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CONCEPTO 54021 DE 2012

(agosto 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

Asunto: Su oficio 20121000063341 con fecha de 22 de agosto de 2012, radicado bajo el consecutivo CRA 2012-321004077-2 de 23 de agosto de 2012

Respetado Doctor Arboleda:

Hemos recibido el oficio del asunto, mediante el cual su entidad nos pone en conocimiento y solicita un pronunciamiento por parte de esta Comisión, respecto de la solicitud que le realizó el Concejo de Bogotá mediante la proposición No. 285 del 08 de agosto de 2012, en el sentido: "2. Remita copia de los documentos que radicó la UAESP o la CRA para aprobación de áreas de servicios (sic) exclusivo en el Distrito Capital el posado 30 de julio de 2012."

Asimismo, nos adjunta copia de la solicitud realizada por parte de !a Contraloría Distrital de Bogotá -- Sector Hábitat y Servicios Públicos a la UAESP, en el siguiente tenor:

"Teniendo en cuenta que el pasado 30 de julio la UAESP presentó ante la Comisión de regulación (sic) de Agua Potable y saneamiento (sic) Básico, los estudios soporte para la división de Bogotá en 12 Áreas de servicio Exclusivo ASEs (sic). Atentamente nos permitimos solicitar a Usted copia de los documentos soporte con el fin de realizar una evaluación pertinente de los mismos, teniendo en cuenta el próximo vencimiento de los contratos del servicio de aseo en la ciudad el 16 de septiembre."

En primer lugar, es necesario manifestar, que la solicitud identificada por parte de su entidad con el Nro. 20127010056881 del 30 de julio de 2012 y radicada bajo el consecutivo CRA 2012-321-003691-2 de 30 de julio de 2012, correspondió a la petición de dar inicio a la actuación administrativa tendiente a la verificación de motivos que permitan incluir cláusulas de servicio exclusivo, en los contratos de concesión para el servicio público de aseo en el Distrito Capital.

Dicha solicitud, fue atendida por parte de esta entidad bajo los términos estipulados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, encontrando que la documentación remitida por la UAESP, no estaba completa por las razones expuestas a su entidad mediante comunicación con radicado CRA 2012-211-005096-1 de fecha 14 de agosto de 2012, en la que se expresó que la solicitud no cumplió con las condiciones señaladas en el artículo 40 de la Ley 142 de 1994 y en la sección 1.3.7 de la Resolución CRA 151 de 2001 para que esta Comisión pueda entrar a verificar los motivos que permitan incluir cláusulas de servicio exclusivo.

Atendiendo a ello, a la fecha, esta entidad, no se encuentra tramitando actuación administrativa pertinente a la verificación de motivos solicitada, hasta tanto la UAESP realice las aclaraciones y envíe la documentación necesaria para dar cumplimiento a las normas vigentes, así como lo dispuesto en el Auto 275 de 2011.

De lo anterior se colige que la UAESP, tiene plena potestad para atender los requerimientos, tanto del Concejo de Bogotá, como de la Contraloría Distrital, por no existir abierta una actuación administrativa pertinente a verificación de Áreas de Servicio Exclusivo.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo,

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN

Director Ejecutivo

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