42 y determinó un VALOR de $3.786.68 para el CARGO por CONSUMO para aplicar al ESTRATO 4

ESTCOMPONENTESCMOCMICMTTCB
4COSTOS por COMPONENTES1457,93 +2326,33 +2,42 =3786,68

6), DR CARLOS, los APORTES de SUBSIDIOS que las entidades públicas le entregan a las ESPD hacen parte de la FORMULA TARIFARIA, METODOLOGÍA TARIFARIA, los TRES (3) COMPONENTES (CMO, CMI, CMT), que conforman las TARIFAS de REFERENCIA.

7), DR CARLOS, los APORTES de SUBSIDIOS que las entidades públicas le entregan a las ESPD hacen parte de los COSTOS del SERVICIO que las ESPD APROBARON y REPORTARON a la SSPD y la CRA,

8), DR CARLOS, le solicito que me responda estas cinco (5) preguntas que son, del resorte de la CRA porque, esta comprometida METODOLOGIA TARIFARIA inscrita en la la RESOLUCION CRA 688 del 2014 y la compliadora RESOLUCION CRA 943 del 2021,

DR CARLOS, usted tiene 15 DIAS habiles para responder al CORREO de ENVIO estas ochos (8) PREGUNTAS presentadas el dia 6 de junio 2023 (...)''

- Consultas radicado CRA 2023-321-005295-2 de 14 de junio de 2023:

“(.) PRIMERO: señor DIRECTOR de la CRA le solicito que me informen por escrito: SI los COSTOS ECONÓMICO de REFERENCIA que resultan de la METODOLOGÍA TARIFARIA, tienen incluidos los APORTES que entregan las entidades municipales para subsidiar los CONSUMOS el CARGO FIJO y la TASA de USO de los usuarios del ESTRATO 1, 2, 3 donde aplique.

SEGUNDO: señor DIRECTOR de la CRA le solicito que me informen SI los COSTOS ECONÓMICO de REFERENCIA que resultan de la METODOLOGÍA TARIFARIA, se clasifican por ESTRATO 1, 2, 3, 4, 5, 6, OFICIAL, COMERCIAL E, INDUSTRIAL

TERCERO; señor DIRECTOR de la CRA le solicito que me informen, SI la ESPD, esta facultada para deducir (...)”.

Sobre el particular, se precisa que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.

Al respecto de sus consultas, se precisa que de conformidad con lo establecido en el numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, esta Comisión de Regulación tiene a su cargo la función de establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.

Adicionalmente, se debe mencionar que el artículo 88 de la Ley 142 de 1994 dispone que, al fijar sus tarifas, las empresas de servicios públicos se someterán al régimen regulatorio de libertad regulada, libertad vigilada o un régimen de libertad. En este contexto el numeral 1 del artículo ídem, precisa que: “Las empresas deberán ceñirse a las fórmulas que defina periódicamente la respectiva comisión para fijar sus tarifas, salvo en los casos excepcionales que se enumeran adelante. (...).” (Subrayado fuera del texto original).

Así, las Resoluciones CRA 688 de 2014 y CRA 825 de 2017, se constituyen en las metodologías tarifarias para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y se encuentran compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021. Las metodologías tarifarias permiten determinar los costos de prestación, es decir, permite saber cuánto cuesta prestar los servicios, teniendo en cuenta que para prestar los servicios de acueducto y alcantarillado se deben realizar diferentes actividades que permiten que los usuarios tengan suministro de agua potable, la cual es captada desde la fuente de abastecimiento, tratada, transportada y distribuida hasta nuestras casas (acueducto) y por su parte, el agua residual que sale de nuestras casas se requiere recolectarla, transportarla y vertirla a las fuentes de abastecimiento previo tratamiento (alcantarillado).

Los costos que se requieren para realizar estas actividades para prestar los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado se han clasificado en las metodologías tarifarias en costos administrativos, operativos, de inversión y aquellos costos que se generan por la gestión ambiental. Ahora bien, para determinar el costo por cada suscriptor, las metodologías tarifarias utilizan lo que se denomina técnica de costo medio; de esta manera, a partir de la clasificación de costos antes señalada, se determinan los componentes tarifarios como se señala a continuación:

El cargo fijo para el servicio de acueducto será la suma del Costo Medio de Administración - CMA y el Costo Medio de Administración por Inversiones Ambientales Adicionales para la Protección de Cuencas y Fuentes de Agua - CMAP; y el cargo por consumo que se calcula por m3 será equivalente a la suma del Costo Medio de Operación - CMO, el Costo Medio de Inversión - CMI, el Costo Medio Variable por Inversiones Ambientales Adicionales para la Protección de Cuencas y Fuentes de Agua - CMP y el Costo Medio generados por Tasas de Uso - CMT, cargo que será multiplicado por el número de metros cúbicos consumidos por el usuario.

Para el servicio de alcantarillado, el cargo fijo se determina con base en el Costo Medio de Administración (CMA), y el cargo por unidad de consumo, por m3, se determina a través de cuatro componentes: el Costo Medio de Operación (CMO), el Costo Medio de Inversión (CMI) y el Costo Medio Generado por Tasas Retributiva (CMT).

