CONCEPTO 55921 DE 2017
(Octubre 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá D.C
Asunto: Radicado CRA 2017-321-007416-2 del 01 de septiembre de 2017.
Respetada señora Herrera:
Esta Comisión de Regulación recibió la comunicación de la referencia, mediante la cual remite las siguientes consultas relacionadas con la gestión de materiales reciclables y la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo.
Antes de pronunciarnos sobre sus consultas, es preciso tener en cuenta que el artículo 73(1) de la Ley 142 de 1994(2), radicó en cabeza de esta entidad la función de “regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promoverla competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante, y produzcan servicios de calidad" y, por esta vía, cumplir las funciones previstas en el mismo artículo 73 y el artículo 74(3) de la misma normativa.
Así las cosas, dentro de los límites de competencia referidos, esta Comisión de Regulación emite el presente concepto, con fundamento en el artículo 28(4) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en los siguientes términos:
1. “Las empresas constituidas como recicladoras (más de 5 años) donde realiza los procesos solo de recolección, las cuales no se encuentran registradas ante ningún ente solo cámara de comercio y su socio son trabajadores sin ninguna condición especial, requieren solicitar algún registro ante alguna autoridad o es voluntario y pueden seguir realizando la recolección de forma normal”.
2. “Considerando que esta empresa solo realiza la función de transportar residuos reciclables, requiere alguna afiliación o registró la empresa a la cual le entrega el residuo”.
3. “La empresa generadora del residuo tiene que exigir algo a la empresa transportadora y aprovechadora de los residuos reciclables en cumplimiento de la normatividad”.
En cuanto a las actividades que componen el servicio público de aseo, el Decreto 1077 de 2015(5) establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.3.2.2.2.1.13. Actividades del servicio público de aseo. Para efectos de este capítulo se consideran como actividades del servicio público de aseo, las siguientes:
1. Recolección.
2. Transporte.
3. Barrido, limpieza de vías y áreas públicas.
4. Corte de césped, poda de árboles en las vías y áreas públicas.
5. Transferencia.
6. Tratamiento.
7. Aprovechamiento.
8. Disposición final.
9. Lavado de áreas públicas.”
La actividad de aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo, ha sido definida en el artículo 2.3.2.1.1 modificado por el artículo 2 del Decreto 596 de 2016(6), como una “... actividad complementaria del servicio público de aseo que comprende la recolección de residuos aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje por parte de la persona prestadora” y el artículo 2.3.2.5.2.1.6 ibídem, establece que la prestación de la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo, debe realizase de forma integral, es decir que para acceder a la remuneración por vía tarifa, la persona prestadora de aprovechamiento debe encargarse de la totalidad de las tareas que la componen.
Así, siendo el aprovechamiento una de las actividades del servicio público de aseo, es de aclarar que la misma deberá ser realizada por una de las personas autorizadas para prestar servicios públicos, previstas en el artículo 15(7) de la Ley 142 de 1994.
Ahora bien, con respecto a la cadena de prestación del servicio público de aseo, es importante aclarar que ésta inicia con la presentación de los residuos sólidos, entendiendo por esto “la actividad del usuario de colocar los residuos sólidos debidamente almacenados, para la recolección por parte de la persona prestadora del servicio público de aseo. La presentación debe hacerse, en el lugar e infraestructura prevista para ello, bien sea en el área pública correspondiente o en el sitio de presentación conjunta en el caso de multiusuarios y grandes productores.(8); si el generador de materiales aprovechables no los presenta para recolección por parte del prestador del servicio, estos no estarían sujetos a la normatividad correspondiente, y por lo tanto no se configuraría la prestación de la actividad de aprovechamiento.
En caso contrario, es decir, si los residuos aprovechables son presentados para recolección, se deberá dar cumplimiento al esquema operativo de la actividad de aprovechamiento definido por el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016.
El esquema operativo estableció, entre otros aspectos, que las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, incluidas las organizaciones de recicladores de oficio en proceso de formalización, deberán registrarse ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y a partir de allí reportar al Sistema Único de Información (SUI) los aspectos técnicos, administrativos, comerciales, operativos y financieros en los términos y condiciones que para el efecto establezca la SSPD.
