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CONCEPTO 20230120056391 DE 2023

(julio 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señor

Asunto: Radicado CRA 2023-321-004717-2 de 26 de mayo de 2023.

Respetado señor López:

Acusamos recibo de la comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual solicita concepto técnico respecto del cobro de Tasa Retributiva que realiza la Corporación Autónoma Regional de Boyacá.

Previo a dar respuesta a sus inquietudes, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Precisado lo anterior, procedemos a resolver sus consultas en los siguientes términos:

1. A quien le corresponderá cancelar el pago de esta Tasa Retributiva? Si a Servilengupa S.A. E.S.P. o a la Administración Municipal del Municipio de Miraflores Boyacá. Y si podemos subir la tarifa al usuario por este concepto.

En concordancia con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 99 de 1993, así como en lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley 142 de 1994, las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado pagarán las tasas a que haya lugar por el uso de agua y por el vertimiento de afluentes líquidos, que fije la autoridad competente de acuerdo con la ley.

En ese sentido, el costo en el que incurren los prestadores por el pago que realizan a las Corporaciones Ambientales por concepto de la tasa retributiva en el servicio público de alcantarillado, es remunerado en el Costo Medio de Tasas Ambientales - CMT, el cual hace parte del cargo variable de la tarifa y se factura a los usuarios por cada metro cúbico consumido aplicando de forma integral las fórmulas definidas en las metodologías tarifarias expedidas por la CRA.

En consecuencia, las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios cuando presenten variaciones en el Costo Medio Generado por Tasas Retributivas para alcantarillado con ocasión de cambios en los valores de las tarifas mínimas o de la carga contaminante de los parámetros, deberán recalcular el valor de dicho costo y aplicarlas directamente en la tarifa cobrada a sus usuarios.

2. Tenemos 1.900 suscriptores, nos pueden ayudar con la formula si es posible para actualizar la tarifa.

Para incluir en la tarifa a cobrar a los suscriptores del servicio público domiciliario de alcantarillado, el Costo Medio generado por Tasas Ambientales de alcantarillado, la persona prestadora del servicio en comento debe utilizar la misma metodología que utilizó para el cálculo de sus tarifas. De esta forma el prestador deberá aplicar lo establecido en el artículo 2.1.1.1.4.5.2 (2) de la Resolución CRA 943 de 2021 que establece:

“ARTÍCULO 2.1.1.1.4.5.2 COSTO MEDIO GENERADO POR TASAS AMBIENTALES PARA ALCANTARILLADO. El Costo Medio Generado por Tasas Ambientales para el servicio público domiciliario de alcantarillado en cada una de las APS que atiende la persona prestadora, se define con referencia a la tasa retributiva por la utilización directa o indirecta del agua como receptor de vertimientos puntuales, o aquella que la modifique, adicione, sustituya o derogue, y se determinará por separado para los suscriptores con caracterización de los vertimientos con base en la siguiente fórmula:  

Donde:

Costo medio generado por Tasas Retributivas para el servicio público domiciliario de alcantarillado para cada suscriptor con caracterización de vertimientos, expresado en pesos por metro cúbico.
Monto total a pagar establecido conforme al Decreto 2667 de 2012 o el que lo modifique, adicione o derogue, para el suscriptor j con caracterización, correspondiente a la última actualización base de la declaración de la tasa (pesos de diciembre del año base).

Tarifa mínima del parámetro i al momento de la presentación del estudio
Factor regional del parámetro i. Para el cálculo del costo medio siempre será 1, que es el valor aplicable si la persona prestadora cumple la meta de carga contaminante establecida por la autoridad ambiental.
Carga contaminante del parámetro i vertido para el suscriptor j con caracterización.
Corresponde a los metros cúbicos (m3) facturados por la persona prestadora a los suscriptores del servicio público domiciliario de alcantarillado, para el suscriptor j con caracterización. El volumen facturado para el servicio público domiciliario de alcantarillado corresponderá al volumen facturado del servicio de acueducto más el estimativo de la disposición de aguas residuales de aquellos usuarios que posean fuentes alternas o adicionales de abastecimiento de agua que viertan al alcantarillado.
Período de facturación de tasas ambientales correspondiente a la última vigencia cobrada por la autoridad ambiental.