La diferencia entre el costo del servicio y el valor que cada usuario paga por este servicio está constituida por el criterio de solidaridad y redistribución contenido en el numeral 87.3 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994. En este sentido, los costos económicos de referencia calculados en aplicación de las metodologías tarifarias para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado son la base para determinar las tarifas a cobrar en las facturas de prestación del servicio a los usuarios y/o suscriptores. Una vez establecidos, se diferencian por tipo de usuario y usos del servicio(2), a partir de la estratificación socioeconómica de los inmuebles, desarrolladas por las administraciones municipales(3), así como los ajustes en relación con los niveles de subsidios(4) y/o aportes solidarios(5) definidos de acuerdo con las políticas locales, por los Concejos y las Alcaldías Municipales, de acuerdo con lo señalado en el numeral 89.1 del artículo 89 de la Ley 142 de 1994, el artículo 125 de la Ley 1450 de 2011(6), modificatorio del artículo 99 de la Ley 142 de 1994 y los artículos 2.3.4.1.1.1. al 2.3.4.3.5. del Decreto 1077 de 2015(7).

Lo anterior significa que, para obtener el valor de la factura mensual, el prestador deberá aplicar el valor del cargo por consumo - CC multiplicando por el número de metros cúbicos consumidos por el usuario y agregando el valor del cargo fijo, teniendo en cuenta que si el suscriptor y/o usuario del servicio sujeto de subsidio(8), éste solo se aplicará sobre el consumo básico(9) y el cargo fijo(10).

Por lo tanto, el costo que se traslada a cada suscriptor a través de la factura de estos servicios depende de los costos de referencia, resultantes de la aplicación de la metodología, y de los porcentajes de subsidio y contribución que fije localmente el concejo municipal y las decisiones que adopte la entidad tarifaria local correspondiente.

A manera de ejemplo de lo anteriormente señalado, se supone el caso de un suscriptor de estrato 1, en donde el concejo municipal aprobó un subsidio de 70% y el costo medio calculado por el prestador es de $5.000 por suscriptor, para determinar la tarifa se debe multiplicar el valor del costo medio por el porcentaje de subsidio, para este caso, la tarifa a cobrar al usuario es de $1.500, es decir, que le fueron subsidiados $3.500. Como se puede observar el costo es el valor que recibe el prestador por prestar el servicio y la tarifa es lo que paga el usuario; por tanto, los costos de prestación NO incorporaron el valor de los subsidios debido a que el valor del subsidio se establece después de calcular los costos de prestación para establecer la tarifa que se le cobra al usuario.

Ahora bien, se debe tener presente que debido a que las fórmulas tarifarias son de carácter general, es decir, que es la misma fórmula para todos los prestadores sujetos a su ámbito de aplicación, cada prestador con su propia información realiza el cálculo de los costos de prestación en aplicación de lo que se establece en las metodologías tarifarias.

Adicionalmente, es necesario precisar que mediante la Resolución CRA 03 de 1996, hoy contenida en la Resolución CRA 943 de 2021, se vincula al régimen de libertad regulada a todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el territorio nacional, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas que presten estos servicios o por quien haga sus veces, o por el alcalde del municipio cuando los servicios sean prestados directamente por la administración municipal; quienes obran como entidad tarifaria local.

Dichas entidades tarifarias se encuentran definidas en el artículo 1.2.1. de la Resolución CRA 943 de 2021, como personas naturales o jurídicas que tienen la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios. Son entidades tarifarias locales: (a) El alcalde municipal, cuando sea el municipio el que preste directamente el servicio, o la Junta a que hace referencia el inciso 6o del artículo 6o de la Ley 142 de 1994, o (b) La junta directiva de la persona prestadora, o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en sus estatutos o reglamentos internos, cuando el responsable de la prestación del servicio sea alguno de los prestadores señalados en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994. Teniendo en cuenta lo anterior, es competencia de la entidad tarifaria local dar aprobación o aval de dichos incrementos y no de esta Comisión.

Así las cosas, la CRA no tiene la calidad de entidad tarifaria local, como quiera que, no está dentro de sus competencias legales “la aprobación de la tarifa” de las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo y por tal razón, no es competencia ni responsabilidad de esta Comisión de Regulación, la expedición de actos administrativos o resoluciones para aprobar o fijar o revisar las tarifas resultantes de la aplicación de las metodologías tarifarias por parte de un prestador de estos servicios, tampoco le compete realizar control tarifario ni vigilancia sobre la determinación de las tarifas que se cobran a los usuarios y/o suscriptores.

