CONCEPTO 55421 DE 2016
(septiembre 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
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Asunto: Radicado CRA 2016-321-005799-2 de 23 de agosto de 2016.
Respetada doctora:
Esta Comisión recibió el oficio del asunto, en el cual envía una Solicitud de concepto del Artículo 1 de la Resolución 247 de 2003. A continuación, pasamos a dar respuesta a sus consultas no sin antes manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015(1), son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
En virtud de la solicitud, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), mediante Resolución CRA 720 de 2015 “Por /a cual se establece el régimen para personas prestadoras del servicio de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones", estableció en el artículo 44 lo referente a Descuentos por recolección efectuada sin servicio puerta a puerta(2). En ese orden, el artículo plantea: “Cuando por imposibilidad operativa de la entrada de vehículos o de los operarios del servicio, la recolección de residuos no aprovechables no se realice puerta a puerta, los suscriptores tendrán un descuento de diez por ciento (10%) en el precio máximo correspondiente a la actividad de recolección y transporte, de acuerdo con definido en el Decreto 1077 de 2015
Ahora bien, la opción tarifaria definida por la norma está en el artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015 bajo la figura de Multiusuarios del servicio público de aseo en la que se define que son todos aquellos usuarios agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio.
A su vez, las Resoluciones CRA 233 y 236 de 2002 y Resolución CRA 247 de 2003 establecen las opciones tarifarias y la realización de aforos a los multiusuarios del servicio de aseo. Los usuarios que se acojan a la modalidad de Multiusuarios, podrán presentar solicitud al prestador de este servicio para que su facturación se realice de acuerdo con la producción real de residuos presentados, los cuales serán aforados por la persona prestadora, quien facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación en mención. Así las cosas, si los multiusuarios disminuyen su producción mensual de residuos sólidos, se verá reflejado en una disminución del monto a pagar por concepto de servicio público de aseo.
Para acceder a dicha opción tarifaria, los multiusuarios deberán cumplir con los requisitos contenidos la Resolución CRA 247 de 2003 que en términos generales son:
- Presentar la solicitud a la persona prestadora del servicio ordinario de aseo.
- Presentar los residuos sólidos en la unidad de almacenamiento o en el andén frente al predio.
- Disponer de cajas de almacenamiento suficientes para almacenar y presentar el volumen de residuos sólidos producidos.
- Presentar los residuos sólidos en un lugar común para la recolección y aforo.
- Presentar la relación de usuarios que solicitan acceder a la opción tarifaria.
- Indicar la forma como será asumida la producción de residuos por cada uno de los usuarios individuales que conforman el multiusuario.
La determinación de la tarifa o valor de la factura del servicio público de aseo para multiusuarios, dependerá por una parte, de los valores del cargo fijo y del cargo variable, calculados a partir de la densidad, volumen y peso de los residuos sólidos y por otra, del porcentaje de subsidio o contribución correspondiente al estrato en el cual se encuentre clasificado.
Cabe aclarar que para determinar el cargo variable de los multiusuarios se estima la densidad media (d) de residuos sólidos (ton/m3) y el volumen (V), en metros cúbicos mensuales que corresponde a cada usuario individual que pertenece al multiusuario, resultante de distribuir la cantidad de residuos sólidos aforada, de acuerdo con la alternativa de distribución escogida en la solicitud respectiva por los usuarios. Estos valores se obtienen como resultado de la realización del aforo, de acuerdo con la Resolución CRA 236 de 2002, “por la cual se establece la metodología para la realización de aforos a multiusuarios y se modifica la Resolución 233 de 2002”
El artículo 5 de la Resolución CRA 236 de 2002 establece el Costo del aforo para multiusuarios en el que:
“El costo total del aforo ordinario no podrá exceder el valor resultante de aplicar la siguiente fórmula:
VF = 0.3387 * SM + 0.008 * SM * (UI-10)
Donde:
VF: Valor del aforo (en pesos).
0.3387: Factor de conversión del costo fijo del valor del aforo a salarios mínimos mensuales legales vigentes.
0.008: Factor de conversión del costo variable del valor del aforo, asociado a la cantidad de usuarios individuales, a salarios mínimos mensuales legales vigentes.
10: Número de usuarios individuales a partir del cual se presentan economías de escala en la práctica del aforo.
SM: Salario mínimo mensual legal vigente (en pesos)
Ul: Número, de Usuarios Individualmente considerados que constituyen el multiusuario (en caso de ser menores a diez usuarios debe tomarse 10)".
Los costos contemplados en el valor del aforo, parten de una infraestructura independiente de la empleada para la prestación de la actividad de recolección de residuos domiciliarios, en la que se consideran los costos de una camioneta y su conductor, una báscula, su calibración periódica, un aforador y un ayudante, un rubro de otros gastos que consideran la papelería y demás elementos requeridos en la realización de esta actividad, un porcentaje del 25% sobre el total de los anteriores costos, como reconocimiento para administración, utilidad e imprevistos, asociados a esta actividad; adicionalmente, se contemplan los costos correspondientes a la modificación de los registros del usuario y del programa de facturación. Los valores así obtenidos se convierten a salarios mínimos legales vigentes.
Sin otro particular, reciba un atento saludo,
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo