CONCEPTO 54691 DE 2016
(septiembre 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
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Asunto: Radicado CRA 2016-321-005348-2 de 4 de agosto de 2016.
Respetado señor:
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita "... se emita concepto acerca de la viabilidad legal para que una administración municipal financie la realización del estudio para la actualización de las tarifas de la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, cuando la empresa prestadora de dichos servicios de carácter público del municipio, manifiesta no contar con los recursos necesarios”.
Antes de pronunciarnos sobre su solicitud, es pertinente señalar que el artículo 73[1] de la Ley 142 de 1994[2], radicó en cabeza de esta entidad la función de “regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante, y produzcan servicios de calidad” y, por esta vía, cumplir las funciones previstas en el mismo artículo 73 y el artículo 74 [3] de la misma normativa, dentro de las cuales no se encuentra ninguna relacionada con el señalamiento respecto de los asuntos presupuéstales de los entes territoriales, particularmente la financiación de las actualizaciones tarifarias.
No obstante lo anterior, a título meramente informativo y dentro de la limitación de competencia referida, emitimos el presente concepto con fundamento en el artículo 28[4] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así:
El carácter de entidad territorial de los municipios implica el derecho a autogobernarse, a ejercer las competencias que le corresponden, a administrar sus recursos y establecer tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones de manera autónoma, ya que se trata de una persona jurídica distinta de las empresas de servicios públicos que eventualmente conforma el mismo municipio para la prestación de los servicios públicos domiciliarios.
Ahora bien, el artículo 5 (1) de la Ley 142 de 1994 señala que es competencia de los municipios en relación con los servicios públicos, asegurar que se presten a sus habitantes, dé manera eficiente, los servicios públicos domiciliarios.
Al respecto, es preciso indicar, que esta situación, en principio, se calificaría de competencia y responsabilidad de la empresa prestadora, pero finalmente repercute en la obligación constitucional atribuida a los Alcaldes municipales en la garantía de la prestación de los servicios públicos a la comunidad en general.
Lo anterior; bajo la presunción de que se trata de una empresa de servicios públicos, de naturaleza pública, descentralizada, dotada de personería jurídica y de autonomía presupuestal, que pese a ello, no cuenta con los recursos necesarios para financiar los estudios para la actualización de tarifas de la prestación de los servicios públicos que presta, constituyendo éste un motivo para que la administración municipal entre en apoyo de financiación, sin descuidar el aspecto del aporte mutuo. De igual forma se deberá prestar importancia al tipo de recursos de financiación ya que el Sistema general de participaciones tiene destinación específica y para este caso se debería contar con recursos propios.
Atentamente,
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
[1] Funciones y facultades generales de las comisiones de regulación.
[1] Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones
[1] Funciones Especiales de las Comisiones de Regulación.
[1] Artículo sustituido por la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
1. Competencia de los municipios en cuanto a la prestación de los servicios públicos.