DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 56321 DE 2018

(abril 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2018-321-002336-2 de 12 de marzo de 2018.

Respetada doctora Ortega:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita aclaración sobre la aplicación de la Resolución CRA 825 de 2017.

A continuación, nos permitimos responder sus inquietudes en el mismo orden en que fueron formuladas:

1. “Ámbito de aplicación Resolución CRA 825 de 2017

En el ámbito de aplicación de la resolución se encuentran incluidos los prestadores que: “Atiendan en más de un municipio y/o distrito mediante un mismo sistema interconectado, hasta 5.000 suscriptores en el área urbana, independientemente de los suscriptores que atiendan en el área rural''.

No obstante, en la Resolución CRA 688 de 20142, también se incluyen los prestadores: “(...) con más de 5.000 suscriptores en el área urbana y rural de uno o más municipios mediante un mismo sistema interconectado, en los cuales más del 50% de sus suscriptores sean urbanos”.

De acuerdo con esta descripción, podríamos tener prestadores que se encuentren en el ámbito de aplicación de las dos normas, por lo que solicitamos su aclaración al respecto. ”

Con el fin de resolver la consulta planteada, es necesario poner de presente las reglas generales sobre la validez y aplicación de las leyes, establecidas en la Ley 153 de 1887, que consagra:

“Artículo 1. Siempre que se advierta incongruencia en las leyes, ú ocurrencia oposición entre ley anterior y ley posterior, ó trate de establecerse el tránsito legal de derecho antiguo á derecho nuevo, las autoridades de la república, y especialmente las judiciales, observarán las reglas contenidas en los artículos siguientes.

Artículo 2. La ley posterior prevalece sobre la ley anterior. En caso de que una ley posterior sea contraria á otra anterior, y ambas preexistentes al hecho que se juzga, se aplicará la ley posterior.

Articulo 3. Estímase insubsustente una disposición legal por declaración expresa del legislador, ó incompatibilidad con disposiciones especiales posteriores, ó por existir una ley nueva que regula íntegramente la materia á que la anterior disposición se refería. ” (negrilla es nuestra)

Asimismo, lo ha reiterado la H. Corte Constitucional en Sentencia C-451 de 2015 al señalar:

"(...) existen al menos tres criterios hermenéuticos para solucionar los conflictos entre leyes: (i) el criterio jerárquico, según el cual la norma superior prima o prevalece sobre la inferior (lex superior derogat inferiori); (ii) el criterio cronológico, que reconoce la prevalencia de la norma posterior sobre la anterior, esto es, que en caso de incompatibilidad entre dos normas de igual jerarquía expedidas en momentos distintos debe preferirse la posterior en el tiempo (lex posterior derogat priori); y (¡ii) el criterio de especialidad, según el cual la norma especial prima sobre la general (lex specialis derogat general!). Con respecto a este último criterio, se sostiene que, en tales casos, no se está propiamente ante una antinomia, en razón a que se entiende que la norma general se aplica a todos los campos con excepción de aquél que es regulado por la norma especial, con lo cual las mismas difieren en su ámbito de aplicación. ”

Conforme con los preceptos legales y la jurisprudencia indicada, consideramos que aquellos prestadores que han aplicado la Resolución CRA 688 de 2014 modificada por la Resolución CRA 735 de 2015, seguirán aplicando la misma.

Por su parte, la Resolución CRA 825 de 2017 aplica a los prestadores que se encuentren en su “ámbito de aplicación”, desde el momento de la entrada en vigencia de la nueva metodología tarifaria, conforme a lo establecido en el artículo 36 ibídem.

2. “CMI - Alternativa 1 - Primer segmento:

(...) Se podría decir que las personas prestadoras estarían remunerando tanto los activos como las inversiones en un periodo diferente a la vida útil que la misma regulación establece, lo que presuntamente ocasionaría las siguientes situaciones:

Para el caso de activos que tienen vida útil menor a 10 años seguirían remunerándose aun cuando ya hubiesen sido remunerados por las personas prestadoras en vigencia de metodologías anteriores”.

Es importante señalarlos aspectos relevantes en relación con la Alternativa1  para calcular el Costo Medio de Inversión en las APS que pertenezcan al primer segmento: (i) esta alternativa no tiene en cuenta la vida útil regulatoria de los activos puesto que todos los activos, los existentes y los que se incorporan por cuenta del plan de inversión, serán recuperados en el periodo de proyección del agua potable suministrada corregida por pérdidas eficientes , es decir, en diez (10) años y (¡i) que los activos existentes a remunerar mediante esta alternativa deben ser incorporados en el valor de activos actuales  por el valor registrado en los estados financieros(1), depreciados hasta el 30 de junio de 2018 y ajustados por inflación a pesos de diciembre del año 2016, sin incluir valorizacione(2).

