DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 55781 DE 2010

(septiembre 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Ref: Radicado CRA N- 2010-321-003066-2 del 16 de junio de 2010

Respetado doctor Saldarriaga:

Recibimos la comunicación de la referencia, por medio de la cual la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios envía copia de la consulta presentada por usted a dicha entidad, y solicita definir la forma de cómo se distribuirá la capacidad del sitio de disposición final entre los operadores que van a este lugar o para quienes ésta se constituye en la alternativa de mínimo costo." Al respecto, le informamos lo siguiente.

El criterio de minimización contenido en el artículo 18 de la Resolución CRA 351 de 2005, está formulado con base en los criterios que definen el régimen tarifario, en particular con el criterio de eficiencia económica, establecido en el numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

Debe tenerse presente que la aplicación del criterio de minimización está sujeta a la capacidad de disposición final de cada una de las alternativas consideradas, a las condiciones definidas en las licencias ambientales respectivas, a las características y condiciones de uso de las vías de acceso y a la operación de los sitios de disposición final.

En este contexto, la Comisión expidió la Circular CRA N° 003 del 31 de agosto de 2010 en la cual se aclara la aplicación del criterio de minimización para la combinación de costos de tramo excedente y disposición final establecido en el artículo 18 de la Resolución CRA N° 351 de 2005; la cual puede ser consultada a través de la página web de la entidad: www.cra.gov.co

Finalmente, es necesario señalar que los conceptos emitidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en respuesta a las comunicaciones en la modalidad de solicitud de concepto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Quedamos atentos a cualquier inquietud adicional. Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

ERICA JOHANA ORTIZ MORENO

Directora Ejecutiva (E)

×