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CONCEPTO 56441 DE 2016

(septiembre 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

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Asunto: Radicado CRA 2016-321-005541-2 de 11 de agosto de 2016.

Respetado doctor:

Recibimos el radicado del asunto, mediante el cual solicita la emisión de un concepto respecto de la metodología para realizar la Auto-declaración de las inversiones planeadas y ejecutadas incluidas en los planes de inversión de los estudios de costos establecidos con base en la Resolución CRA 287 de 2004, incluida en el Anexo III(1) de la Resolución CRA 688 de 2014, manifestando:

“La empresa Acueductos y Alcantarillados Sostenibles S.A E.S.P es un operador especializado de servicios públicos, el cual tiene contratos firmados de administración, operación y mantenimiento del servicio de acueducto y alcantarillado (...). El tipo de contrato firmado con cada administración es uno en el cual NO nos obliga a realizar inversiones, por lo cual mes a mes, después de realizar el balance de costos y gastos de operación de cada sistema se le devuelven vía excedentes para que estos dineros sean parte de un fondo que permita el apalancamiento de las obras e inversiones necesarias en el municipio (...).

En su momento, para el cálculo del componente del CMI, se optó por utilizar la tabla del artículo 33 de la resolución CRA 287 de 2004, Lo anterior hace que sea difícil presentar un cálculo de auto declaración acorde a la a lo (sic) solicitado en el anexo III de la resolución CRA 688 de 2014 y 735 de 2015, porque se solicita (...) información asociada al cálculo del CMI de acuerdo a los artículos 25 al 32 de la resolución CRA 287 de 2004. Para las empresas que calcularon el CMI aplicando el artículo 33 de la Resolución CRA 287 de 2004, como es el caso nuestro, no hay una metodología clara en los anexos III de las resoluciones CRA 688 de 2014 y 735 de 2015, por lo cual se nos dificulta presentar un cálculo de auto declaración ajustado a la norma.

Por tanto, solicitamos aclaración de cómo debemos proceder para presentar a la comisión, el cálculo de la auto declaración que se ajuste de manera correcta a la realidad de la empresa y así poder encontrar el valor del componente CMI para el municipio de Santa Rosa objeto de aplicación de las resoluciones CR 688 de 2014 y 735 de 2015."

Antes de pronunciarnos sobre su solicitud es pertinente tener en cuenta el ámbito de competencia de esta entidad.

El artículo 73 (2) de la Ley 142 de 1994(3) radicó en cabeza de esta entidad la función de “regularlos monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante, y produzcan servicios de calidad” y, por esta vía, conforme lo prevé el numeral 73.11 del mismo artículo, “Establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda, según lo previsto en el articulo 88; (...)”.

Así mismo es pertinente recordar que las funciones de vigilancia y control y particularmente del control tarifario, están en cabeza de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD y no de la CRA. Al respecto, vale precisar que en virtud del artículo 79 (4) de la Ley 142 de 1994, concordante con el artículo 370 de la Constitución Política, la Superintendencia de Servicios Públicos tiene las funciones de vigilancia y control de quienes prestan servicios públicos, y en desarrollo de las mismas le compete “vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados; y sancionar sus violaciones. ”

De igual manera el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 990 de 2002(5) es claro en determinar la competencia de las Superintendencias Delegadas, entre cuyas funciones se encuentra la de vigilar y controlar la correcta aplicación del régimen tarifario por parte de los prestadores.

Una vez aclarado lo anterior, sobre su inquietud emitimos la presente opinión sin que esta constituya la definición de un caso concreto, dentro de los limites del artículo 28 (6) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así:

El artículo 1 de la Resolución CRA 287 de 2004(7) estableció como ámbito de aplicación de la misma, que la resolución ibídem aplicaba a todas las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado, salvo las excepciones contenidas en la ley.

Así mismo, el inciso segundo del artículo 1 (8) de la Resolución CRA 688 de 2014(9), modificado y adicionado por el artículo 1 de la Resolución CRA 735 de 2015(10), una vez señala el ámbito de aplicación de la misma, establece como excepciones de su aplicación las previstas en la ley, particularmente las señaladas en el parágrafo 1 del articulo 87 de la Ley 142 de 1994, que define:

“(...) ARTÍCULO 87. Criterios para definir el régimen tarifario. El régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia.

(...)

Parágrafo 1o. Cuando se celebren contratos mediante invitación pública para que empresas privadas hagan la financiación, operación y mantenimiento de los servicios públicos domiciliarios de que trata esta Ley, la tarifa podrá ser un elemento que se incluya como base para otorgar dichos contratos. Las fórmulas tarifarias, su composición por segmentos, su modificación e indexación que ofrezca el oferente deberán atenerse en un todo a los criterios establecidos en los artículos 86, 87, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96, de esta Ley. Tanto éstas como aquellas deberán ser parte integral del contrato y la Comisión podrá modificarlas cuando se encuentren abusos de posición dominante, violación al principio de neutralidad, abuso con los usuarios del sistema. Intervendrá asimismo, cuando se presenten las prohibiciones estipuladas en el artículo 98 de esta Ley. Con todo las tarifas y las fórmulas tarifarias podrán ser revisadas por la comisión reguladora respectiva cada cinco (5) años y cuando esta Ley así lo disponga. (...)”

