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CONCEPTO 55821 DE 2020

(abril 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2020-321-003628-2 de 24 de febrero de 2020.

Respetada doctor Quesada:

Recibimos la comunicación del asunto, por traslado de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, mediante la cual solicita aclaración sobre la aplicación de la progresividad de las tarifas para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

De acuerdo con lo indicado en la Resolución CRA 881 (1) de 2019, la progresividad aplica a las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado resultantes de la adopción de la metodología tarifaria dispuesta en la Resolución CRA 825 de 2017, modificada y adicionada por las Resoluciones 834 de 2018, y 844 de 2018 para las personas prestadoras que atienden hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que prestan el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atienden en su área de prestación del servicio - APS.

En este sentido, en consideración a la solicitud presentada por las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, la progresividad tiene por objeto aplicar las tarifas derivadas de la referida metodología tarifaria en forma gradual, buscando aminorar el impacto generado con las nuevas tarifas, por cambio de metodología tarifaria.

La aplicación de la progresividad en las tarifas, tiene un plazo comprendido entre el 1° de agosto de 2019 y el 31 de julio de 2021, para lo cual deben cumplir las siguientes condiciones, según lo indicado en la Resolución CRA 881 de 2019:

Que se presenten incrementos en el cargo fijo y/o cargo por consumo, entre las tarifas resultantes de la aplicación de la metodología establecida en la Resolución CRA 825 de 2017, modificada y adicionada por la Resolución CRA 844 de 2018, y las últimas tarifas facturadas, sin incluir el valor del Costo Medio generado por Tasas Ambientales – CMT(2) y sin subsidios ni contribuciones. Para este efecto, las tarifas deberán estar expresadas en pesos del mes en el cual la entidad tarifaria local apruebe el plan de progresividad.

Las últimas tarifas facturadas hacen referencia a las tarifas aprobadas por la entidad tarifaria local, en el mes previo a la aplicación de la Resolución CRA 825 de 2017.

Para los pequeños prestadores que venían aplicando una tarifa global para los servicios de acueducto y/o alcantarillado deberán determinar el cargo fijo y el cargo por consumo, por separado, soportando en el plan de progresividad los criterios adoptados para su separación.

1. Haber incluido el plan de inversiones como parte del Costo Medio de Inversión en los estudios de costos y tarifas resultantes de la aplicación de la presente resolución.

2. Manifestar por escrito a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, antes del primero (1°) de enero de 2020, la decisión de aplicar la progresividad. Dicha manifestación deberá ser suscrita por el representante legal de la persona prestadora adjuntando el plan de progresividad aprobado por la entidad tarifaria local, previo a su aplicación y cumpliendo lo establecido en el artículo 37B de la presente resolución.

3. El plan de progresividad iniciará su aplicación en el período de facturación siguiente a la manifestación de su adopción a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. (Subrayas fuera de texto)

Es decir, que si antes de la fecha indicada 1° de enero de 2020, no hubo manifestación ante la SSPD por parte del prestador de los servicios en cuestión, sobre la decisión de aplicar la progresividad, no es posible dar aplicación a la misma.

De otra parte, la Resolución CRA 881 de 2019 en el artículo 37B describe el contenido del Plan de Progresividad, y el artículo 37C dispone la fórmula del Factor de Progresividad en la aplicación de las tarifas.

Finalmente se debe señalar que de conformidad con lo dispuesto en los parágrafos 1 y 2 del artículo 37A ídem, la implementación de la progresividad no requiere que las personas prestadoras modifiquen el estudio de costos y tarifas, ni que adelanten actuación administrativa alguna ante esta Comisión de Regulación y que tampoco tiene carácter obligatorio.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. "Por la cual se adicicona unos artículos a la Resolución CRA 825 de 2017"

2. Título V de la Resolucu

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