DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 53501 DE 2015

(noviembre 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2015-321-005974-2 de 23 de octubre del 2015.

Respetado doctor Prieto:

Esta entidad recibió el oficio del asunto, en el cual manifiesta lo siguiente:

"Por medio del presente solicito a Ustedes, concepto referente a la actualización del marco tarifario de los servicios públicos de Acueducto y Alcantarillado según Resolución 688 del 24 de junio de 2014 emitida por la CRA, debido a que el artículo 1 establece que este marco aplica para: (...)

Sin embargo la resolución 720 de 2015 modifica el artículo mencionado, lo cual genera incertidumbre en el sentido de si la Empresa debe realizar la actualización o se debe seguir rigiendo bajo la Resolución 287 de 2004. Cabe anotar que la empresa a diciembre de 2013 contaba con 3.866 suscriptores en el área urbana".

Respecto a la aplicación de la Resolución 688 de 2014 “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana", en primer lugar se debe tener en cuenta que esta resolución aplica a todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana a 31 de diciembre de 2013, salvo las excepciones contenidas en la ley, especialmente las señaladas en el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994. '

En relación con la situación actual del marco tarifario para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, se indica que una vez culminado el proceso de participación ciudadana de la Resolución CRA 712 de 2015, por la cual se expone la propuesta de modificación, adición y aclaración de la Resolución CRA 688 de 2014, contemplando, entre otros aspectos relevantes, la modificación de! ámbito de aplicación, a continuación se presenta la propuesta de modificación, así:

“ARTÍCULO 1. MODIFICAR el artículo 1 de la Resolución CRA 688 de 2014, el cual quedará así:

'ARTÍCULO 1. Ámbito de Aplicación. Esta resolución aplica a todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que a 31 de diciembre de 2013 atiendan más de 5.000 suscriptores en el área urbana de un municipio, más de 5.000 suscriptores en el área urbana de más de un municipio mediante un mismo sistema interconectado, o más de 5.000 suscriptores en el área urbana y rural de uno o más municipios mediante un mismo sistema interconectado.

Lo anterior, salvo las excepciones contenidas en la ley, particularmente las señaladas en el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994. En todo caso, cuando en los contratos suscritos por las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliados de acueducto y alcantarillado para la prestación de estos servicios, se pacte la sujeción del mismo a la metodología tarifaria que expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, se aplicará la resolución vigente, siempre y cuando las partes del mismo sean prestadores con más de 5.000 suscriptores en el área urbana.

En los casos que una persona prestadora provea ambos servicios, deberá tener en cuenta aquel en el que tiene un mayor número de suscriptores para definir si aplica la presente resolución. ”

Por otra parte, se aclara que la Resolución CRA 688 de 2014 modifica el artículo 1 de la Resolución CRA 287 de 2004 en los siguientes términos:

“(...)

ARTÍCULO 116. Modificación del artículo 1 de la Resolución CRA 287 de 2004. El artículo 1 de la Resolución CRA 287 de 2004 quedará así:

“ARTÍCULO 1. Ámbito de Aplicación. Esta resolución se aplica a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con 5.000 o menos suscriptores en áreas urbanas, y las que atiendan en áreas rurales, con independencia del número de suscriptores”.

En conclusión, las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que a 31 de diciembre de 2013 atiendan más de 5,000 suscriptores en el área urbana de un municipio, más de

1.0 suscriptores en el área urbana de más de un municipio mediante un mismo sistema interconectado, o más de 5.000 suscriptores en el área urbana y rural de uno o más municipios mediante un mismo sistema interconectado deberán aplicar la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 688 de 2014(1). Por su parte, aquellas con 5.000 o menos suscriptores en áreas urbanas, y las que atiendan en áreas rurales, con independencia de! número de suscriptores, deberán continuar aplicando la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 287 de 2004 hasta que la Comisión expida el marco tarifario definitivo para pequeños prestadores y las tarifas producto de su aplicación queden vigentes.

Finalmente, se informa que en la actualidad esta Comisión de Regulación se encuentra en las discusiones en Comité de Expertos y demás entidades del sector de las observaciones recibidas en este proceso de participación ciudadana de la Resolución CRA 712 de 2015. En este sentido, se informa que la Agenda Regulatoria Indicativa Anual para el año 2015(2) tiene contemplado expedir la resolución definitiva para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el cuarto trimestre del presente año.

Por último, se indica que una vez culminado el proceso de participación ciudadana de la Resolución CRA 712 de 2015, que modifica la Resolución CRA 688 de 2014, se expedirá el acto administrativo definitivo, el cual podrá consultar en la página web de esta entidad.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sujeto a la aprobación definitiva de la Resolución CRA 712 de 2015.

2. La Agenda Regulatoria Indicativa Anual para el ano 2015 fue aprobada en Sesión de Comisión Ordinaria No. 213 de 24 de diciembre de 2014 y modificada en Sesión de Comisión Ordinaria N°217 de 30 de abril y Sesión Extraordinaria N°7 de 14 de septiembre de 2015, de acuerdo con lo contenido en el Decreto 2696 de 2004.

×