En consecuencia, se precisa que, si un activo existente contaba con una vida útil menor a 10 años al momento de su adquisición, solamente se reconocerá en el l por su valor a 30 de junio de 2018 y se remunerará no por su vida útil, ni contable, ni regulatoria, sino por el periodo de recuperación establecido en la regulación, es decir, diez (10) años contados a partir del 1 de julio de 2018. Ahora bien, los activos que se incorporarán por cuenta del plan de inversiones, independientemente de su vida útil, contable o regulatoria, se remunerarán igualmente en diez (10) años.

En tal virtud, no es posible lo anunciado en su comunicación referente a que “(...) activos que tengan una vida útil menor a 10 años se siga remunerando aun cuando ya hubiesen sido remunerados portas personas prestadoras en vigencia de metodologías anteriores (...)”, puesto que en la metodología tarifaria establecida mediante la Resolución CRA 287 de 2004 se remunerarán dichos activos hasta el 30 de junio de 2018 y a partir del 1 de julio de 2018 se remunerarán con la Resolución CRA 825 de 2017, por su valor(3), por un periodo de diez (10) años.

3. “Las inversiones que se ejecuten durante los 10 años del periodo de proyección, serían remuneradas al prestador en el mismo período de tiempo, corriéndose el riesgo de un posible traslado de saldos inexistentes a períodos futuros, teniendo en cuenta que tanto la alternativa 2, como la forma de cálculo para prestadores del segmento 2, así como la metodología tarifaria de la Resolución CRA 688 de 2014, se calcula con base en las vidas útiles de cada uno de los activos”.

Para dar respuesta a su consulta, es preciso identificar dos situaciones que se podrían presentar y cómo se debería actuar en las mismas para evitar “un posible traslado de saldos inexistentes a periodos futuros”: (i) la primera es que la metodología tarifaria tenga una vigencia menor a diez (10) años y (ii) la segunda que tenga una vigencia de diez (10) años o más. (Subrayado fuera de texto original).

En el primer caso, se deberá establecer cuáles activos han sido remunerados mediante las condiciones establecidas en la Resolución CRA 825 de 2017 y cuáles faltan por remunerar con la próxima metodología tarifaria.

En el segundo caso, si ya se remuneraron todos los activos al 30 de junio de 2028 mediante las condiciones establecidas en la Resolución CRA 825 de 2017, se deberá determinar cuáles activos ingresaron a partir del 1 de julio de 2018 y remunerarlos con las condiciones que establezca la siguiente metodología tarifaria.

4. “Los costos de referencia resultantes se podrían ver incrementados en mayor medida para los usuarios a los cuales los prestadores apliquen esta alternativa de cálculo de su Costo Medio de Inversión”.

Al respecto, vale la pena tener presente que estas personas prestadoras tienen dos alternativas para realizar el cálculo del CMI, por lo tanto, se podrá escoger la alternativa en la que el valor resultante no genere mayores incrementos.

No obstante, es conveniente informar que esta Comisión de Regulación se encuentra en la revisión del periodo de remuneración establecido en la Alternativa 1, lo cual surtirá el trámite respectivo para su aprobación y entrada en vigencia.

1. "De igual manera, aunque el artículo 21 de la citada norma establece que "los terrenos serán incluidos en el cálculo por su valor de adquisición, sin incluir valorizaciones y sobre ellos únicamente se reconocerá su rentabilidad”, teniendo en cuenta que en la resolución no se muestra de forma explícita una forma de cálculo de la rentabilidad de estos terrenos, no es clara la forma de inclusión de estos valores en la fórmula de cálculo del Costo Medio de Inversión - CMI”.

Sobre el particular nos permitimos precisar la inclusión de la rentabilidad de los terrenos en el cálculo del Costo Medio de Inversión en las APS que pertenezcan al primer segmento:

Alternativa 1. Para el cálculo de esta alternativa se deberá aplicar la siguiente fórmula:

Para incluir la rentabilidad de los terrenos en el valor de los activos actuales  de la alternativa 1, la persona prestadora deberá:

- Determinar ekvalor de adquisición de ios terrenos existentes afectos a la prestación del servicio que se encuentren en üsó al 30 de junio de 2018, sin incluir valorizaciones.

- Multiplicar dicho valor por la tasa de descuento para el cálculo del CMI (14,85%).

- Sumar el valor resultante en el

Para determinar la inclusión de la.rentabilidad de los terrenos en el valor presente del plan de inversiones para expansión, reposición y rehabilitación  de la alternativa 1, la persona prestadora deberá:

- Proyectar el valor de adquisición de los terrenos requeridos para garantizar la prestación del servicio durante diez (10) años contados a partir del 1 de julio de 2018.

- Multiplicar dicho valor por la tasa de descuento para el cálculo del CMI (14,85%).

- Aplicar al valor resultante la función de valor presente establecida en el artículo 20 de la Resolución CRA 825 de 2017, teniendo en cuenta que i corresponde al año en el cual dicho terreno entrará en operación y r corresponde a la tasa de descuento anual para el cálculo del CMI de 14,85%.

