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CONCEPTO 56451 DE 2018

(abril 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2018-321-002541-2

Respetado señor Martínez:

Esta Comisión de Regulación recibió la comunicación del asunto mediante la cual consulta: "¿Es posible que en un municipio se pueda tener un área de prestación geográficamente discontinua?”.

Antes de pronunciarnos sobre su consulta, es preciso tener en cuenta que el artículo 73 de la Ley 142 de 1994(1), radicó en cabeza de esta entidad la función de "regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante, y produzcan servicios de calidad". ,

Así las cosas, dentro de los límites de competencia referidos, esta Comisión de Regulación emite el presente concepto, con fundamento en el artículo 28 (2) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de modo que el mismo no comprende la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

De conformidad con lo definido por el Decreto 1077 de 2015(3), un Área de Prestación del Servicio "corresponde a la zona geográfica del municipio o distrito debidamente delimitada donde la persona prestadora ofrece y presta el servicio de aseo. Esta deberá consignarse en el contrato de condiciones uniformes." (4)

Así mismo, la Resolución CRA 720 de 2015 establece que el Área de Prestación del Servicio - APS "(...) deberá ser reportada al municipio y/o distrito y consignarse en el contrato de condiciones uniformes. En el evento en que la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables tenga más de un área de prestación del servicio en un mismo municipio y/o distrito, en el contrato de condiciones uniformes (CCU) sólo deberá constar aquella en la que se encuentre ubicado el suscriptor correspondiente." (5)

De esta forma, la normatividad y la regulación vigente determinan que las Áreas de Prestación del Servicio corresponden a zonas geográficas debidamente delimitadas en las cuales las personas prestadoras atienden suscriptores del servicio público de aseo y que dicha delimitación debe estar consignada en los CCU djue dichas personas adopten para la prestación del servicio en el municipio atendido.

Con respecto a la conformación interna del Área de Prestación del Servicio, las normas que hacen referencia a dicho concepto, no incluyen disposición alguna que haga referencia sobre la forma en la que dichas) áreas deban ser delimitadas ni la condición de continuidad geográfica de sus suscriptores, únicamente hacen referencia a que correspondan a las zonas en las cuales las personas prestadoras atiendan suscriptores del servicio público de aseo.

En todo caso, se debe tener presente que el cálculo de los costos eficientes se realiza con base en el APS, específicamente el centroide, número de suscriptores, entre otros y que las fórmulas de la metodología tarifaria para las actividades de recolección y transporte y de limpieza urbana, conllevan economías de densidad, de alcance y de redes.

Por lo anterior será potestad de las personas prestadoras, la delimitación de las Áreas ae Prestación del Servicio que atiendan, siempre y cuando en dichas zonas den cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Decreto 1077 de 2015 y la metodología tarifaria aplicable al mercado atendido, respecto de la prestación del servicio público de aseo.

Cordial saludo

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PÍE DE PAGÍNA>

1. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones."

2. Artículo sustituido por la Ley 1755 de 2015.

3. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario de/Sector Vivienda, Ciudad y Territorio'

4. Artículo 2.3.2.1.1 Definiciones. Decreto 1077 de 2015.

5. Artículo 6 de la Resolución CRA 720 de 2015.

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