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CONCEPTO 54931 DE 2016

(septiembre 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

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Asunto: Radicado CRA 2016-321-005994-2 de 31 de agosto de 2016

Respetada doctora:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual, en relación con la responsabilidad de la limpieza de los sumideros, presenta solicitud de concepto “acerca de cuál es el prestador que le compete realizarla limpieza de los sumideros en el área urbana del municipio de Ciudad Bolívar".

En relación con lo solicitado, procedemos a responder la inquietud planteada de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, precisando que en virtud de la consulta realizada, esta Comisión no resuelve asuntos particulares, sino que su pronunciamiento constituye orientaciones y puntos de vista de carácter general sobre el tema examinado, para lo cual hacemos mención de los siguientes aspectos normativos y regulatorios sobre lo solicitado.

De acuerdo con el Numeral 14.23 del artículo 14 de la ley 142 de 1994, “el servicio público domiciliario de alcantarillado es la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos. También se aplica esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos"

Así mismo, el Numeral 14.24 ídem, modificado por el artículo 1 de la Ley 632 de 2000, a su vez modificado por el artículo 1 de la Ley 689 de 2001, precisa que el servicio público de aseo “es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos. Igualmente incluye las actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en vías y áreas públicas; de lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento”.

Ahora bien, los estándares mínimos de operación y mantenimiento de los componentes de los sistemas de acueducto y alcantarillado, dentro de los cuales se encuentran los sumideros como parte de los sistemas de alcantarillado de aguas lluvias, se encuentran dispuestos en el Reglamento Técnico del Sector de Agua potable y Saneamiento Básico (RAS 2000), expedido en el año 2000 por el Ministerio de Desarrollo Económico, hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

En tal sentido, la Resolución N° 1096 del 17 de Noviembre de 2000, expedida por el Ministerio de Desarrollo Económico, por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS, en su Título V, presenta la siguiente definición:

“Red local de alcantarillado. Conjunto de tuberías y canales que conforman el sistema de evacuación de las aguas residuales, pluviales o combinada.

Red pública de alcantarillado. Conjunto de colectores domiciliarios y matrices que conforman el sistema de alcantarillado”.

Respecto de la operación y el mantenimiento de los sistemas de acueducto y alcantarillado, los artículos 199 y 202 de la Resolución ídem establecen:

“ARTÍCULO 199. OPERACIÓN. Los procedimientos y medidas pertinentes a la operación continua y permanente de los diferentes componentes de un sistema de agua potable y saneamiento básico seguirán los requerimientos establecidos en los Planos de Construcción y los Manuales de operación que deben tener disponibles en todo momento los operadores de las Entidades Prestadoras de los servicios municipales de acueducto, alcantarillado y aseo para cada uno de sus componentes, con el fin de brindar a los usuarios el respectivo servicio con los patrones de calidad y continuidad exigidos en el presente Reglamento Técnico

“ARTÍCULO 202.- MANTENIMIENTO. Los procedimientos y medidas pertinentes para llevar a cabo el mantenimiento preventivo y correctivo de los diferentes componentes de un sistema de agua potable y saneamiento básico seguirán los requerimientos establecidos en los Planos de Instalación y los Manuales de Operación y Mantenimiento que deben tener disponibles en todo momento los operadores de las Entidades Prestadoras de los servicios municipales de acueducto, alcantarillado y aseo para cada uno de sus componentes en el caso de sistemas que están en operación. O los suministrados por el diseñador, constructor, fabricante o proveedor al entregar a la entidad contratante las obras, bienes o servicios que le fueron contratados, para el caso de las obras nuevas a partir de la vigencia de este Reglamento”.

Asimismo, el Título D - Sistemas de Recolección y Evacuación de Aguas Residuales Domésticas y Pluviales, contenido en la sección II del RAS, incluye las siguientes recomendaciones:

“D.8.4 ASPECTOS DE MANTENIMIENTO

Se deben tener programas de mantenimiento preventivo y correctivo de los colectores, estructuras de unión y demás elementos de un sistema de recolección y evacuación de aguas residuales o lluvias, de acuerdo con los siguientes requerimientos de la tabla D.8.3.

TABLA D.8.3 Mantenimiento mínimo

Nivel de complejidad del sistemaPreventivoCorrectivo
Bajo y medioRequerido periódicoObligatorio
Medio altoRequerido periódicoObligatorio
AltoRequerido periódicoObligatorio

El mantenimiento preventivo debe ser el resultado de un programa de inspección del sistema que permita detectar con anticipación puntos potenciaímente críticos.

De acuerdo con el nivel de confiabilidad de servicio, el mantenimiento debe seguir los siguientes requerimientos:

- Para todos los niveles de complejidad de sistema debe tenerse un programa de mantenimiento preventivo.

- Para los niveles de complejidad de sistema medio alto y alto las labores de mantenimiento deben ser preferiblemente preventivas (...)”.

Cabe resaltar que el Parágrafo 1° del artículo 2.3.2.2.2.4.51. del Decreto 1077 de 2015(1), dentro de las responsabilidades de la persona prestadora del servicio público de aseo en el área de prestación, en relación con el barrido y limpieza de vías y áreas públicas, señala:.

Parágrafo 1°. “En desarrollo de las actividades de barrido de vías y áreas públicas, se prohíbe arrojar residuos hacia las alcantarillas del sistema pluvial y sanitario del municipio y/o distrito. Para el efecto la persona prestadora del servicio público de aseo deberá capacitar a tos operarios de barrido para evitar que el producto de esta actividad se disponga en sumideros de alcantarillado pluvial, y de esta forma prevenir su taponamiento”.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, y en concordancia con el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley 142 de 1994(2), las personas prestadoras del servicio público de alcantarillado o los municipios, en aquellos casos en que efectúen directamente la prestación del servicio, deben definir los planes de mantenimiento de los elementos del sistema de alcantarillado de aguas lluvias (en el que se incluyen los sumideros), atendiendo los requisitos mínimos definidos en el RAS. Para esto, deben definir las acciones y mecanismos necesarios para efectuar una operación y mantenimiento eficiente, de acuerdo con las políticas internas y decisiones particulares del prestador, trasladando en todo caso a los usuarios los costos eficientes de prestación, con base en la metodología tarifaria definida por esta Comisión.

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Tenitorio".

2. El numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley 142 de 1994 establece que es competencia de los municipios "Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, y telefónica pública básica conmutada por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio en los casos previstos en el articulo siguiente."

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