- Incluir el valor resultante en el

Alternativa 2. Para el cálculo de esta alternativa sé deberá aplicar la siguiente fórmula:

Para incluir la rentabilidad de los terrenos en el valor de los activos actuales  de la alternativa 2, la persona prestadora deberá:

Determinar el valor de adquisición de los terrenos existentes afectos a la prestación del servicio que se encuentren en uso al 30 de junio de 2018, sin incluir valorizaciones.

Dividir este valor en el fVAo: 6,7208.

Sumar el valor resultante en el

Para determinar la inclusión de la rentabilidad de los terrenos en el plan de inversiones anualizado del año i para expansión, reposición y rehabilitación  de la alternativa 2, la persona prestadora deberá:

- Proyectar el valor de adquisición de los terrenos requeridos para garantizar la prestación del servicio durante cinco (5) años contados a partir del 1 de julio de 2018.

- Dividir este valor en el factor de anualidad que corresponde a 45 años y al año en donde se planea realizar la inversión del terreno.

- Sumar el valor resultante en el .

Es importante tener presente que esta Comisión de Regulación se encuentra en la revisión de la remuneración del valor de los terrenos establecida en la Alternativa 2, lo cual surtirá el trámite respectivo para su aprobación y entrada en vigencia.

6. “Contratos de suministro de agua potable y contratos de interconexión de acueducto y alcantarillado

Para el caso de los prestadores que tengan contratos de suministro de agua potable y/o contratos de interconexión de acueducto y alcantarillado, en el caso que estos contratos sean con otro prestador al que le aplica la Resolución CRA 688 de 2014, no queda claro como incluiría en la fórmula el dato de los porcentajes por cada componente tarifario y/o el valor de los costos por cada subsistema que haga parte del contrato”.

Al respecto es importante señalar que, los porcentajes de distribución a los que se refiere el artículo 57 de la Resolución CRA 688 de 2014, solamente deben ser utilizados por las personas prestadoras beneficiarías de los contratos de suministro de agua potable y/o contratos de interconexión de acueducto y alcantarillado que se encuentran en su ámbito de aplicación, su objetivo es que en cada componente de la metodología tarifaria (CMO, CMI y CMT) sea reconocido dicho valor con las disposiciones que se señalan en dicho acto administrativo.

Para el caso de la aplicación de la Resolución CRA 825 de 2017, no se contempla que las personas prestadoras que sean beneficiarías deban distribuir por componente el valor del contrato, debido a que este se incluye por su valor total en el costo operativo particular, para ello, las personas prestadoras que tengan APS del primer segmento, deberán calcular este costo conforme lo define el artículo 19 y aquellas que tengan APS del segundo segmento deberán calcularlo con la fórmula establecida en el artículo 28.

Ahora bien, en cuanto a la desagregación de costos por subsistemas, lo dispuesto en el TÍTULO V de la Resolución CRA 688 de 2014, solamente debe ser realizado por las personas prestadoras que se encuentren en el ámbito de aplicación de esa resolución y que adicionalmente sean proveedores en contratos de suministro de agua potable y/o interconexión para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. Por consiguiente, las personas prestadoras que sean proveedoras en dichos contratos y pertenezcan al ámbito de aplicación de la Resolución CRA 825 de 2017, no se encuentran en la obligación de realizar la desagregación de costos por subsistemas.

7. “Derogatoria Resolución CRA 287 de 2004

(...) desde la fecha de publicación de la Resolución CRA 825 de 2017y hasta el 1o de julio de 2018, los prestadores que están dentro del ámbito de aplicación de dicha Resolución no tienen una metodología tarifaria vigente con base en la cual cobrar las tarifas a sus suscriptores. En tal sentido, solicitamos aclaración respecto de qué debe exigírsele a dichos prestadores en materia tarifaria. ”

Al respecto, es preciso señalar que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, mediante la expedición de la Resolución CRA 825 de 2017, que entró en vigencia el pasado 28 de diciembre de 2017, derogó la Resolución CRA 287 de 2004.

No obstante, al disponer el artículo 34 de la Resolución CRA 825 de 2017, que la formula tarifaria general regirá por un período de cinco (5) años contados a partir de la fecha de aplicación de las tarifas y determinar en el artículo 35 ídem que las tarifas resultantes de la aplicación de la metodología contenida en dicho acto administrativo comenzarán á aplicarse a partir del primero (1°) de julio de 2018, hasta el 30 de junio de 2018 continúan vigentes las estructuras tarifarias contenidas en la Resolución CRA 287 de 2004, para los efectos señalados en su inquietud.

Lo anterior, con fundamento en lo señalado en el inciso final del artículo 126 de la Ley 142 de 1994, el cual señaló expresamente que: “(...) Vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas”.

Cordial saludo

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PÍE DE PAGÍNA>

1. En caso que no sea posible valorar los activos afectos a la prestación del servicio por medio de la información contable podrá determinarlos con una valoración técnica, teniendo en cuenta lo establecido en el ANEXO IV.

2. Artículo 21 de la Resolución CRA 825 de 2017,

3. Registrado en los estados financieros, depreciados hasta el 30 de junio de 2018 y ajustados por inflación a pesos de diciembre del año 2016, sin incluir valorizaciones.

×