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CONCEPTO 54411 DE 2008

(31 julio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Bogotá, D.C,

Ref.: Radicado No. 004444-2 del 28 07 08 sobre petición de información

Respetado Señor:

Hemos recibido la comunicación a la referencia en la cual usted solicita información sobre el “perfil del personal que se requiere en una planta de tratamiento operador, y personal de laboratorio (profesional o técnico)”.

Sobre el particular se procederá a responder su inquietud, en aquellos aspectos relacionados con nuestra competencia, no sin antes manifestarle que la presente comunicación, en cuanto constituye la emisión de un concepto, se otorga en los términos del Art. 25 Inciso 3 del Código Contencioso Administrativo.[1]

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, no es entidad competente para determinar el perfil del personal que opera plantas de tratamiento y laboratorios de calidad de agua. De acuerdo con el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, la función básica de la CRA consiste en:

Las comisiones de regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. Para ello tendrán las siguientes funciones y facultades especiales:

Por medio del Decreto No. 1575 del 9 de mayo del 2007 del Ministerio de la Protección Social y de la Resolución conjunta del MAVDT y de Protección Social, No. 2115 del 2007, se establece y reglamenta el Sistema para la Protección y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano, incluido lo relacionado al funcionamiento y acreditación de los laboratorios para verificación de las condiciones de calidad del agua, cuyo direccionamiento corresponde conjuntamente a los mencionados despachos.

Por lo anterior, su solicitud ha sido trasladada al Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial y al de Protección Social, por ser estas entidades las competentes para absolver su inquietud.

No obstante, la Comisión estará atenta a prestar la colaboración que considere pertinente.

Cordialmente,

JOSE FRANCISCO MANJARRÉS IGLESIAS

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Las respuestas en estos casos no comprometen la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni será de obligatorio cumplimiento o ejecución. El concepto se emite con fundamento a lo informado por usted, y aplica solo para el caso concreto.

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