CONCEPTO 55721 DE 2020
(noviembre 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2020-321-003660-2 del 25 de febrero de 2020.
Respetada doctora Salazar:
Recibimos la comunicación del asunto mediante la cual consulta sobre la existencia de regulación relacionada con el cálculo del “indicador de la eficiencia del recaudo” y su aplicación en el marco del “CONTRATO DE GESTIÓN OPERACIÓN Y PRESTACIÓN INTEGRAL ESPECIALIZADA DEL SERVICIO DE ASEO EN LA CIUDAD DE NEIVA, DEPARTAMENTO DEL HUILA Y LOS CENTROS POBLADOS DE EL CAGUÁN Y FORTALECILLAS NO. 001 DE 2013, SUSCRITO CON LA EMPRESA CIUDAD LIMPIA DE NEIVA S.A. E.S.P.”
A continuación, damos respuesta a sus consultas en el orden en que fueron formuladas, no sin antes manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
1. ¿Existe regulación normativa con relación a la fórmula que se debe utilizar para calcular el indicador de eficiencia de recaudo? Y en caso afirmativo, ¿Cuál sería dicha fórmula?
2. En el evento de no existir regulación normativa que disponga fórmula al respecto, ¿resulta correcta la utilización de la fórmula para calcular el indicador de eficiencias de recaudo, dividiendo el recaudo total sobre la facturación total, multiplicando por cien?
Al respecto de su consulta, se informa que la Eficiencia del Recaudo corresponde a uno de los indicadores definidos por esta Comisión de Regulación para evaluar la gestión y resultados de las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y de esta forma clasificarlas según el nivel de riesgo, características y condiciones, con el propósito de determinar cuáles de ellas requieren una inspección o vigilancia especial o detallada por parte de la autoridad de vigilancia y control.
De esta forma, la Resolución CRA 315 de 2005(2), establece las siguientes fórmulas para el cálculo del Indicador de Eficiencia del Recaudo (ER), aplicables a las personas prestadoras del servicio público de aseo:
- Personas prestadoras con más de 2.500 suscriptores:
- Personas prestadoras con hasta 2.500 suscriptores:
Ahora bien, es importante aclarar que dichas fórmulas tienen la finalidad de evaluar la gestión y desempeño de las personas prestadoras, y por tanto se aplican únicamente para su clasificación según el nivel del riesgo.
1. ¿Resulta vinculante el pronunciamiento vía respuesta observación, aún cuando en el contrato no quedó plasmada la fórmula descrita en el documento con el cual se resolvió la observación planteada sobre la fórmula de calcular el indicador de eficiencia de recaudo? (sic).
Al respecto, se advierte que esta Comisión carece de competencia para interpretar, vía concepto, acuerdos contractuales, así como tampoco tiene competencia para pronunciarse sobre la pertinencia o legalidad de eventuales modificaciones a sus cláusulas o a su ejecución, en tanto tales circunstancias están reservadas para ser definidas por el juez del contrato, que actuará para resolver los conflictos que puedan surgir entre las partes.
En consecuencia, no corresponde a esta Comisión de Regulación pronunciarse sobre circunstancias de carácter particular, ni a través de un concepto avalar, imponer o estipular las condiciones contractuales para someterlas a su aprobación o concurso, toda vez que tal circunstancia vulnera la autonomía de la voluntad de las partes del contrato.
Así las cosas, corresponderá a las partes definir la fórmula para el cálculo de la eficiencia del recaudo y si ese fuera el caso, la inclusión de esta en el contrato.
Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 4873820 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo
DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN
Director Ejecutivo
NOTAS AL FINAL:
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 2Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.
2. “Por medio de la cual se establecen las metodologías para clasificar las personas prestadoras de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de acuerdo con el nivel de riesgo”