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CONCEPTO 53551 DE 2020

(marzo 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2020-321-003335-2 de 13 de febrero de 2020.

Respetada doctora XXXXX:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual informa que de acuerdo con los últimos pronunciamientos de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, relacionados con la vigilancia y control integral de las personas prestadoras del servicio, para dar claridad en el tema, “(...) emitirá un concepto unificado en el que se fijará su posición sobre el alcance de sus competencias. Todo lo anterior, teniendo en cuenta que la razón de ser de esta Superintendencia es garantizar la efectiva y eficiente prestación de los servicios públicos por parte de los prestadores y contribuir al desarrollo económico y social de nuestro país.

Por lo que solicita “(...) cualquier recomendación o sugerencia que pueda ser útil para enfrentar este nuevo reto de supervisión. (...)”

Debemos precisar que conforme a lo dispuesto en el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.

Al respecto es pertinente señalar que el diseño institucional para la regulación, la inspección, control y vigilancia de los servicios públicos dispuesto por la Constitución Política separó la regulación de las actividades de control, así su artículo 370 dispone que el Presidente de la República ejerce, por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que prestan ese tipo de servicios. Así mismo dispuso, en su artículo 367, que la Ley determinaría la entidad competente para fijar las tarifas.

De esta manera la función reguladora y de inspección vigilancia y control fueron asignadas a entidades distintas, razón por la cual, frente a los pronunciamiento de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, sobre la asignación de competencias a esa Superintendencia, no le sería dable a esta Comisión de Regulación realizar recomendaciones o sugerencias, por cuanto se trata de pronunciamientos que definen conflictos de competencia y como tal ponen fin a las dudas o controversias jurídicas entre entidades; en este sentido, lo que procedería es su aplicación en los términos dados por la alta Corporación. Para el caso de considerar la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, emitir un concepto unificado en el que se fije su posición sobre el alcance de sus competencias, lo recomendable sería acoger lo que ha dicho el Consejo de Estado.

No obstante, consideramos importante señalar que el nuevo reto de supervisión puede asumirse de mejor manera si se fortalece el Sistema Único de Información -SUI.

Lo anterior, tomando en consideración lo previsto en el Documento de Bases del Plan Nacional de Desarrollo[2], en el que se indica que “(...) La SSPD reestructurará y optimizará el SUI para mejorar los procesos de planeación, toma de decisiones, prestación de los servicios públicos, regulación, vigilancia, priorización de inversiones y facilitar la participación ciudadana. Para esto se optimizará la plataforma tecnológica y garantizará la oportunidad y calidad de la información. De igual forma, en aras de mantener la confiabilidad del SUI, las normas que se expidan y que modifiquen o adicionen los procedimientos de cargue de información a dicho sistema deberán ser concertadas con la SSPD”.

Adicionalmente, es importante que la SSPD considere las herramientas metodológicas contenidas en la Resolución CRA 906 de 2011<sic, es 2019>, para evaluar la gestión y resultados de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado y evaluar su nivel de riesgo para focalizar los esfuerzos de inspección vigilancia y control.

De esta manera, se lograría el mejoramiento de la calidad de la información reportada por las personas prestadoras al Sistema Único de Información -SUI y por ende, se facilitaría la toma de las decisiones de vigilancia y control de manera integral, en los términos de los pronunciamientos del Consejo de Estado.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

2. Bases del Plan Nacional de Desarrollo “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” - Objetivo 3. “Disponer de información sistemática, oportuna, confiable y suficiente de agua potable y saneamiento básico a nivel nacional para la toma de decisiones”, página 685.

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