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CONCEPTO 55061 DE 2012

(septiembre 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2012-321-003763-2 del 1 de agosto de 2012,

Respetado señor Gallego:

Recibimos la comunicación citada en el asunto, mediante la cual solicita:"...me puede informar que vale el metro cúbico de agua en un estrato 5 del norte de bogota (síc)...".

Al respecto, es importante mencionar que las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142(1) de 1994, entre las cuales se encuentra el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos. De esta forma, sobre las tarifas señala la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las mismas, y cuando se establezca que el régimen aplicable es el de libertad regulada, el deber de establecer los criterios y metodologías aplicables para su determinación.

No obstante lo anterior, le informamos que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) tiene la responsabilidad de establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información para los servicios públicos, SUI, de conformidad con lo establecido en la Ley 689 de 2001(2), sistema que provee la información oficial proveniente de los prestadores de servicios públicos. El SUI cuenta con reportes estructurados para siete servicios (acueducto, alcantarillado, aseo, gas licuado de petróleo, gas natural, energía y telecomunicaciones) y cuatro tópicos (administrativo, comercial, financiero y técnico operativo). Estos permiten consultas genéricas de la información que ya ha sido certificada por cada prestador, según ubicación, período, área de prestación del servicio y empresa. Esta información es de dominio público y se encuentra en el sitio web del SUI www.sui.gov.co.

En este sentido, usted puede encontrar la información de su interés, a través del vínculo reportes acueducto/comercial/tarifas aplicadas de la página web del SUI, allí podrá seleccionar ios parámetros que usted necesita, o ingresando en el link: http://reportes.sui.gov.co/fabricaReportes/frameSet.jsp?idreporte=acu.com 101.

En relación con las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, le informamos que por el momento no está disponible la información para el año 2012, sin embargo usted puede encontrar esta información a través de la página web de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá www.eaab.com.co, en el vínculo servicios/tarifas/tarifas 2012 servicio de acueducto y alcantarillado residencial, industrial, comercial, oficial y especial en Bogotá.

Cualquier inquietud en materia tarifaria puede ser atendida por la Subdirección Técnica de esta Entidad, al número telefónico (1) 487 3820 en la ciudad de Bogotá o a la línea nacional gratuita 01 8000 517 565.

Sin otro parcticular, reciba un respetuoso saludo

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otros disposiciones"

2. Por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994.

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