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CONCEPTO 55881 DE 2019

(marzo 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2018-321-001036-2 de 29 de enero de 2019.

Respetada doctora Seidel:

Recibimos la comunicación del asunto mediante la cual reitera la consulta contenida en el oficio AMC- UFI-0147087-2018 de 13 de diciembre de 2018, en la cual solicitó a esta Comisión de Regulación "(...) aclaramos si m de la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios pilo icos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana contenida en las Resoluciones 688 de 2014 y 735 de 2015 expedida por la CRA, se considera el otorgamiento de subsidios como un componente tarifario”.

Al respecto, le indicamos que por medio del oficio con radicado CRA 2019-030-003623-1 de 25 de enero de 2019 (el cual se adjunta a la presente), se dio respuesta a su consulta. En consecuencia reiteramos lo informado en el mismo: "

“(...) Los costos económicos de referencia calculados en aplicación de las metodologías tarifarias para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, son la base para determinar las tarifas a cobrar a los suscriptores de estos servicios. Posteriormente, se aplican los porcentajes de subsidios y/o aportes solidarios definidos por el Concejo Municipal, de acuerdo con lo señalado en el artículo 125 (1) de la Ley 1450 de 2011(2), el numeral 1 del artículo 89(3) de la Ley 142 de 1994 y el Título 4(4) de la Parte 3(5) del Decreto 1077 de 2015(6).

De esta manera, los porcentajes de subsidios establecidos por el Concejo Municipal, no hacen parte de las metodologías tarifarias expedidas por esta Comisión de Regulación”.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "ARTICULO 125. SUBSIDIOS Y CONTRIBUCIONES PARA LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO.

Para efectos de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, los subsidios en ningún caso serán superiores al setenta por ciento (70%) del costo del suministro para el estrato 1, cuarenta por ciento (40%) para el estrato 2 y quince por ciento (15%) para el estrato 3.

Los factores de aporte solidario para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo a que hace referencia el artículo 20 de la Ley 632 de 2000 serán como mínimo los siguientes: Suscriptores Residenciales de estrato 5: cincuenta por ciento (50%); Suscriptores Residenciales de estrato 6: sesenta por ciento (60%); Suscriptores Comerciales: cincuenta por ciento (50%); Suscriptores Industriales: treinta por ciento (30%). (...)".

2. "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014".

3. Aplicación de los criterios de solidaridad y redistribución de ingresos.

4. Subsidios

5. Régimen Reglamentario del Sector Agua Potable y Saneamiento Básico.

6. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio".

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