RESOLUCIÓN CRA 834 DE 2018
(marzo 9)
Diario Oficial No. 50.533 de 12 de marzo de 2018
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
Por la cual se corrige un error en el artículo 29 de la Resolución CRA 825 de 2017, por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 1437 de 2011, los Decretos 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007 modificado por los Decretos 2650 de 2013 y 2412 de 2015, el Decreto 1077 de 2015 y la Resolución CRA 475 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 señala que las Comisiones de Regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad;
Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución CRA 825 de 2017 por la cual estableció la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan;
Que el citado marco tarifario, en el artículo 29, prevé que las personas prestadoras del segundo segmento que decidan calcular el Costo Medio de Inversión (CMIac,al) podrán utilizar la fórmula establecida para el primer segmento en el artículo 20 de la misma Resolución, o podrán aplicar la fórmula prevista en el citado artículo 29;
Que el artículo 29 de la Resolución CRA 825 de 2017, incluyó en la fórmula allí establecida un factor de indexación de costos fc;
Que la misma fórmula definió el Costo Medio de Inversión, (CMIac,al), indicando que será expresado en pesos de diciembre del año 2016 por metro cúbico;
Que el referido factor de indexación de costos fc, se incluyó en el artículo 29 de la Resolución CRA 825 de 2017, por un error de trascripción;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras, siempre que la corrección no dé lugar a cambios en el sentido material de la decisión;
Que en consecuencia, se hace necesario corregir el error contenido en el artículo 29 de la Resolución CRA 825 de 2017, en el sentido de suprimir el factor de indexación de costos fc sin que ello dé lugar a cambios en el sentido material de la resolución;
Que el Capítulo 3, Sección 1, del Libro 2, Parte 3, Título 6, del Decreto 1077 de 2015, compiló el Decreto 2696 de 2004, el cual señaló las reglas mínimas para garantizar la divulgación y participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación;
Que el parágrafo del artículo 2.3.6.3.3.9., del Decreto 1077 de 2015, señala que cada Comisión de Regulación definirá y hará públicos los criterios, así como los casos en los cuales las disposiciones sobre publicidad de los proyectos de regulación, no serán aplicables a las resoluciones de carácter general;
Que en ejercicio de esta facultad, la Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 475 de 2009, por la cual se definen los criterios, así como los casos que se exceptúan del procedimiento al que hace referencia la disposición anterior;
Que el numeral 3 del artículo 1o de la Resolución 475 de 2009 señala como excepción al procedimiento de participación ciudadana de los proyectos de resolución de carácter general, los que tengan por finalidad corregir errores puramente aritméticos o tipográficos en que se haya incurrido al momento de su expedición;
Que en mérito de lo expuesto, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Corregir el error contenido en el artículo 29 de la Resolución CRA 825 de 2017, en el sentido de suprimir el factor de indexación de costos fc, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, el cual quedará así:
“Artículo 29. Costo Medio de Inversión para las personas prestadoras del segundo segmento (CMIac,al). Las personas prestadoras del segundo segmento que decidan calcular el CMI podrán utilizar la fórmula establecida para el primer segmento en el artículo 20 de la presente resolución o podrán aplicar la siguiente fórmula:
Donde:
(CMIac,al): | Costo Medio de Inversión para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado expresado en pesos de diciembre del año 2016 por metro cúbico. |
(CIi,ac,al): | Valor de las inversiones que identifica las personas prestadoras para un período de cinco (5) años encaminadas a mejorar la cobertura, calidad, continuidad y las necesarias para la reposición y rehabilitación de los sistemas. |
5,7037 <sic>: | Factor de anualidad promedio de los activos. |
VFAac,al: | Volumen Facturado del Año base para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado expresado en metros cúbicos. El volumen facturado para el servicio público domiciliario de alcantarillado corresponderá al volumen facturado del servicio público domiciliario de acueducto más el estimativo de la disposición de aguas residuales de aquellos usuarios que posean fuentes alternas o adicionales de abastecimiento de agua que viertan al alcantarillado. |
i: | Cada uno de los cinco (5) años contados a partir de entrada en vigencia de la fórmula tarifaria, establecida en la presente resolución en el artículo 34 de la presente resolución. |
PARÁGRAFO 1. En todo caso las personas prestadoras del segundo segmento deberán reportar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) en la periodicidad y el formato que ella determine, la ejecución anual de las inversiones que se incluyan en el cálculo del Costo Medio de Inversión de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado definido en el presente artículo.
PARÁGRAFO 2. Las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto pertenecientes al segundo segmento que no cuenten con instrumentos de medición de caudal a la entrada de aplicación de la fórmula tarifaria conforme a lo definido en el artículo 35 de la presente resolución, deberán incluir dentro de sus inversiones los costos asociados a la adquisición de instrumentos de medición de caudal a la salida de las plantas de tratamiento o a la salida de los tanques de almacenamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Resolución 0330 del 8 de junio de 2017 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con la macromedición. Lo anterior sin perjuicio de las acciones de control y vigilancia ejercidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD”).
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de marzo de 2018.
El Presidente,
Jorge Andrés Carrillo Cardoso.
El Director Ejecutivo,
Germán Eduardo Osorio Cifuentes.