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CONCEPTO 55161 DE 2018

(abril 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2018-321-002612-2 de 20 de marzo 2018.

Respetado señor Galeano;

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual solicita “(...) información relevante para que me sea aclarado la forma en la cual se realiza tarífación del sevicio público de aseo, en relación a los aportes y subsidios, categorías, debido a que en mi factura se genera un aporte del 90%, este aporte es de obligatorio cumplimiento? O es un aporte voluntario. Sobre la factura se ve un valor base aprovechamiento, en que consta ese costo. Adicional quisiera saber el valor de servicio aseo no residencial, el valor de la tonelada o metro cubico como corresponda ya que no hay claridad sobre este ítem en la factura". (Sic).

Al respecto de su consulta sobre la aplicación de los porcentajes de subsidios y aportes solidarios, es importante aclararle que los beneficiarios de los subsidios(1) son los usuarios de menores ingresos. En este sentido, el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, señala que las tarifas se regirán, entre otros, por un criterio de solidaridad y redistribución, mediante el cual los usuarios de los estratos altos y los usuarios comerciales e industriales, ayuden a los usuarios de estratos bajos a pagar las tarifas de los servicios que cubran sus necesidades básicas.

Así las cosas, el artículo 125 de la Ley 1450 de 2011 define los porcentajes máximos de subsidio y los mínimos de aporte solidario, el cual señala que para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, los subsidios en ningún caso serán superiores al setenta por ciento (70%) del costo del suministro(2) para el estrato 1, cuarenta por ciento (40%) para el estrato 2 y quince por ciento (15%) para el estrato 3. Igualmente, esta norma determina que los factores de aporte solidario para los mencionados servicios serán como mínimo los siguientes: suscriptores residenciales de estrato 5: (50%); suscriptores residenciales de estrato 6: (60%); suscriptores comerciales: (50%); suscriptores industriales: (30%).

En todo caso, es preciso señalar que la aplicación de los subsidios y aportes solidarios depende de elementos como; i) la disponibilidad de recursos que existan para el subsidio(3); ii) la obligación de los concejos municipales de crear los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos (FSRI)(4); iii) los artículos 4 y 11 de la Ley 1176 de 2007, mediante la cual se establece que los municipios y distritos son los responsables de administrar los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico para financiar, entre otros, "Los subsidios que se otorguen a los estratos subsidiables de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente'', destinando como mínimo el 15% para esta actividad y, iv) los porcentajes de subsidio y aportes solidarios acordados localmente por los concejos municipales en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 125 de la Lev 1450 de 2011,

De otra parte, en cuanto a su consulta “Sobre la factura se ve un valor base aprovechamiento, en que consta ese costo”, el artículo 2.3.2.2.2.1.13 del Decreto 1077 de 2015(5) define como actividades del servicio público de aseo, las siguientes:

“1. Recolección.

2. Transporte.

3. Barrido, limpieza de vías y áreas públicas.

4. Corte de Césped, poda de árboles en las vías y áreas públicas.

5. Transferencia.

6. Tratamiento.

7. Aprovechamiento.

8. Disposición final.

9. Lavado de áreas públicas” (Subrayado fuera del texto original).

En este sentido, es preciso aclararle que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 720 de 2015(6), mediante la cual se definió la metodología tarifaria personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas y en la que se estableció una fórmula tarifaria para la remuneración de la actividad de aprovechamiento. De acuerdo con la mencionada resolución, la tarifa de aprovechamiento es el resultado de la suma del costo de recolección y transporte y el costo de disposición final de las toneladas de residuos del municipio donde se está llevando a cabo la actividad de aprovechamiento.

Para su respectivo cálculo, las personas prestadoras del servicio público de aseo que llevan a cabo la recolección, el transporte y la disposición final de los residuos sólidos no aprovechables, deben publicar en su página web y presentar ante el Sistema Único de Información - SUI de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los costos que han obtenido de la aplicación de las fórmulas tarifarias, para que así las organizaciones de recicladores puedan calcular sus costos, de conformidad con el artículo 34 de la Resolución CRA 720 de 2015, el cual se observa en la tarifa final de la correspondiente factura.

Por otro lado, en referencia con “(...) el valor de servicio aseo no residencial, el valor de la tonelada o metro cubico como corresponda ya que no hay claridad sobre este ítem en la factura (...)”, de conformidad con la Resolución CRA 720 de 2015, para cada actividad del servicio público de aseo se estableció una fórmula tarifaria para estimar sus respectivos costos, los cuales son incorporados en la tarifa para todos los suscriptores del servicio público de aseo. Para los suscriptores no residenciales, en el artículo 42 de la mencionada resolución se definieron unos factores de producción de toneladas de residuos por tipo de suscriptor, por lo que la tarifa final se verá afectada por las toneladas producidas por cada suscriptor y su correspondiente factor de producción.

Ahora bien, si su consulta hace referencia al valor final de las toneladas, nos permitimos señalar que conforme con las funciones y facultades, establecidas fundamentalmente en los numerales 73.11 y 73.20 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, esta Comisión de Regulación carece de competencia para suministrar la información objeto de su consulta.

No obstante, le informamos que a través del SUI, puede consultar información proveniente de los prestadores, en reportes estructurados para seis servicios (acueducto, alcantarillado, aseo, gas licuado de petróleo, gas natural y energía) y cuatro tópicos (administrativo, comercial, financiero y técnico operativo). Para ello, debe dirigirse a la página web: y dar click en el vínculo “aseo”. Luego, ingrese a reportes comerciales (ver todos los reportes comerciales) y seleccione el vínculo: "tarifas aplicadas por componentes” y posteriormente escoja los parámetros de su preferencia.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá: (1) 4873820, a la línea gratuita nacional: 01 8000 517565

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Artículo 2.3.4.1.1.2. del Decreto 1077 de 2015.

2. El artículo 1 de la Resolución CRA 271 de 2003, modificatorio del artículo 1.2.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, define el costo medio de suministro del consimo como: "(...) el costo en el que incurre una persona prestadora del servicio para suministrar el consumo básico incluido el cargo fijo"

3. De conformidad con las facultades que le otroga el artículo 5 de la Ley 142 de 1994 a los municipios.

4. De acuerdo con el artículo 89 de la Ley 142 de 1994.

5. "Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos".

6. "Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”.

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