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CONCEPTO 56151 DE 2012

(septiembre 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA No 2012-321-003881-2 del 8 de agosto de 2012. Respetado doctor Chaparro:

Hemos recibido la comunicación del asunto, en la que solicita asesoría frente a la modificación de tarifas para los servicios de acueducto y alcantarillado. Al respecto, nos permitimos responderle en los siguientes términos.

1. "Que metodologia(sic) debo aplicar para modificar la tarifa?(sic)".

Al respecto, se debe tener presente que el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 dispone que:

"Las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco anos, salvo que antes haya acuerdo entre la Empresa de Servicios Públicos y la Comisión para modificarlas o prorrogarlas por un periodo igual. Excepcionalmente podrán modificarse, de oficio o a petición de parte, antes del plazo indicado cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa; o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas".

De acuerdo con lo anterior, resulta conveniente recordar que una vez son formalmente aprobados y adoptados, mediante Acto Administrativo de la entidad tarifaria local, los costos y tarifas resultantes de la aplicación de la metodología tarifaria establecida por la CRA, y para el caso particular de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con la aplicación de la Resolución CRA No 287 de 2004, la modificación de los costos de referencia deberá darse dentro del contexto expuesto en el párrafo anterior.

Es decir dichos costos y tarifas y sus componentes sólo podrán ser modificadas (en el caso en que sufran un incremento) una vez cumplido íntegramente el procedimiento único para el trámite de las modificaciones de carácter particular de las fórmulas tarifarias y/o del costo económico de referencia de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, establecido en la Sección 5.2.1 de la Resolución CRA 151 de 2001 y modificado por el artículo 2 de la Resolución CRA No 271 de 2003.

2. "Es conveniente hacer la modificación (sic)con la actual metodología (sic)?".

Con relación a esta inquietud, la decisión de solicitar o no la modificación de costos de referencia, según el procedimiento de la Resolución CRA 271 de 2003, es autónoma del prestador y por lo tanto esta Comisión no puede referirse a la conveniencia o no de efectuar tal procedimiento.

Para cualquier información adicional puede comunicarse con la Subdirección Técnica de la Entidad al teléfono 4873820 en la ciudad de Bogotá o a la línea nacional gratuita 01 8000 517 565.

Los anteriores comentarios se efectúan en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo,

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN

Director Ejecutivo

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