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CONCEPTO 55561 DE 2008

(4 agosto)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Bogotá D. C.,

Ref.: Su consulta por correo electrónico de julio 28 de 2008

Radicado CRA No. 2008-321-004527-2 de julio 31 de 2008

Respetado señor:

Recibimos la comunicación citada en la referencia, mediante la cual solicita información sobre “las nuevas tarifas en el servicio de aseo”; al respecto y en los términos del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo nos permitimos formular la siguiente respuesta:

Es importante mencionar que acorde con lo contenido en el Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, las comisiones de regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de os servicios públicos, cuando la competencia no sea de hecho posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. Para ello tendrán ciertas funciones y facultades especiales, entre las cuales se encuentra el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, y cuando se establezca que el régimen aplicable es el de libertad regulada, el deber de establecer los criterios y metodologías para la determinación de las tarifas.

De otra parte, la entidad que cumple las funciones de inspección, control y vigilancia en los entes prestadores es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD-, la cual vela por el cumplimiento de las normas a las cuales están sujetas las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, incluyendo las Resoluciones expedidas por esta Comisión de Regulación. Además, acorde con la Ley 689 de 2001, tiene la facultad de administrar el Sistema Único de Información (SU!) como mecanismo oficial que surte de información al sector a través del portal www.sui.gov.co, con los reportes efectuados por los mismos prestadores, incluyendo el tema de estudios de costos y tarifas.

En relación con las tarifas del servicio público de aseo, le informamos que en el año 2.005 fueron expedidas por la Comisión, la Resolución CRA N° 351[1 “Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaría a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios”; y la Resolución CRA N° 352[2 “Por la cual se definen los parámetros para la estimación del consumo en el marco de la prestación del servicio público domiciliario de aseo”.

Dichas normas, de acuerdo con lo establecido en los artículo 42 y 7 respectivamente, entraron en vigencia plena a partir de enero 17 de 2.007, siendo este el plazo máximo para iniciar su aplicación y presentar los documentos con los estudios de costos y estructura tarifaria a la CRA y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), junto con el acto administrativo de aprobación por parte de la Junta Directiva o quien haga sus veces. Los resultados del estudio de costos deben ser publicados en un medio de amplia circulación nacional o local para información de los usuarios e informarlos a los Vocales de Desarrollo y Control Social.

Así las cosas, no es competencia de esta Comisión de Regulación emitir conceptos o reportes como las solicitados en su comunicación o informar el estado de los estudios de costos y el sistema tarifario de las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.

Por lo anterior, esta Comisión no se pronuncia sobre su solicitud.

Reciba un cordial saludo,

JOSE FRANCISCO MANJARRÉS IGLESIAS

Director Ejecutivo

I. Aclarada por la Resolución CRA No. 418 de 2007.

II. Adicionada y modificada por las Resoluciones CRA No. 405 de 2.006 y 417 de 2.007.

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