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CONCEPTO 20230120053741 DE 2023

(junio 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Señores

Asunto: Radicado CRA 2023-321-004199-2 de 10 de mayo de 2023.

Respetado señor Hernández:

Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual presenta una serie de inquietudes con relación a la prestación de la actividad de tratamiento de residuos.

A continuación, se dará respuesta a las consultas en el siguiente orden:

“Si un prestador de recolección de residuos orgánicos quiere cobrar la tarifa de recolección y tratamiento de estos residuos, y este, es distinto al prestador de recolección de residuos no aprovechables, ¿Como se puede facturar este servicio a los usuarios?

(...)

(i) tiene que facturar a través del prestador de servicio de facturación conjunta y cobrar otro CCS.”

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Sea lo primero indicar que el Decreto 1077 de 2015(2), modificado y adicionado por el Decreto 1784 de 2017(3), define la actividad de Tratamiento como: “(...) la actividad del servicio público de aseo, alternativa o complementaria a la disposición final, en la cual se propende por la obtención de beneficios ambientales, sanitarios o económicos, al procesar los residuos sólidos a través de operaciones y procesos mediante los cuales se modifican las características físicas, biológicas o químicas para potencializar su uso. Incluye las técnicas de tratamiento mecánico, biológico y térmico. Dentro de los beneficios se consideran la separación de los residuos sólidos en sus componentes individuales para que puedan utilizarse o tratarse posteriormente, la reducción de la cantidad de residuos sólidos a disponer y/o la recuperación de materiales o recursos valorizados.”(4).

Así pues, esta Comisión de Regulación en el marco de sus funciones expidió dos metodologías tarifarias para el servicio público de aseo en función del tamaño del mercado, las cuales están compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021(5) así:

El Libro 5, Parte 3, Título 2 compila la Resolución CRA 720 de 2015 “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”.

Por su parte, el Libro 5, Parte 3, Título 5 compila la Resolución CRA 853 de 2018 “Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaría aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones”.

En el caso del marco tarifario para municipios de más de 5.000 suscriptores la actividad de tratamiento se considera una alternativa a la disposición final, para la cual se estableció la siguiente forma de remuneración tarifaria:

ARTÍCULO 5.3.2.2.6.4. Costo de alternativas a la disposición final. Podrán emplearse alternativas a la disposición final en relleno sanitario siempre y cuando éstas cuenten con los permisos y autorizaciones ambientales requeridas y el costo a trasladar a los usuarios en la tarifa no exceda el valor resultante de la suma del Costo de Disposición Final definido en el artículo 5.3.2.2.6.1 de la presente resolución y el Costo de Tratamiento de Lixiviados por escenario definido en el artículo 5.3.2.2.6.5 de la presente resolución por tonelada a pesos de diciembre de 2014. Dichos costos corresponden a la disposición final y tratamiento de lixiviados del municipio y/o distrito donde se pretenda emplear la alternativa.”.

De esta forma, aquellos prestadores del servicio público de aseo que operen en municipios con más de 5.000 suscriptores, podrán llevar los residuos sólidos gestionados a disposición final en instalaciones con tecnologías diferentes al relleno sanitario siempre y cuando dicha tecnología cuente con las autorizaciones ambientales que la autoridad ambiental competente requiera para su funcionamiento, y el costo por tonelada tratada no supere la suma de los costos de disposición final y tratamiento de los lixiviados.

En cuanto a la inclusión de los costos de la actividad de recolección y transporte para los residuos dispuestos en un sitio alternativo o de tratamiento, se debe tener en cuenta que la metodología tarifaria contenida en Titulo 2 (6) de la Parte 3 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, sin distinción del segmento al que corresponda el municipio donde atiende la persona prestadora, definió una única fórmula para el cálculo del CRT independientemente del tipo de residuos a recolectar, la cual está en función de la distancia al sitio de disposición final (km) y del promedio del total de residuos recolectados en el área de prestación durante el correspondiente semestre.

En consecuencia, mediante el costo variable de residuos no aprovechables (CVNA), la metodología tarifaria remunera el costo de recolección y transporte de los residuos sólidos, independiente de si son orgánicos o no, a partir de la distancia al sitio de disposición final y el promedio de toneladas recolectadas y transportadas.

Ahora bien, a pesar de que se reconoce una alternativa a la disposición final, cuando se cuenta con desintegración vertical en la actividad de tratamiento, la metodología tarifaria para grandes municipios no desarrolla la forma de trasladar vía tarifa a los usuarios por dicho concepto.

En todo caso, es importante mencionar que, esta Comisión de Regulación expidió el documento

Bases de los estudios para la revisión de las fórmulas tarifarias para el servicio público de aseo, aplicable a municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en área urbana”, que corresponde al primer paso en el ejercicio de la revisión quinquenal de la metodología tarifaria del servicio público de aseo aplicable en dicho mercado.

Con base en lo anterior, los elementos incluidos en el documento de Bases corresponden al punto de partida para realizar todos los estudios necesarios para la revisión de las fórmulas tarifarias de todas las actividades del servicio público de aseo, de hecho, esta Comisión de Regulación se encuentra desarrollando los referidos estudios, entre ellos la inclusión y cobro de la actividad de tratamiento en el servicio público de aseo.

