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CONCEPTO 54711 DE 2016

(septiembre 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

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Asunto: Radicado CRA 2016-321-005630-2 de 17 de agosto de 2016.

Respetado señor:

Hemos recibido la comunicación con número de radicado del asunto, mediante la cual nos efectúa las siguientes consultas:

"1) las ESP pueden incrementar sus tarifas cuando el IPC se acumulas el 4%

2) en el año 2016 se han presentado dos incrementos que superan el 4% que fueron en enero y mayo. Una ESP puede hacer el incremento tomando la sumatoria de los dos incrementos presentados en eneró y mayo de 2016."

Sobre el particular nos permitimos indicarle que los incrementos por inflación consisten en la actualización de las tarifas, sustentada en la disposición legal contenida en el artículo 125 (1) de la Ley 142 de 1994, según la cual, las mismas pueden ser actualizadas cuando se acumule, por lo menos, un tres por ciento (3%) en los índices que contienen las fórmulas, con el fin de compensar el efecto inflacionario. Para el caso del sector de agua potable y alcantarillado, se utiliza el índice de Precios al Consumidor (IPC).

Debe tener en cuenta que la base para realizar dichas actualizaciones, corresponderá al mes y año en que se estableció la última actualización, la cual puede coincidir o no con el inicio de un año específico. En este sentido, es importante precisar que la aplicación de la actualización tarifaria es decisión discrecional de la entidad tarifaria local(2), la cual deberá actuar con sujeción a los criterios del régimen tarifario de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia, contenidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

Finalmente, le aclaramos que los índices no tienen un carácter aditivo sino multiplicativo, de modo que no es correcto sumar las variaciones acumuladas en el índice de precios respectivo. En todo caso, si se acumuló más de un tres porciento (3%) en el respectivo índice después de la última actualización, se puede efectuar el incremento si así lo considera la entidad tarifaria local, de acuerdo con las disposiciones contenidas en líneas superiores.

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "(...) las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula.".

2. "Entidad tarifada local. Es la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios. De acuerdo con lo previsto en el inciso anterior, son entidades tarifarías locales:

a) El alcalde municipal, cuando sea el municipio el que preste directamente el servicio, o la Junta a que hace referencia el inciso 6° del artículo 6 de la Ley 142 de 1994;

b) La junta directiva de la persona prestadora, o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en sus estatutos o reglamentos internos, cuando el responsable de la prestación del servicio sea alguno de los prestadores señalados en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.

En ningún caso, el concejo municipal es entidad tarifaría local, y por lo tanto, no puede definir tarifas." Artículo 1, Resolución CRA 271 de 2003.

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