Parágrafo 1. En aquellos casos en que no exista caracterización, se utilizará la información de cargas presuntivas y se aplicará la siguiente fórmula:

Donde:

Costo medio generado por Tasas Retributivas para el servicio público domiciliario de alcantarillado para los suscriptores sin caracterización de vertimientos, expresado en pesos por metro cúbico.
Corresponde a los metros cúbicos (m3) facturados por la persona prestadora por el servicio público domiciliario de alcantarillado, a los suscriptores sin caracterización. El volumen facturado para el servicio público domiciliario de alcantarillado corresponderá al volumen facturado del servicio de acueducto más el estimativo de la disposición de aguas residuales de aquellos usuarios que posean fuentes alternas o adicionales de abastecimiento de agua que viertan al alcantarillado.
Monto total a pagar establecido de conformidad con el Decreto 2667 de 2012 o el que lo modifique, adicione o derogue, para los suscriptores sin caracterización, correspondiente al de la última vigencia cobrada por la autoridad ambiental

Tarifa mínima del parámetro i al momento de la presentación del estudio.
Factor regional del parámetro i. Para el cálculo del costo medio siempre será 1, que es el valor aplicable si la persona prestadora cumple la meta global de carga contaminante establecida por la autoridad ambiental.
Carga contaminante del parámetro i vertido para los suscriptores sin caracterización. (...)” (Subrayado y negrita fuera de texto original)

De esta manera, el valor a incorporar en la tarifa del servicio público domiciliario de alcantarillado por concepto de CMT, deberá ser estimado por el prestador de forma anual vencida, teniendo cuenta la factura de la última vigencia cobrada por la autoridad ambiental competente. Igualmente, se precisa que dicho componente se debe expresar en valores corrientes de la última vigencia cobrada por la autoridad ambiental competente al prestador.

Adicionalmente, le sugerimos inscribirse en el taller virtual de regulación CRA, el cual tiene por objeto, presentar mediante un material didáctico en línea, conceptos y fundamentos básicos de la regulación y conocimientos prácticos sobre la aplicación de los marcos regulatorios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Pueden acceder en cualquier momento y de forma gratuita siguiendo el enlace https://virtual.cra.gov.co/.

Para colaborar con la comprensión de la metodología tarifaria, los invitamos consultar el material disponible en la sección de videos de nuestra página web. Resaltamos, algunos videos que pueden ser de utilidad para entender cómo se establecen los costos de la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado:

¿Qué es el marco tarifario de acueducto y alcantarillado para pequeños prestadores? https://www.cra.gov.co/prensa/videos/marco-tarifario-acueducto-alcantarillado-pequenos-prestadores

¿Cómo obtener los costos de la prestación rural de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado? https://www.cra.gov.co/prensa/videos/como-obtener-los-costos-prestacion-rural-los-servicios-publicos-domiciliarios-acueducto

¿Cómo se facturan los servicios de acueducto y alcantarillado en Colombia? https://www.cra.gov.co/prensa/videos/como-se-factura-acueducto-alcantarillado-aseo-colombia

¿Cómo, cuándo y por qué cambiar una tarifa de acueducto y alcantarillado? https://www.cra.gov.co/prensa/videos/como-cuando-cambiar-tarifa-acueducto-alcantarillado

Así mismo le informamos que esta Comisión de Regulación cuenta con diversos canales de comunicación para resolver diferentes inquietudes o ampliar el conocimiento frente a las disposiciones regulatorias expedidas por esta entidad, como son:

1. Martes de chat: Los martes en el horario de 8 a 10 a.m. se pone a disposición de la ciudadanía el chat institucional para resolver inquietudes sobre la aplicación de la regulación vigente.

2. Página web en la cual se encuentran los documentos y materiales de ayuda relacionados con los marcos tarifarios de acueducto y alcantarillado. En el vínculo web https://normas.cra.gov.co/gestor/docs/resolucion cra 0943 2021.htm. Adicionalmente, le sugerimos estar pendiente de nuestro portal www.cra.gov.co a través del cual informamos acerca de los eventos presenciales que se encuentran programados a nivel nacional.

Correo electrónico o comunicación escrita vía correo certificado: Igualmente, por alguno de estos canales, los usuarios y/o prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo o terceros interesados, pueden presentar de manera escrita sus inquietudes técnicas o jurídicas, las cuales serán atendidas por el grupo de profesionales de la entidad. Para hacerlo por correo electrónico debe usar la siguiente dirección electrónica: correo@cra.gov.co.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.”

2. Que compila el artículo 31 de la Resolución CRA 825 de 2017

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