Por otra parte, en el marco tarifario para pequeños municipios sí se cuenta con el desarrollo de los costos de la actividad de tratamiento, por ejemplo, en artículo 5.3.5.2.1.2., 5.3.5.2.7.1. y 5.3.5.2.10.1. de la Resolución CRA 943 se establece que el costo de tratamiento hace parte del cargo variable de la tarifa, se define la fórmula para el costo de la actividad, y la forma de integrarla a la tarifa final del usuario.

Finalmente, con relación a si se debe cobrar otro CCS para la implementación de la actividad de tratamiento, como ya se indicó, en el marco de grandes municipios la metodología tarifaria no permite el cobro tarifario al usuario, vale precisar que si bien es cierto que la metodología tarifaria reconoce un CCS para los prestadores de recolección y transporte de no aprovechables como para los de aprovechamiento, se precisa que para el resto de actividades cada una de las metodologías tarifarias reconoce todos los costos administrativos y/o comerciales a través del factor de gastos administrativos, el cual se incorpora a cada uno de los modelos que definen las fórmulas de las distintas actividades del servicio público de aseo, motivo por el cual no debe incluirse como un cobro adicional de la actividad de tratamiento.

El mencionado factor se aplica a cada una de las actividades del servicio público de aseo, y para cada metodología tarifaria como se presenta a continuación:

Resolución CRAFactor de gastos administrativos
72013.91 %
85312,59 %

(ii) tiene que realizar un convenio con el prestador de recolección de residuos no aprovechables o

(iii) de igual manera habría necesidad de construir un CCU diferente al que tenga el prestador de recolección de residuos no aprovechables.”.

Al respecto, se hace necesario señalar que de acuerdo con el artículo 2.3.2.5.2.2.1. del Decreto 1077 de 2015, es obligación la facturación integral del servicio público de aseo para todas las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, donde se incluye la actividad de tratamiento, la mencionada facturación deberá hacerse de manera integral al servicio público de aseo, con el prestador con el cual se realice la facturación conjunta.

Ahora, para acceder por vía tarifa a la remuneración de la actividad de tratamiento, las personas prestadoras deben: i) conformarse como prestador del servicio público de aseo, según lo establecido en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 y ii) contar con los permisos y autorizaciones requeridos por la autoridad ambiental (en los que aplique).

Lo anterior, sin perjuicio de la obligación legal que le corresponde a la persona prestadora de inscribirse en el Registro Único de Prestadores - RUPS de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD(7).

Frente al Contrato de condiciones Uniformes, sea lo primero indicar que los artículos 128, 129 y 130 de la Ley 142 de 1994, señalan lo siguiente:

Artículo 128. Contrato de servicios públicos. Es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados.

Hacen parte del contrato no solo sus estipulaciones escritas, sino todas las que la empresa aplica de manera uniforme en la prestación del servicio. Existe contrato de servicios públicos aún cuando algunas de las estipulaciones sean objeto de acuerdo especial con uno o algunos usuarios (...)”

Artículo 129. Celebración del contrato. Existe contrato de servicios públicos desde que la empresa define las condiciones uniformes en las que está dispuesta a prestar el servicio y el propietario, o quien utiliza un inmueble determinado, solicita recibir allí el servicio, si el solicitante y el inmueble se encuentran en las condiciones previstas por la empresa (...)

ARTÍCULO 130. Partes Del Contrato. Son partes del contrato la empresa de servicios públicos, el suscriptor y/o usuario. (.)”

Según los citados artículos, la prestación del cualquier servicio público domiciliario, incluyendo sus actividades complementarias, debe estar mediada por un contrato de servicios públicos entre la persona prestadora que preste dicho servicio y el suscriptor y/o usuario, es decir, quien se vea directamente beneficiado por la prestación del servicio. Así las cosas, el contrato de condiciones uniformes debe indicar la actividad o actividades que serán objeto de prestación por parte de la persona prestadora, la identificación de las partes, así como, las condiciones bajo las cuales se realizará dicha prestación.

Para tal efecto, esta Comisión de Regulación expidió diferentes modelos que pueden ser usados como base para la elaboración de los contratos de condiciones uniformes para el servicio público de aseo y sus actividades complementarias. Sin embargo, actualmente no existe reglamentación ni regulación frente a la necesidad de contar con un contrato de condiciones uniformes cuando se presta la actividad complementaria de tratamiento, por lo cual, si bien debe contarse con un vínculo contractual entre las partes (persona prestadora y suscriptor), actualmente la normatividad no indica que se deba contar con un contrato de condiciones uniformes de manera separada del contrato existente con la persona prestadora de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015” Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

3. “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015 en lo relativo con las actividades complementarias de tratamiento y disposición final de residuos sólidos en el servicio público de aseo”

4. Artículo 2.3.2.1.1 Definiciones. Numeral 88. Tratamiento. Decreto 1077 de 2015 modificado por el Decreto 1784 de 2017.

5. Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.

6. Compila la Resolución CRA 720 de 2015.

7. De acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4 artículo 2.3.2.2.4.2.111. del Decreto 1077 de 2015.

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