CONCEPTO 20230120053431 DE 2023
(junio 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá,
Señores
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2023-321-004256-2 de 11 de mayo de 2023.
Respetado señor Fajardo:
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA recibió la comunicación que se cita en el asunto por medio de la cual consulta sobre tratamiento y valorización de residuos orgánicos a través de varios interrogantes, y atendiendo a lo indicado mediante el radicado CRA 2023-01-2004202-1 de 12 de mayo de 2023, se procede a dar respuesta a los interrogantes que resultan ser de competencia de la CRA.
Previo a ello, es preciso señalar que conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(1), los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.
A continuación, se trascriben los interrogantes y se proporciona la respectiva respuesta.
“(...) 4. ¿ Cómo puede una iniciativa de tratamiento de residuos orgánicos en Bogotá, acceder al pago por tarifa de aseo en el actual esquema tarifario?”
Sea lo primero indicar que la gestión de los residuos orgánicos se encuentra catalogada como una actividad de tratamiento, que hace parte del servicio público de aseo, cuya reglamentación se da con el Decreto 1784 en el año 2017(2), que modificó y adicionó el Decreto 1077 de 2015(3).
Según el numeral 88 del artículo 2.3.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015, esta actividad es definida en los siguientes términos:
“88. Tratamiento. Es la actividad del servicio público de aseo, alternativa o complementaria a la disposición final, en la cual se propende por la obtención de beneficios ambientales, sanitarios o económicos, al procesar los residuos sólidos a través de operaciones y procesos mediante los cuales se modifican las características físicas, biológicas o químicas para potencializar su uso. Incluye las técnicas de tratamiento mecánico, biológico y térmico. Dentro de los beneficios se consideran la separación de los residuos sólidos en sus componentes individuales para que puedan utilizarse o tratarse posteriormente, la reducción de la cantidad de residuos sólidos a disponer y/o la recuperación de materiales o recursos valorizados.”.
Así, cualquier proceso que tenga como objetivo modificar las características físicas, químicas o biológicas de los residuos sólidos para potencializar su uso, están contempladas dentro de la actividad de tratamiento del servicio público de aseo y por ende, son objeto de ser remuneradas vía tarifa considerando las disposiciones del marco tarifario aplicable.
En materia de regulación, la remuneración de la actividad de tratamiento está prevista en la Resolución CRA 943 de 2021(4), que compila la Resolución CRA 720 de 2015(5), así:
“ARTÍCULO 5.3.2.2.6.4. Costo de alternativas a la disposición final. Podrán emplearse alternativas a la disposición final en relleno sanitario siempre y cuando éstas cuenten con los permisos y autorizaciones ambientales requeridas y el costo a trasladar a los usuarios en la tarifa no exceda el valor resultante de la suma del Costo de Disposición Final definido en el artículo 5.3.2.2.6.1 de la presente resolución y el Costo de Tratamiento de Lixiviados por escenario definido en el artículo 5.3.2.2.6.5 de la presente resolución por tonelada a pesos de diciembre de 2014. Dichos costos corresponden a la disposición final y tratamiento de lixiviados del municipio y/o distrito donde se pretenda emplear la alternativa.”.
De esta forma, aquellos prestadores del servicio público de aseo que operen en municipios con más de 5.000 suscriptores, podrán llevar los residuos sólidos a tratamiento en instalaciones con tecnologías diferentes al relleno sanitario siempre y cuando dicha tecnología cuente con las autorizaciones ambientales que la autoridad ambiental competente requiera para su funcionamiento, y el costo por tonelada no supere la suma de los costos de disposición final y tratamiento de los lixiviados cobrados en el municipio o distrito donde se emplee la alternativa.
Acorde con lo anterior, para prestar el servicio público de aseo (incluida la actividad correspondiente a alternativas a la disposición final y/o tratamiento) y acceder por vía tarifa a su remuneración se deben tener en cuenta los siguientes aspectos: i) conformarse como prestador del servicio público de aseo, según lo establecido en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 y ii) contar con los permisos y autorizaciones requeridos por la autoridad ambiental (en los que aplique).
Lo anterior, sin perjuicio de la obligación legal que le corresponde a la persona prestadora de inscribirse en el Registro Único de Prestadores - RUPS de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD(6).
De esta manera, los prestadores deberán adecuar su comportamiento a lo que disponga el marco normativo del servicio público de aseo, sometiéndose a la reglamentación emitida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (contenida principalmente en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015), a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y a la regulación expedida por esta Comisión.