En este sentido, toda persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables debe facturar de manera integral el servicio público de aseo, incluyendo la actividad de aprovechamiento. Para ello, la liquidación de la tarifa debe realizarse con base en la información reportada por el prestador de la actividad de aprovechamiento al SUI por las personas prestadoras de la referida actividad, sobre la cantidad de toneladas efectivamente aprovechadas en el municipio y/o distrito.
Adicionalmente, los usuarios no podrán exigir a las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento contraprestación alguna por los residuos aprovechables(9), y tienen dentro de sus obligaciones:
“1. Presentar los residuos sólidos aprovechables separados en la fuente a las personas prestadoras de la actividad sin imponer condiciones adicionales a las establecidas en el contrato de condiciones uniformes.
2. Permitir la realización del aforo de los residuos sólidos aprovechables.
3. Pagar la tarifa establecida para el servicio prestado”(10).
4. “La empresa generadora recibe ingresos por parte de la empresa recolectora, puede solicitar el beneficio que entrega el estado y cuál es el proceso para solicitarlo”.
Como se explicó en la respuesta anterior, los usuarios no podrán exigir a las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento contraprestación alguna por los residuos aprovechables y, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 596 de 2016 y la metodología tarifaria, al usuario se le puede otorgar un incentivo a la separación en la fuente (DINC).
Ahora bien, el artículo 88 de la Ley 1753 de 2015 establece unos incentivos adicionales para “la actividad de aprovechamiento y rede!adores de oficio que se hayan organizado bajo la Ley 142 de 1994 (...)”.
5. “Hay otra normatividad aparte del decreto: 1077 de 2015 compilatorio que reglamente el tema”, (sic)
A continuación se presenta la relación de normas relacionadas con la prestación del servicio público de aseo y la actividad de aprovechamiento:
NORMA | ENTIDAD QUE LA EXPIDE | OBJETO |
Resolución CRA 720 de 2015 | Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico | Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones. |
Decreto 596 de 2016 | Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio | Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones. |
Resolución 276 de 2016 | Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio | Por la cual se reglamentan los lineamientos del esquema operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y del régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio acorde con lo establecido en el Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 3 del Decreto número 1077 de 2015 adicionado por el Decreto número 596 del 11 de abril de 2016. |
778 de 2016 (14 de diciembre de 2016) | Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico | Por la cual se adopta el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación del servicio público de aseo y sus actividades complementarias para las personas prestadoras que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, y todas las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento en dichas áreas, y se define el alcance de su clausulado. |
Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico | Por la cual se expiden los porcentajes de distribución del incremento en el costo de comercialización del servicio CCS, entre las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de no aprovechables y las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, cuando se presta esta actividad en el municipio y/o distrito. | |
Resolución CRA 806 de 2017 (29 de agosto de 2017 de trámite) | Agua Potable y Saneamiento Básico | “Por la cual se modifica y adiciona parcialmente la Resolución CRA 351 de 2005 y se modifican parcialmente las Resoluciones CRA 352 de 2005 y CRA 482 de 2009". En este proyecto se incluye la remuneración del aprovechamiento para prestadores que atienden en municipios de menos de 5.000 suscriptores. Se encuentra en participación ciudadana. |
Reciba un cordual saludo,
JAVIER MORENO MENDEEZ
Director Ejecutivo
NOTAS AL FINAL
1. Funciones y facultades generales de las comisiones de regulación.
2. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.
3. Funciones Especiales de las Comisiones de Regulación.
4. Articulo sustituido por la Ley 1755 de 2015.
5. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.
6. Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo, y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones.
7. Personas que prestan servicios públicos.
8.} Numeral 34, articulo 2.3.2.1.1, capitulo 1, titulo 2, Decreto 1077 de 2015.
9. Parágrafo 2 del Articulo 2.3.2.5.2.1.2 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 596 de 2016.
10. Articulo 2.3.2.5.4.2 Ídem.