CONCEPTO 20230120054201 DE 2023
(junio 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá,
Señores
XXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2023-321-004340-2 de 15 de mayo de 2023
Respetados señores:
Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual presenta las siguientes peticiones con relación a la actividad de aprovechamiento.
Previo a dar respuesta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
A continuación, se da respuesta a las consultas:
“1. Que se convoque una mesa de trabajo explicativa a nuestras organizaciones a modo de verificación de aplicación de metodología de aplicación esquema de tarifa y revisión de los reportado por Promoambiental para calcular la tarifa de aprovechamiento.
Frente a su solicitud, es importante señalar que esta entidad no resuelve casos particulares frente a la aplicación de la formula tarifaria de una empresa, de igual modo, le informamos que esta Comisión ha venido desarrollando una Estrategia de Impulso a la Presencia y Participación Regional, que tiene como objetivo promover la comprensión, aplicación y seguimiento a la implementación de la regulación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, a través de la gestión de conocimiento, la innovación y lenguaje claro.
Como parte de esta estrategia se han realizado varias sesiones virtuales de socialización de la regulación vigente, incluyendo lo referente a la actividad de aprovechamiento, por lo que lo invitamos a estar pendiente de la programación en la sección de noticias de nuestra página web.
Por otra parte, esta Comisión de Regulación cuenta con diversos canales de comunicación para resolver las diferentes inquietudes o ampliar el conocimiento frente a las disposiciones regulatorias expedidas por esta entidad, como son:
1. Martes de chat: Los martes en el horario de 8 a 10 a.m. se pone a disposición de la ciudadanía el chat institucional para resolver inquietudes sobre la aplicación de la regulación vigente.
2. Página web: En el vínculo web http://www.cra.gov.co/seccion/acueducto-yalcantarillado.html, se encuentran los documentos y materiales de ayuda relacionados con los marcos tarifarios de acueducto y alcantarillado. Adicionalmente, le sugerimos estar pendiente de nuestro portal www.cra.gov.co, a través del cual informamos acerca de los eventos presenciales que se encuentran programados a nivel nacional.
3. Correo electrónico o comunicación escrita vía correo certificado: Igualmente, por alguno de estos canales, los usuarios y/o prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo o terceros interesados, pueden presentar de manera escrita sus inquietudes técnicas o jurídicas, las cuales serán atendidas por el grupo de profesionales de la entidad. Para hacerlo por correo electrónico debe usar la siguiente dirección electrónica: correo@cra.gov.co.
En todo caso, en la siguiente respuesta se indica de manera general algunas precisiones que se deben tener al momento de realizar el cálculo de los promedios de las toneladas efectivamente aprovechadas, recursos recaudados de la actividad de aprovechamiento y otros aspectos del comité de conciliación.
“2. Se solicita a la CRA una revisión detallada sobre la manera en la que se esta aplicando la Circular Conjunta 01 de 2021 en lo relativo al cobro de toneladas que se encontraban afectadas con la medida de aplazamiento.
3. Sírvase emitir concepto sobre la metodología de liquidación que se esta aplicando para calcular y facturar la tarifa de aprovechamiento para cada uno de los prestadores firmantes de esta petición, y si esta corresponde a lo definido en el marco tarifario actual.” (Sic).
De acuerdo con su solicitud, se recuerda que las funciones de vigilancia y control y particularmente del control tarifario están en cabeza de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y no de la CRA.
De conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994 y en el numeral 4 del artículo 6 del Decreto 1369 de 2020(2), las personas prestadoras de servicios públicos se encuentran sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la cual ostenta además la función de “Vigilar, inspeccionar y controlar la correcta aplicación del régimen tarifario que fijen las Comisiones de Regulación respectivas, por parte de los prestadores de servicios públicos domiciliarios.”.
No obstante lo anterior, vale mencionar que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (UAE - CRA), expidieron la Circular Conjunta 01 de 4 de agosto de 2021(3).
A través de esta circular se da información para tener en cuenta por parte de las personas prestadoras de las actividades de recolección y transporte de residuos no aprovechables y de aprovechamiento, en el marco de los ajustes que pueda realizar el prestador de aprovechamiento de la información reportada y certificada al Sistema Único de Información (SUI) de toneladas efectivamente aprovechadas cuando se presenten aplazamientos, reversiones de la información certificada y el cargue extemporáneo.
