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CONCEPTO 20230120055691 DE 2023

(junio 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

XXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2023-321-005195-2 de 8 de junio de 2023

Respetados señores:

Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la cual, presentan las siguientes consultas:

“1. ¿En caso de solicitar una actuación particular bajo el marco anteriormente expuesto qué vigencia tendría?

2. De ser aprobada la actuación particular, ¿esta tendría efecto después del nuevo marco tarifario?”

Sobre el particular, procedemos a atender sus inquietudes, acorde con lo previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, precisando que los conceptos emitidos por esta entidad constituyen orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.

Sea lo primero indicar que el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 dispuso lo siguiente:

“ARTÍCULO 126. VIGENCIA DE LAS FÓRMULAS DE TARIFAS. Las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la comisión para modificarlas o prorrogarlas por un período igual. Excepcionalmente podrán modificarse en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, se lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa; o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas”.

En desarrollo del este postulado legal, la Resolución CRA 864 de 2018 que se compiló en la Resolución CRA 943 de 2021 prevé un mecanismo excepcional a través del cual, se puede solicitar ante la Comisión de Regulación el inicio de una actuación administrativa destinada a aprobar la modificación de carácter particular de fórmulas tarifarias de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, siempre y cuando se demuestre:

- “Que la fórmula tarifaria que se pretende modificar, no garantiza el cumplimiento de alguno(s) de los criterios establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, debido a condiciones particulares de prestación del servicio del solicitante.

- Que la solicitud de modificación de la fórmula tarifaria propuesta, garantiza los criterios establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994.” (Artículo 1.8.7.2.1.4. Resolución 943 de 2021)

Y debe invocarse bajo alguna de las siguientes causales:

“(i) Mutuo acuerdo entre la persona prestadora y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico;

(ii) Grave error de cálculo en la fórmula tarifaria que lesione injustamente los intereses de los usuarios o de la persona prestadora; y/o

(iii) Caso fortuito o fuerza mayor que comprometa en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio.” Artículo 1.8.7.2.1.3. Resolución 943 de 2021)

Es así, que la vigencia de la resolución que eventualmente apruebe la modificación de carácter particular de la fórmula tarifaria dependerá de la causal invocada y la particularidad argumentada y probada por el prestador. En consecuencia, en cada caso particular, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico determinará la vigencia del acto administrativo, tal y como se estableció en el artículo 1.8.7.4.3 de la Resolución 943 de 2021 que indica:

“ARTÍCULO 1.8.7.2.4.3. VIGENCIA DE LAS MODIFICACIONES DE LA FÓRMULA TARIFARIA. La Comisión determinará la vigencia de la modificación de la fórmula tarifaria solicitada por el prestador, en cada caso particular, independientemente de la causal invocada.”

Ahora bien, la modificación de formula tarifaria es una excepción al marco tarifario vigente que es de carácter general, y solo procede cuando se verifica que, para determinado prestador, se presentan particularidades que conllevan que la aplicación de ese marco tarifario general vulnera los principios que rigen el régimen tarifario contenidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994. Siendo así, en todo caso, la resolución que eventualmente acceda a la modificación de formula tarifaria máximo tendrá la vigencia que tenga el marco tarifario general que se pretende modificar, ya que su aplicación es la que motiva la modificación particular de la fórmula tarifaria.

Cordialmente,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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