CONCEPTO 54581 DE 2012
(agosto 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Su comunicación por Página Web con Radicado CRA 2012-321-003667-2 del 27 de julio de 2012. Respetado señor Fernández:
Recibimos su comunicación citada en el asunto, mediante la cual remite consulta sobre el siguiente enunciado: "si tengo una empresa ia cual sus aguas industriales las trato en unptr(sic) propia y las domiciliarias la (sic) envío (sic) a otra PTAR, la cual a sus(sic) vez nos suministra el servicio de agua potable estoy en la obligación (sic) de pagarle lo mismo que me consumo como vertimiento, teniendo en cuenta que yo trato con mi propiaptar (sic) una parte de estas agua (sic) o en que (sic) ley puedo encontrar esta información (sic)?"
En primera medida, es importante señalar que el artículo 146 de la Ley 142 de 1994 establece que la empresa tiene el derecho y el deber de medir los consumos con los instrumentos de medida técnicamente diseñados para el efecto, a fin que el consumo medido, sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Sin embargo, la citada ley estipula la posibilidad del cobro del servicio a partir de parámetros que estimen la producción de residuos (líquidos para el servicio de alcantarillado y sólidos para el servicio de aseo), señalando para el efecto: "En cuanto a los servicios de saneamiento básico y aquellos en que por razones de tipo técnico, de seguridad o de interés social, no exista medición individual, la comisión de regulación respectiva definirá los parámetros adecuados para estimar el consumo".
En desarrollo de lo anterior, y dadas las dificultades técnicas para realizar el aforo individual que permita la medición directa del volumen vertido a la red de alcantarillado, la Resolución CRA N° 151 de 2001, en su artículo 1.2.1.1 definió la "Demanda del Servicio de Alcantarillado" como la "... equivalente a la demanda del servicio de acueducto, más el estimativo de la disposición de aguas residuales de aquellos usuarios que posean fuentes alternas o adicionales de abastecimiento de agua que viertan al alcantarillado...".
Asimismo, la Resolución CRA 287 de 2004, al referirse al cálculo del costo medio de operación en sus artículos 13 y 18, tanto en su componente particular (CMOp) como en el definido por comparación (CMOc) para el servicio de alcantarillado, incluyen dentro del denominador de la ecuación, el término "AVal" como la sumatoría de vertimientos facturados por el prestador, asociados al consumo de acueducto y fuentes alternas, correspondiente al año base; de igual forma, incluye este parámetro en el cálculo del costo medio de inversión (CMI) y el costo medio generado por las tasas ambientales (CMT), referida en el servicio de alcantarillado a la tasa retributiva por la utilización directa del agua como receptor de vertimientos puntuales. Componentes que en su conjunto conforman el Cargo por Consumo (CC) o costo medio por metro cúbico vertido.
En consecuencia, el cobro del consumo de alcantarillado no se efectúa a partir de la medición directa del volumen de vertimiento a la red, sino que se adoptó, por razones técnicas y económicas, como criterio general emplear el consumo del servicio público domiciliario de acueducto como parámetro para el cobro en el de alcantarillado. No obstante, en caso que se presenten situaciones particulares que ameriten un tratamiento especial, se pueden buscar alternativas de estimación del consumo de alcantarillado.
Por lo anterior, para los casos en que existan fuentes alternas de abastecimiento de agua, o una variación significativa entre el vertimiento y el agua consumida procede la posibilidad de hacer mediciones o aforo de vertimientos(1), cuyo costo debe ser cubierto por el usuario, o estimar el volumen de agua transformado en un proceso industrial, para obtener como lo indica la ley, la estimación del consumo del volumen vertido.
En todo caso, el cobro de la factura final tiene en cuenta la medición del consumo del servicio público domiciliario de alcantarillado, bien sea a través de la estimación de equipararlo al servido de acueducto o de realizar la medición o aforo de los vertimientos, por lo cual se concluye que acorde con el Artículo 146 de la Ley 142 de 1994, el cobro está fundamentado en un consumo que tiene como base la medición individual, con las limitaciones y condiciones técnicas propias de la naturaleza del servicio. Por tanto, mientras no exista medición individual de tos vertimientos del servicio público domiciliario de alcantarillado, los prestadores pueden atender a lo pronunciado en las líneas anteriores.
En caso de requerir información o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Técnica de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.
Los comentarios anteriores se efectúan en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Sin otro parcticular, reciba un respetuoso saludo
ALEJANDRO GUALY GUZMÁN
Director Ejecutivo