Ahora, es pertinente señalar que de acuerdo con la Resolución CRA 786 de 2017(7) en la ciudad de Bogotá existen Áreas de Servicio Exclusivo (ASE) para algunas actividades del servicio público de aseo, conforme con el artículo 40 de la Ley 142 de 1994:
“ARTÍCULO 40. ÁREAS DE SERVICIO EXCLUSIVO. Por motivos de interés social y con el propósito de que la cobertura de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, saneamiento ambiental, distribución domiciliaria de gas combustible por red y distribución domiciliaria de energía eléctrica, se pueda extender a las personas de menores ingresos, la entidad o entidades territoriales competentes, podrán establecer mediante invitación pública, áreas de servicio exclusivas, en las cuales podrá acordarse que ninguna otra empresa de servicios públicos pueda ofrecer los mismos servicios en la misma área durante un tiempo determinado. Los contratos que se suscriban deberán en todo caso precisar el espacio geográfico en el cual se prestará el servicio, los niveles de calidad que debe asegurar el contratista y las obligaciones del mismo respecto del servicio. También podrán pactarse nuevos aportes públicos para extender el servicio.
PARÁGRAFO 1. La comisión de regulación respectiva definirá, por vía general, cómo se verifica la existencia de los motivos que permiten la inclusión de áreas de servicio exclusivo en los contratos; definirá los lineamientos generales y las condiciones a las cuales deben someterse ellos; y, antes de que se abra una licitación que incluya estas cláusulas dentro de los contratos propuestos, verificará que ellas sean indispensables para asegurar la viabilidad financiera de la extensión de la cobertura a las personas de menores ingresos.”
De conformidad con lo anterior, en un ASE no está permitida la operación del servicio público de aseo para las actividades concesionadas por parte de un tercero al que no se le haya otorgado la exclusividad, mientras se encuentra vigente el contrato de concesión.
Así las cosas, al momento de considerar iniciativas de tratamiento de residuos orgánicos en Bogotá se recomienda tener en cuenta los contratos de concesión del servicio público de aseo vigentes para la capital, toda vez que para el funcionamiento de la actividad de tratamiento se debe contar con la articulación con otras actividades del servicio como la de recolección y transporte de residuos no aprovechables, la cual se encuentra incorporada en los contratos de concesión de las ASE en Bogotá D.C.
“5. ¿Qué tipo de tipo de incentivos han utilizado desde su entidad, o que tipo de incentivos conocen que hayan sido aplicados o utilizados para dinamizar el proceso de tratamiento de residuos orgánicos y posterior comercialización?
(...)” (Sic).
En este punto, conviene señalar que el Gobierno Nacional ha incentivado la prestación de la actividad de tratamiento reglamentando los aspectos pertinentes en el capítulo 7, título 2, parte 3, libro 2 del Decreto 1077 de 2015, en lo referente al incentivo al aprovechamiento y tratamiento de residuos sólidos con el fin de desincentivar la disposición final en rellenos sanitarios y apoyar proyectos de aprovechamiento y tratamiento.
En consideración a lo anterior, el Valor del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (VIAT) se calcula en función de la cantidad de toneladas dispuestas en los rellenos sanitarios, y se debe entender como un valor adicional al costo de disposición final reconocido en las metodologías tarifarias con el fin de incentivar el desarrollo de proyectos orientados al aprovechamiento como tratamiento.
Finalmente, es importante mencionar que en el año 2020 se hizo público el documento “Bases de los estudios para la revisión de las fórmulas tarifarias para el servicio público de aseo aplicable a municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en área urbana” para la revisión de las fórmulas tarifarias actuales contenidas en dicha metodología.
A través de esta revisión se busca que el siguiente periodo tarifario contribuya en el cambio de paradigmas y permita avanzar hacia una gestión integrada y sostenible del servicio público de aseo, en donde las tecnologías limpias y eficientes permitan prestar un servicio con mayores estándares de calidad a los usuarios y los municipios, para lo cual se están adelantado los estudios correspondientes, dentro de los cuales se determinará si hay lugar a alguna modificación o complemento a la regulación vigente.
Cordialmente,
CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
2. “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015 en lo relativo con las actividades complementarias de tratamiento y disposición final de residuos, sólidos en el servicio público de aseo".
3. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”.
4. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”.
5. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones.”
6. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4 artículo 2.3.2.2.4.2.111. del Decreto 1077 de 2015.
7. “Por la cual se resuelve la solicitud de verificación de motivos para la inclusión de cláusulas de áreas de servicio exclusivo en los contratos que se suscriban para la prestación del servicio público de aseo en el Distrito Capital para las actividades de comercialización, recolección, transporte, barrido y limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped, poda de árboles, lavado de áreas públicas, instalación y mantenimiento de cestas”.