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CONCEPTO 20230120053751 DE 2023

(junio 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Señor

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2023-321-004205-2 de 10 de mayo de 2023.

Respetado señor Angulo:

Recibimos su comunicación con el radicado del asunto, a través del cual remite diferentes consultas relacionadas con la determinación de los costos medios de administración y costos medios operativos para una empresa que inició operaciones el 1 de enero de 2022.

Antes de dar respuesta nos permitimos manifestar que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

¿Los costos administrativos y operativos eficientes estándar por suscriptor mensual para el segundo segmento establecido en el artículo 24 de la resolución 688 de 2014 se deben expresar en pesos de diciembre del año 2022?

Al respecto, sea oportuno aclarar que en cuanto al año base los parágrafos 1, 2 y 3 del artículo 5 (2) de la Resolución CRA 688 de 2014, artículo integrado y unificado en el artículo 2.1.2.1.1.5. de la Resolución CRA 943 de 2021 establecen:

“(...) Año base. Para efectos de la presente resolución, se considerará como año base el 2014. Las personas prestadoras deberán expresarlos costos de referencia en pesos de diciembre de dicho año.

Parágrafo 1. Las personas prestadoras que tengan menos de un año de operación podrán establecer los costos del año base estimando los costos del servicio con la información correspondiente al tiempo durante el cual hayan operado y teniendo en cuenta el cumplimiento de estándares de eficiencia y de servicio.

Parágrafo 2. En aquellos casos en que por la entrada en operación de un prestador, no existiera información para el año base, éste deberá aplicar de forma integral la metodología establecida en la presente resolución, teniendo en cuenta que el año base se entenderá como el año anterior de aplicación de la metodología tarifaria a partir del cual inicia la proyección de sus costos. En todo caso, deberá expresar los costos de referencia en pesos de diciembre de 2014.

Parágrafo 3. En caso que un nuevo prestador entre a sustituir a un prestador anterior utilizando la misma infraestructura, deberá continuar con los mismos costos de referencia aprobados por la entidad tarifaria local, teniendo en cuenta la información relacionada con el cumplimiento de las metas y estándares de eficiencia a alcanzar en este periodo tarifario. Si la persona prestadora lo considera necesario, para efectos de garantizar la aplicación de los criterios señalados en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, podrá realizar un nuevo estudio de costos. (...)" (Negrita fuera de texto).

En ese entendido, si la persona prestadora no cuenta con información correspondiente al año base o información de un año completo, debido a que es un nuevo prestador, podrá estimar los costos del servicio, incluidos los costos administrativos y operativos, con la información correspondiente al tiempo durante el cual haya operado y teniendo en cuenta el cumplimiento de los estándares de eficiencia y de servicio establecidos en la regulación, pero en todo caso deberá expresarlos en precios de diciembre de 2014.

¿En caso de que la respuesta del punto anterior sea afirmativa, cuáles serían los costos administrativos y operativos eficientes estándar por suscriptor mensual para el segundo segmento para acueducto y alcantarillado expresados en pesos de diciembre de 2022, y cuál es la metodología para calcular estos valores a precio de diciembre de 2022?

Tal y como se expresó en la respuesta anterior, independientemente del año base que utilice un prestador para la elaboración de su estudio de costos, los costos de referencia resultantes deben ser expresados en precios de diciembre de 2014, utilizando el IPC para deflactarlos.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.”

2. Modificado por el artículo 4 de la Resolución CRA 735 de 2015.

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