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CONCEPTO 56371 DE 2020

(abril 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado 20203210036942 del 26 de febrero de 2020.

Respetado doctor Kallman:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual consulta:

1) “¿Cuál sería la metodología de cálculo para evitar que se incumpla el balance de masas para la actividad de aprovechamiento y evitar que se dejen de cobrar residuos?”

2) ¿Se deben restar la totalidad de los usuarios aforados en el denominador, tal como se realiza en el cálculo de las TRNA?

Respecto a las toneladas aforadas a facturar:

- ¿Se deben cambiar mensualmente conforme las publicaciones que realice el SUI?

- ¿Si para un periodo el prestador no publica usuarios aforados, los usuarios que se venían facturando con que toneladas se facturan con el ultimo aforo con las TRA?

- Según lo señalado por este parágrafo, si al momento de facturar un periodo de toma la información del SUI y en este algún prestador no tiene toneladas para un mes, entonces se factura con este valor como cero, pero si al siguiente mes, en el periodo que le hacía falta información ya tiene toneladas, ¿se debe facturar retroactivamente estas toneladas que cargo extemporáneamente? ¿para qué casos se debe aplicar este parágrafo?

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Con relación a las preguntas 1 y 2, se precisa que el artículo 40 de la Resolución CRA 720 de 2015, establece la fórmula para el cálculo de las toneladas efectivamente aprovechados por suscriptor no aforado  en los siguientes términos:

Donde:

Toneladas mensuales efectivamente aprovechadas no aforadas de la persona prestadora j de RTA, reportadas por las ECA (toneladas/mes).
Promedio de los últimos seis (6) meses del número de suscriptores totales en el municipio y/o distrito, de acuerdo con lo establecido en el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. de la presente resolución.
Promedio total de número de suscriptores de inmuebles desocupados incluidos los desocupados grandes productores no residenciales para el municipio y/o distrito de los últimos seis (6) meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la presente resolución.
Promedio total de número de suscriptores gran productor de aprovechamiento, para el municipio y/o distrito de los últimos seis (6) meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la presente resolución.
Número de personas prestadoras donde j= {1,2,3,4,...,m}.

De esta forma, para el cálculo del TRA la persona prestadora deberá considerar el promedio de los suscriptores no aforados, desocupados y grandes productores de aprovechamiento.

Sobre el particular, le informamos que esta Comisión de Regulación revisará lo relacionado con el balance de masas al que hace referencia en su petición y que tiene que ver directamente con lo dispuesto en el artículo 40 de la Resolución CRA 720 de 2015 en cuanto al cálculo de toneladas por suscriptor definidas en conjunto por prestadores para facturación y, de encontrar necesario realizar algún ajuste en la fórmula tarifaria, el mismo se incluirá en la Agenda Regulatoria Indicativa 2020.

Ahora bien, con respecto a las toneladas aforadas a facturar mensualmente si se deben cambiar conforme a las publicaciones en el SUI; nos permitimos informar que la tarifa de aprovechamiento para suscriptores aforados es el producto del Valor Base del Aprovechamiento y las toneladas mensuales efectivamente aprovechadas aforadas, de acuerdo al mes facturado se deberán considerar las toneladas aforadas publicadas para dicho mes en el SUI.

Para la pregunta basada en si el - prestador no publica usuarios aforados, los usuarios que se venían facturando con que toneladas se facturan con el ultimo aforo con las TRA -. Se aclara que si bien para un periodo de facturación el prestador de la actividad de aprovechamiento no reportó al SUI usuarios aforados, la tarifa de la actividad de aprovechamiento para usuarios no aforados se calcula a partir del promedio de las toneladas reportadas.

En cuanto a las preguntas: ¿se debe facturar retroactivamente estas toneladas que cargó extemporáneamente? ¿para qué casos se debe aplicar este parágrafo? Se debe tener en cuenta que la ley 142 del 1994, en el artículo 150 señala que: “(...) de los cobros inoportunos. Al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario (...)”; por lo tanto, si el prestador de aprovechamiento en el municipio y/o distrito reporta la información de toneladas efectivamente aprovechadas al SUI en los términos y plazos establecidos podrá tener derecho al pago.

Ahora bien, para el valor base de aprovechamiento, la facturación debe cumplir con lo dispuesto en la regulación y tener en cuenta el periodo reportado.

En consecuencia, las responsabilidades están sobre quién debe brindar la información de aprovechamiento de manera oportuna y la publicación recae sobre el prestador del servicio público a quien se le entregue la información. Es de aclarar que únicamente se podrán remunerar vía tarifa del servicio público de aseo, la cantidad de residuos sólidos efectivamente aprovechados que se encuentren reportados en el Sistema Único de Información (SUI).

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

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