El numeral 1 de la Circular Conjunta 01 de 2021 que contiene las consideraciones generales, señala que el prestador de recolección y transporte de residuos no aprovechables, en su calidad de ente tarifario, deberá realizar los ajustes que apliquen en el marco del Comité de Conciliación de Cuentas definido en el artículo 2.3.2.5.2.3.6. del Decreto 1077 de 2015, de acuerdo con lo establecido en su reglamento interno, teniendo en cuenta las correcciones de la información reportada que se efectúe por parte de los prestadores de la actividad de aprovechamiento para la certificación de las toneladas efectivamente aprovechadas.
En relación con los casos en los cuales se presenten aplazamientos de la información reportada al Sistema Único de Información - SUI, el numeral 2.2. de la circular en mención señala lo siguiente:
“2.2. Cálculo de las toneladas efectivamente aprovechadas mensuales bajo la medida de aplazamiento.
El parágrafo 2o del artículo 9 de la Resolución 276 de 2016 del MVCT estableció que la facturación de la actividad de aprovechamiento se realizará con base en las toneladas efectivamente aprovechadas reportadas por el prestador de la actividad en el SUI.
En línea con lo anterior, para los periodos que se encuentren sujetos a la medida de aplazamiento establecida en la Resolución SSPD 20201000046075 del 2020, la construcción del promedio de las toneladas efectivamente aprovechadas QAj, se realizará únicamente con la información disponible y certificada por el prestador de aprovechamiento en el SUI.
Ahora bien, en el marco de la aplicación del Título 2 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, -metodología que aplica a los prestadores en grandes municipios- cuando se tenga al menos un periodo de reporte de las toneladas efectivamente aprovechadas aplazado, el cálculo del promedio de las mismas se efectuará con la información disponible y certificada en el momento de la generación de la información para la facturación del servicio público”.
Así las cosas, en los municipios que tengan más de 5.000 suscriptores el promedio mensual del semestre inmediatamente anterior debe elaborarse con los reportes disponibles y certificados en el SUI, y para el cálculo del promedio, la persona prestadora responsable de la facturación deberá aplicar lo dispuesto en dicho marco tarifario.
También precisa la circular, que cuando se haya efectuado una corrección de la información publicada en el SUI, se deben calcular las toneladas efectivamente aprovechadas para obtener el promedio definitivo y en este caso se puede presentar una subestimación o sobreestimación en el cálculo de toneladas efectivamente aprovechadas mensuales, para lo cual se dan las respectivas directrices.
En todo caso, debe tenerse en cuenta que el artículo 2.3.2.5.2.3.6. del Decreto 596 de 2016 dispone:
“ARTICULO 2.3.2.5.2.3.6. Comité de Conciliación de Cuentas. Las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables y las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, deberán conformar un comité de conciliación de cuentas que se deberá reunir por lo menos una vez al mes, a efectos de revisar las cuentas y demás aspectos que surjan como consecuencia de la prestación de la actividad de aprovechamiento, la comercialización y su facturación dentro del servicio público de aseo.”
Dentro de los aspectos que se deben acordar, que surjan como consecuencia de la prestación, la comercialización y la facturación de la actividad de aprovechamiento, como lo son en este caso las situaciones relacionadas con el traslado de recursos y corrección de los reportes publicados en el SUI en aplicación de las disposiciones y medidas de aplazamientos entre otros, deben ser acordadas entre las partes en dicho comité. Lo anterior, atendiendo a las posibilidades de correcciones parciales, posibles aplazamientos consecutivos y reversiones parciales que habilita el ente de vigilancia y control en el manejo del SUI. Es por este motivo que es conveniente establecer reglas y plazos entre los prestadores de no aprovechables y aprovechables acorde con la situación particular de cada caso.
Dicho esto, resulta pertinente precisar que, en razón a las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, establecidas principalmente en los
artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, no es competencia de esta entidad resolver sobre el asunto objeto de su petición, ahora, si las personas prestadoras están desconociendo la normatividad, hay lugar a poner en conocimiento de ello a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por ser la entidad encargada de ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control.
Cordialmente,
CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
<NOTAS DE PIE DE PÀGINA>
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.
2. “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.
3. Cálculo de los promedios de las toneladas efectivamente aprovechadas, recursos recaudados de la actividad de aprovechamiento y otros aspectos del comité de conciliación.