En consideración a las normas antes mencionadas, del ámbito de aplicación de las Resoluciones CRA 287 de 2004 y CRA 688 de 2014 se exceptuaron los contratos celebrados mediante invitación pública para que empresas privadas hagan la financiación, operación y mantenimiento de los servicios públicos domiciliarios, en los cuales la tarifa se hubiere incluido como criterio para su otorgamiento.

Por otra parte, cuando en tales contratos suscritos por las personas prestadoras se pacte la sujeción del mismo a la metodología tarifaria que expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, el prestador deberá aplicar de manera integral lo establecido en la resolución que corresponda, según lo estipulado en el contrato.

De esta forma, en cuanto a la solicitud de aclaración de cómo debe realizar el cálculo de la auto-declaración, si en el contrato firmado por la empresa Acueductos y Alcantarillados Sostenibles S.A E.S.P se pactó la sujeción a la metodología tarifaria vigente, y si adicionalmente, como explica en su comunicación, el cálculo del CMI en aplicación de la Resolución CRA 287 de 2014 fue realizado de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la resolución ibídem, nos permitimos recordar que el Anexo III(11) de la Resolución CRA 688 de 204 establece lo siguiente:

“a. Cálculo de los Ingresos Programados para Inversiones (IPI). “(...) Las personas prestadoras que calcularon su CMI de conformidad con lo establecido en los artículos 33 y 34 de la Resolución CRA 287 de 2004, para efectos del cálculo de los ingresos programados de inversiones (IPI) deberán declarar el VP1RER, tentó para el servicio de acueducto como para el de alcantarillado."

b. Cálculo de los Ingresos Cobrados de Inversiones (ICI). “(...) Las personas prestadoras que calcularon su CMI de conformidad con lo establecido en los artículos 33 y 34 de la Resolución CRA 287 de 2004, para efectos del cálculo de los Ingresos Cobrados de Inversiones (ICI), deberán aplicar la siguiente expresión:

Donde:

Ingresos por el cobro de inversiones por concepto de las tarifas aplicadas durante la vigencia de la metodología de la Resolución CRA 287 de 2004, para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.
Costo medio de inversión CMI de la metodología de la Resolución CRA 287 de 2004, calculado con base en lo establecido en los artículos 33 y 34 de la mencionada Resolución.
Porcentaje del valor del CMI que fue destinado por la persona prestadora para realizar Inversiones en expansión, reposición y rehabilitación del sistema, durante la vigencia de la metodología de la Resolución CRA 287 de 2004. ”

c. Cálculo de los Ingresos Netos de Inversiones por Cobrar (INIC). El cálculo de los ingresos netos de inversiones por cobrar (INIC) definido anteriormente, aplicará también para las personas prestadoras que calcularon su CMI de conformidad con lo establecido en los artículos 33 y 34 de la Resolución CRA 287 de 2004.”

d. Valor por cobrar de los activos o los proyectos z construidos con el plan de inversiones de la Resolución CRA 287 de 2004 a incluir en la BCR0. “(...)EI cálculo del valor de Inversiones por cobrar del activo o proyecto z de la Resolución CRA 287 de 2004 a incluir en la BCR0 definido anteriormente, aplicará también para las personas prestadoras que calcularon su CMI de conformidad con lo establecido en los artículos 33 y 34 de la Resolución CRA 287 de 2004. ”

Así las cosas y en cuanto a lo manifestado en su comunicación “Para las empresas que calcularon el CMI aplicando el artículo 33 de la Resolución CRA 287 de 2004, como es el caso nuestro, no hay una metodología clara en los anexos III de las resoluciones CRA 688 de 2014 y 735 de 2015 (...)" nos permitimos aclarar que el Anexo III de la Resolución CRA 688 de 2014 si estableció claramente los pasos para calcular la auto- declaración de inversiones, cuando la persona prestadora calculó su CMI de conformidad con lo establecido en los artículos 33 y 34 de la Resolución CRA 287 de 2004.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Modificado por el artículo 48 de la Resolución CRA 735 de 2015

2. Funciones y facultades generales de las comisiones de regulación.

3. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

4. Funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos.

5. Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios,

6. Artículo sustituido por la Ley 1755 de 2015 "Por medio deja cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".

7. Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado.

8. Ámbito de aplicación.

9. Marco tarifario para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado aplicable a personas prestadoras que atienden más de 5.000 suscriptores en el área urbana.

10. Por la cual se modifica, adiciona y aclara la Resolución CRA 688 de 2014

11. Modificado por el artículo 48 de la Resolución CRA 735 de 2015

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