Precisado lo anterior, en relación con la aplicación de las tarifas, deberá tenerse presente que el artículo 1.8.6.1. de la Resolución CRA 943 de 2021 dispone que “(...) Una vez fijadas las tarifas, serán comunicadas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en un lapso no mayor a quince (15) días calendario a partir de la aprobación de la Junta Directiva o quien haga sus veces. Se exceptúan de esta obligación las variaciones por actualización”; así mismo, en su artículo 1.8.6.2. preceptúa que “(...) Las tarifas deberán publicarse en un periódico que circule en los municipios en donde se preste el servicio o en uno de circulación nacional”; de igual forma, en el artículo 1.8.6.3. prevé que las nuevas tarifas no podrán ser aplicadas antes de quince (15) días hábiles después de: 1) comunicar a los usuarios y, 2) enviar la información correspondiente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

A lo anterior se suma, que el artículo 1.8.6.4. ibídem establece que “(...) En los meses de enero y julio de cada año, las personas prestadoras del servicio deben informar a sus usuarios, utilizando medios escritos de amplia circulación local o en las facturas de cobro de los servicios, las tarifas mensuales que se aplican para el semestre en curso respecto de los servicios de acueducto y alcantarillado. (.)”.

Por consiguiente, la facultad de definir las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo recae directamente en la entidad tarifaria local, de manera que, las tarifas que determine, en aplicación de las previsiones anteriormente indicadas de la Resolución CRA 943 de 2021, serían las que aplicarían a los usuarios y/o suscriptores.

Por otra parte, se debe tener en cuenta que según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 1369 de 2020, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD la función de vigilar, inspeccionar y controlar la correcta aplicación del régimen tarifario que fijen las Comisiones de Regulación respectivas, por parte de los prestadores de servicios públicos domiciliarios. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo nuevo de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 14 de la Ley 689 de 2001, la SSPD es la entidad encargada de administrar el Sistema Único de Información - SUI, medio oficial del sector de servicios públicos domiciliarios del país que recoge, almacena, procesa y publica información reportada por parte de las empresas prestadoras y entidades territoriales.

En consecuencia, la función de esta Comisión de Regulación es la de establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo; y la función de la SSPD es de vigilar, inspeccionar y controlar la correcta aplicación del régimen tarifario que fijen las Comisiones de Regulación respectivas; así como la de administrar el Sistema Único de Información - SUI.

Asimismo, el reporte de las tarifas es efectuado por el prestador ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios quien es el ente encargado de la vigilancia y el control de la aplicación de la metodología tarifaria y quien administra el Sistema Único de Información - SUI; en ese sentido, el prestador no reporta tarifas ante la CRA y la información que es remitida no tiene fines de inspección, vigilancia y control debido a que es la SSPD quien ejerce esas funciones.

Se debe tener presente que los usuarios tienen derecho a presentar ante las oficinas de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, peticiones, quejas y recursos, los cuales deben ser respondidos en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Cuando el usuario no está de acuerdo con la respuesta emitida por la persona prestadora de los servicios públicos domiciliarios, tiene derecho a interponer el recurso de reposición y en subsidio de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, todo en un mismo escrito dirigido a la empresa, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la respuesta emitida por la empresa. De no otorgarse respuesta por parte de la persona prestadora, dentro de los quince (15) días hábiles operará el silencio administrativo positivo. Este procedimiento es concordante con los artículos 152 a 159 de la Ley 142 de 1994, éste último modificado por el artículo 20 de la Ley 689 de 2001.

Finalmente, le sugerimos inscribirse en el taller virtual de regulación CRA, el cual tiene por objeto, presentar, mediante un material didáctico en línea, conceptos y fundamentos básicos de la regulación y conocimientos prácticos sobre la aplicación de los marcos regulatorios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Usted puede acceder en cualquier momento y de forma gratuita siguiendo el enlace https://virtual.cra.gov.co/.

Cordialmente,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. Sector comercial e industrial.

3. Ver artículos 101 a 104 de la Ley 142 de 1994.

4. Artículo 2.3.4.1.1.1. del Decreto 1077 de 2015. “Subsidio: Se entiende por subsidio la diferencia entre el valor que un usuario o suscriptor paga por el consumo básico del servicio público domiciliario y su costo económico de referencia, cuando tal costo es mayor que el pago que efectúa el usuario o suscriptor”.

5. Artículo 2.3.4.1.1.1. del Decreto 1077 de 2015. “Aporte solidario: Es la diferencia entre el valor que se paga por un servicio público domiciliario y el costo económico de referencia, cuando este costo es menor que el pago que efectúa el usuario o suscriptor”.

6. “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014”.

7. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio".

8. “Estratos subsidiables. Se consideran subsidiables los usuarios pertenecientes a los estratos 1 y 2. Se podrán asignar subsidios al estrato 3, en caso de cobertura efectiva del servicio mayor al 95% en la localidad para la cual se hace el aporte, a la fecha en la cual este se realiza. Nota: La facultad contenida en este artículo deberá interpretarse de conformidad con el artículo 125 de la Ley 1450 de 2011.”

9. Artículos 2.6.1.1. al 2.6.1.6. de la Resolución CRA 943 de 2021, que compila la Resolución CRA 750 de 2016.

10. Artículo 2.3.4.1.1.3. del Decreto 1077 de 2015.

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